PROCESO 149-IP-2014

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 149-IP-2014

Interpretación prejudicial del artículo 15 de la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina solicitada por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú. Interpretación prejudicial de oficio del artículo 12 de la misma Decisión.

Demandante: sociedad PETRÓLEOS DEL PERÚ S.A.

Demandados: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, SUNAT y Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas.

Caso: Certificación de origen de las mercancías.

Proceso interno 12816-2013.

Magistrada ponente: Doctora Cecilia L. Ayllón Q.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil quince, reunido en Sesión Judicial, adopta la presente Interpretación Prejudicial por mayoría, de conformidad con lo previsto en los artículos 32, 67 y 68 de su Estatuto. El señor Magistrado Luis José Diez Canseco Núñez presentó escrito de impedimento para conocer el presente proceso y, en consecuencia, no participa de su adopción.

VISTOS:

El 7 de octubre de 2014, se recibió en este Tribunal la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú relativa al artículo15 de la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina, dentro del proceso interno 12816-2013;

El Auto de 4 de marzo de 2015, mediante el cual este Tribunal aceptó el impedimento presentado por el señor Magistrado Luis José Diez Canseco Núñez para conocer el presente proceso, de acuerdo con los artículos 67 literal b) y 68 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;

El Auto de 4 de marzo de 2015, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y con los requisitos contemplados en el artículo 125 del Estatuto; y,

Los hechos relevantes señalados por el consultante.

  1. ANTECEDENTES.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estimó procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

    Partes en el proceso interno.

    Demandante: Petróleos del Perú - PETROPERÚ S.A.

    Demandado: Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.

    Co-demandado: Ministerio de Economía y Finanzas –MEF.

    Hechos.

    1. Petróleos del Perú S.A. mediante Declaración Única de Importación DUA 118-2002-10-142148, emitida el 14 de diciembre de 2002, solicitó la nacionalización de 36,313 barriles de gas licuado de petróleo (en la modalidad de Despacho Urgente) procedentes de Venezuela, amparado en las copias de conocimiento de embarque no negociables y declaraciones juradas de valor.

    2. A pesar de que los productos con sub partida arancelaria nacional 2711.13.00.00 y 2710.12.00.00 son originarios y procedentes de Venezuela y cumplen con los requisitos para acceder a la preferencia arancelaria otorgada en la Decisión 414, sin embargo, la administración detectó que el demandante no contaba con el certificad de origen correspondiente al momento del despacho urgente.

    3. El 13 de diciembre de 2002, Petróleos del Perú S.A. formulo reclamación, impugnando los tributos y derechos arancelarios correspondientes (Expediente 118-2002-072223-6).

    4. Por otra parte, considerando la demora en la expedición de facturas comerciales y los Certificados de Origen por parte de las autoridades venezolanas, Petróleos del Perú S.A. solicitó la suspensión del plazo para regularizar el despacho urgente y la presentación del certificado de origen (Expediente 118-2002-074950).

    5. Una vez recibidas las facturas, mediante Expediente 118-2002-031498-7 se solicitó la devolución de la Garantía Nominal presentada en la nacionalización de los 36,313 barriles de Gas Licuado de Petróleo, cuya importación se encontraba beneficiada por la Preferencia Arancelaria de la Comunidad Andina con el margen porcentual del 20%.

    6. Por Resolución Jefatural de División 3D13000/2005-001202, expedida por la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, se resolvió: (i) Acumular los expedientes administrativos precitados; (ii) Declarar como improcedente la impugnación de tributos y derechos arancelarios ordenándose que se ejecute la Garantía Nominal; y (iii) Sancionar a Petróleos del Perú con una multa ascendente al triple de los impuestos dejados de pagar en conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 809 y el Decreto Supremo Nº 122-96-EF.

    7. Por Resolución Directoral 118-3D1000/2007-000538, de 14 de diciembre de 2007, la Intendencia de Aduanas Marítima del Callao resolvió declarar infundado el recurso de reclamación contra la liquidación de Cobranza 2007-043756 de 19 de marzo de 2007, que resolvió aplicar una multa ascendente a la suma de US $ 81, 462.00 dólares americanos, por la supuesta infracción de “Formular declaraciones incorrectas o proporcionar información incompleta de las mercancías en cuanto a su origen, especie o uso, cantidad, calidad, calidad o valor”.

