PROCESO 147-IP-2014

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 147-IP-2014

Interpretación prejudicial de los artículos 5, 11, 13, 14, 31 y 57 de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena; y, de oficio, de los artículos 1, 9 y 56 literal b) de la misma normativa; con fundamento en la consulta formulada por el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Quito, República del Ecuador. Asunto: Infracción de Derechos de Autor. Expediente Interno: 17811-2013-7140

Magistrado ponente: Luis José Diez Canseco Núñez

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los 24 días del mes de marzo del año dos mil quince.

VISTOS:

El Oficio 3403-S-TDCA-Quito de 17 de septiembre de 2014, recibido en este Tribunal físicamente el 3 de octubre de 2014, mediante el cual el Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Quito, República del Ecuador, solicita interpretación prejudicial, a fin de resolver el Proceso Interno 17811-2013-7140.

El Auto de 22 de enero de 2015, mediante el cual el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el Tribunal) admitió a trámite la solicitud de interpretación prejudicial.

  1. ANTECEDENTES:

    Demandante: Juan Cristóbal Carrera Colin.

    Demandado: Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión”.

    Hechos:

    1. El 10 de diciembre del 2004, Juan Cristóbal Carrera Colin, en su condición de derechohabiente del autor Jorge Carrera Andrade, solicitó tutela administrativa ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor y Derechos Conexos del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual – IEPI sobre derechos de propiedad intelectual, en contra de la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión”. Como sustento alegó que en los últimos años la obra poética de su padre, Jorge Carrera Andrade, ha sido objeto de varias ediciones que en gran parte no cuentan con autorización. Actos de explotación como la reproducción, distribución y transformación se han efectuado respecto de las obras, llegando incluso a ser afectado el derecho moral de la integridad de la obra con traducciones arbitrarias que deforman y modifican la obra atentando contra su decoro. Manifestó asimismo que en el año 2003, pocos días antes de la publicación de la obra denominada “OBRA POÉTICA COMPLETA DE JORGE CARRERA ANDRADE”, en una edición bilingüe español/inglés, contenida en tres tomos, Edwin Madrid se comunicó vía correo electrónico, requiriéndole la respectiva autorización, a cuyo pedido respondió que la autorización estaría sujeta a la suscripción de un contrato de edición; agregó además que en el año 2000, la Editorial NewSouth Books, una división de la NewSouth Inc., de Montgomery, Estado de Alabama de los Estados Unidos de América, publicó una selección traducida denominada “OBRA POÉTICA COMPLETA”, titulada en inglés como “CENTURY OF THE DEATH OF THE ROSE”, en la cual figura que se cuenta con la autorización de la Casa de la Cultura Ecuatoriana y la suya, afirmación última que es falsa.

    2. Mediante la Resolución 194 de 16 de enero del 2007, la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos resolvió:

      “1) Aceptar la acción de tutela administrativa propuesta por el señor JUAN CRISTÓBAL CARRERA COLIN, en su condición de derechohabiente del autor JORGE CARRERA ANDRADE en contra de la CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN”;

      2) Sancionar a la infractora CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN” con una multa de mil ochocientos cuarenta 23/100 (1840,23) dólares de los Estados Unidos de América, (…);

      3) Prohibir a la CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN” la comercialización, donación, oferta en venta o venta de los ejemplares terminados de la obra denominada “Obra Poética Completa de Jorge Carrera Andrade” obra bilingüe español/inglés contenida en tres tomos y que ha sido motivo de la presente Tutela Administrativa;

      4) Disponer la destrucción de los 1000 ejemplares pendientes de ser terminados de acuerdo con la información entregada por la CASA DE LA CULTURA ECUATORIANA “BENJAMÍN CARRIÓN”.

    3. Sobre la base de la Resolución 194 de 16 de enero del 2007 de la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos, el 6 de marzo de 2008 Juan Cristóbal Carrera Colin solicitó vía verbal sumaria la indemnización de los daños y perjuicios en contra del Presidente de la Casa de la Cultura “Benjamín Carrión”.

