PROCESO 145-AI-2005

EmisorSecretaría General de la Comunidad Andina

PROCESO 145-AI-2005

El TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los 27 días del mes de junio del año dos mil seis.

La Secretaría General de la Comunidad Andina, en ejercicio de la acción de incumplimiento, presentó demanda contra la República Bolivariana de Venezuela por el supuesto incumplimiento de los artículos 2 de la Decisión 282 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, 81 y 86 del Acuerdo de Cartagena, y las normas sobre Arancel Externo Común y Sistema Andino de Franjas de Precios contenidas en las Decisiones 370 y 371 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

VISTOS:

El auto de 28 de septiembre de 2005 (fls 71 – 72), mediante el cual se admitió a trámite la demanda, se ordenó la notificación a la República Bolivariana de Venezuela y se reconoció personería para actuar a los apoderados de la SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA.

El auto de 22 de febrero de 2006 (134 a 137), mediante el cual se tuvo por contradicha la demanda, tanto en los hechos como en el derecho, por parte de la República Bolivariana de Venezuela; se ordenó la regularización del escrito de coadyuvancia presentado por las sociedades Aceitera del Oriente S.A.; se tuvo como pruebas las documentales ofrecidas y aportadas por la parte demandante en el escrito de demanda; y se convocó a las partes a audiencia pública.

El auto de 15 de marzo de 2006 (fls. 259 – 260), mediante el cual se tuvo como terceras interesadas en las resultas del proceso a INDUSTRIAS OLEAGINOSAS S.A., SOCIEDAD ACEITERA DEL ORIENTE S.A. (ADM-SAO S.A.) e INDUSTRIAS DE ACEITE S.A., y se reconoció personería a los apoderado de dichas empresas.

El acta de la Audiencia Pública celebrada el día jueves 16 de marzo de 2006 (fl 266)

La denuncia del Acuerdo de Integración Subregional Andino realizada por la República Bolivariana mediante comunicación de 22 de abril de 2006.

El artículo 135 del Acuerdo de Integración Subregional Andino.

CONSIDERANDO:

Que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, a la fecha de la presentación de la demanda, era competente para conocer de la presente controversia en virtud de lo previsto en los artículos 23, 24 y 25 de su Tratado de Creación, concordados con el artículo 107 de su Estatuto (Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores).

Que se observaron las formalidades inherentes a la Acción de Incumplimiento, sin que exista irregularidad procesal alguna que invalide lo actuado.

Que de conformidad con el estado de la causa, procedería a dictar decisión de fondo.

Que el artículo 135 del Acuerdo de...

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