    8. Mediante Expediente 118-0114-2008-002385 de 11 de enero de 2008, Petróleos del Perú S.A. apeló lo resuelto mediante Resolución Directoral 118-3D1000/2007-000538.

    9. Por Resolución 03930-A-2009 de 28 de abril de 2009, el Tribunal Fiscal resolvió confirmar la Resolución Directoral 118 3D1000/2007-000538.

    10. Petróleos del Perú S.A. interpuso acción contenciosa administrativa, solicitando la nulidad de la Resolución 03930-A-2009.

    11. El 17 de diciembre de 2009, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria contestó la demanda postulada, negándola y contradiciéndola en todos sus extremos.

    12. El 29 de diciembre de 2009, el Ministerio de Economía y Finanzas contestó la demanda incoada.

    13. Mediante Resolución número doce de 19 de agosto de 2011, la Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Lima resolvió declarar fundada la demanda presentada.

    14. Por escrito de 25 de octubre de 2011, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria interpuso recurso de apelación contra lo resuelto por la primera instancia judicial.

    15. Mediante escrito de 26 de octubre de 2011, el Ministerio de Economía y Finanzas apeló el citado fallo judicial.

    16. Por Resolución de 31 de mayo de 2013, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República de Perú, confirmó la sentencia apelada en todos sus extremos.

    17. Mediante escrito de 2 de agosto de 2013, el Ministerio de Economía y Finanzas presentó recurso de casación. A su vez mediante escrito de la misma fecha la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria presentó recurso de casación.

    18. La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú, por proveído de 5 de mayo de 2014, al declarar procedente el recurso de casación, solicitó al Tribunal la interpretación prejudicial del artículo 15 de la Decisión 416 de la Comisión de la Comunidad Andina.

      Argumentos de la demanda.

      Petróleos del Perú S.A. interpuso demanda en la que manifiesta que:

    19. La presentación del Certificado de Origen no constituye un acto aislado, sino que se enmarca dentro del ámbito de un proceso de regulación de un despacho urgente, es decir, dentro de un trámite u operación aduanera nacional. Al respecto, agregó que la aplicación del artículo 78 de la Ley General de Aduanas es un derecho que le asiste a todo usuario aduanero, que no debería verse limitado por la aplicación de la Decisión 416, siendo que éstas deben ser aplicadas en forma complementaria.

    20. Correspondía a la Administración Tributaria la aplicación del criterio de especialidad, en donde se debe preferir la norma más apta para regular lo especifico.

    21. Agregó, que el acto materia de impugnación no resultaría acorde con los principios de verdad material y de proporcionalidad, pues se estaría castigando a su empresa por hechos y situaciones que escapan de la esfera de control del importador y que en la práctica, retrasan la disposición de los certificados de origen.

      Argumentos de la contestación a la demanda.

      La Superintendencia de Nacional de Administración Tributaria, presenta contestación a la demanda manifestando que:

    22. En el presente caso no se ha cumplido con el requisito de “Origen”, pues si bien es cierto el Certificado de Origen fue emitido dentro de los 15 días calendarios computados desde la fecha de “Despacho a Consumo” o el “Levante de mercancías”, sin embargo, la accionante lo presentó a la Administración Aduanera vencido el plazo de 15 días aludido, incumpliéndose así lo dispuesto por el artículo 15 de la Decisión 416.

    23. Agregó, que vencido el plazo de 15 días para presentar el Certificado de Origen, el artículo 15 de la Decisión 416 faculta a hacer efectivas las garantías o cobrar los gravámenes correspondientes, de donde se deduce que la administración aduanera no se encuentra obligada a otorgar prórrogas o plazos adicionales a los previstos en la norma. Asimismo, señala que la norma andina constituye una norma de mayor jerarquía y de carácter especial respeto al artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Aduanas.

    24. En consecuencia –argumenta, que la suspensión del plazo a que alude el artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Aduanas implicaría una desnaturalización y una derogación tácita del plazo previsto en la Decisión 416.

      El Ministerio de Economía y Finanzas, contestó la demanda señalando que:

    25. La demandante no cumplió con presentar el certificado de origen dentro del plazo de 15 días que señala la norma comunitaria, resultando, en consecuencia, innecesario analizar el cumplimiento de los demás requisitos, al tratarse de requisitos concurrentes.

    26. No corresponde aplicar el plazo dispuesto por el artículo 78 del Reglamento de de la Ley General de Aduanas, pues éste es de alcance general a todos los regímenes, operaciones y trámites aduaneros...

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