    4. El Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo N° 1 de Quito solicitó la interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

    5. Argumentos de la demanda:

      El demandante Juan Cristóbal Carrera Colin argumentó lo siguiente:

    6. Su padre, el autor ecuatoriano Jorge Enrique Carrera Andrade Vaca, falleció en la ciudad de Quito el 8 de noviembre de 1978, habiendo quedado como único y universal heredero, conforme consta en la copia de la sentencia de posesión efectiva de sus bienes dictada por el señor Juez Primero de lo Civil del Cantón Quito el 9 de julio de 1990. Dentro del patrimonio heredado se encuentra el constituido por sus obras, sobre las cuales y en condición justificada de derechohabiente, mantiene invariablemente la titularidad del derecho de autor, calidad que conservará durante el tiempo en que tales obras permanezcan en el dominio privado.

    7. Es público y notorio, que la obra poética de Jorge Carrera Andrade, ha sido publicada en varias ediciones en los últimos años. Lamentablemente gran parte de éstas no han contado con la autorización correspondiente de su titular. Es así como los derechos exclusivos de reproducción, distribución y transformación de las obras han sido explotados omitiendo la indispensable licencia o autorización de uso o sin haberse celebrado un contrato de cesión de derechos, como prevé el ordenamiento jurídico vigente. Es más, se ha llegado inclusive a afectar el derecho moral a la integridad de la obra, al haberse dispuesto de manera arbitraria e ilegítima la realización de traducciones que además de deformarla, afectan el honor del autor y la reputación de la obra.

    8. En el marco de las circunstancias referidas, la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” editó y publicó en el 2003, en varios ejemplares, la denominada “OBRA POÉTICA COMPLETA DE JORGE CARRERA ANDRADE”, en una edición bilingüe, español/inglés, contenida en tres tomos, cuya traducción al idioma inglés mereció severas críticas, que se hicieron públicas a través de diversos medios de comunicación social, pues su contenido constituye un atentado a su integridad, infringiendo de manera flagrante el derecho moral irrenunciable, inalienable e imprescriptible de su autor.

    9. Esta edición de la obra jamás recibió su autorización, no obstante el requerimiento que en días previos a la publicación – a la fecha, la traducción y reproducción no autorizada ya se había realizado – y mediante correo electrónico le formuló el señor Edwin Madrid, a quien la Casa de la Cultura había encargado tal edición. A este requerimiento, respondió que la autorización estaría condicionada a la celebración de un contrato formal y a que no se introdujeran algunos poemas que forman parte de una “Antología Poética”, editada y publicada con su consentimiento por el Fondo de Cultura Económica de México, entidad con la cual mantiene vigente hasta la fecha un contrato de licencia de uso. Esta condición no fue atendida y sin contar con autorización se procedió posteriormente a la distribución de los ejemplares que se encontraban impresos.

    10. De la misma manera, en el 2000 la Editorial NewSouth Books, una división de la NewSouth Inc., de Montgomery, Estado de Alabama de los Estados Unidos de América, publicó en este país una selección traducida de obras denominada “OBRA POÉTICA COMPLETA”, titulada en inglés como “CENTURY OF THE DEATH OF THE ROSE”. En el texto de los originales de esta edición, se menciona que se cuenta con la autorización de la Editorial de la Casa de la Cultura Ecuatoriana y la suya. Esta afirmación, en lo que concierne al compareciente es falsa, sin embargo, no se ha podido conocer si existió la supuesta autorización de la Casa de la Cultura Ecuatoriana.

    11. En atención a estas circunstancias, en uso de las acciones y recursos que prevé la Ley de Propiedad Intelectual se inició un procedimiento de tutela administrativa en la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos del IEPI el 10 de diciembre de 2004, para que, en atención al contenido objetivo de esta ley, se requiera información a la Casa de la Cultura Ecuatoriana y se adopten medidas urgentes y eficaces a fin de precautelar el derecho de autor infringido por las acciones de la entidad demandada.

    12. El procedimiento administrativo incoado trajo como resultado la Resolución dictada por la Dirección Nacional de Derecho...

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