PROCESO 145-IP-2021
Fecha de publicación | 10 Noviembre 2023 |
Número de Gaceta | 5363 |
Sección | Procesos |
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
PROCESO 145-IP-2021
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de
Quito, en sesión judicial celebrada por medios telemáticos
1
el 6 de noviembre de
2023, adopta por unanimidad el presente auto.
VISTOS:
El Oficio 17510-2020-00116-OFICIO-00333-2021 de 22 de junio de 2021 recibido
físicamente el 24 de junio de 2021, mediante el cual el Tercer Tribunal del Tribunal
Distrital de lo Contencioso Tributario con sede en el Distrito Metropolitano de
Quito, provincia de Pichincha de la República del Ecuador solicitó la interpretación
prejudicial de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 14, 15, 16 y 17 de la Decisión 571 – «Valor
en Aduana de las Mercancías Importadas» de la Comisión de la Comunidad
Andina (en adelante, la Decisión 571); 2 (literales b, d, e, f y j); 4, 5, 8, 32, 37, 38,
48, 51 y 52 del «Reglamento Comunitario de la Decisión 571— Valor en Aduana
de las Mercancías Importadas», contenido en el anexo de la Resolución 846 de
la Secretaría General de la Comunidad Andina (en adelante, el Reglamento de
la Decisión 571) [actuales artículos 2 (literales b, d, e, h y p), 4, 5, 8, 36, 41, 42,
50, 53 y 54 del anexo de la Resolución 1684 de la SGCA - «Actualización del
Reglamento Comunitario de la Decisión 571» (en adelante, la Actualización del
Reglamento de la Decisión 571)]; y del Comentario 1.1 del Comité Técnico de
Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Aduanas, comunitarizado
mediante su incorporación al apéndice del anexo de las Resoluciones 846 y 1684
de la SGCA (en adelante, los Textos del Comité Técnico de Valoración en
Aduana de la OMA), a fin de resolver el proceso interno 17510202000116.
Las sentencias de interpretación prejudicial emitidas en los procesos 145-IP-
2022, 261-IP-2022, 350-IP-2022
2
y 391-IP-2022
3
, todas de fecha 13 de marzo de
2023, a través de las cuales el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en
lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA) reconoció que «el criterio jurídico interpretativo
del acto aclarado es plenamente compatible con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina y en el artículo 123 de su Estatuto».
1
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia
de la Comunidad Andina.
2
Publicadas en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5146 del 13 de marzo de 2023. Disponible
en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205146.pdf
3
Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena 5147 del 13 de marzo de 2023. Disponible
en: https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/GACETA%205147.pdf
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