PROCESO 144-IP-2014

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO 144-IP-2014

Interpretación prejudicial del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina solicitada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia. Interpretación prejudicial de oficio del artículo 134 literal a) de la misma Decisión. Marca: ANITA (denominativa). Demandante: Sociedad ANITA FOOD S.A. Proceso interno 500/2012.

Magistrada Ponente: Doctora Cecilia L. Ayllón Q.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil quince.

VISTOS:

El 25 de septiembre de 2014, se recibió en este Tribunal, vía correo electrónico, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, relativa a los artículos 135 y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, dentro del proceso interno 500/2012.

El auto de 20 de febrero de 2015, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y con los requisitos contemplados en el artículo 125 del Estatuto; y,

* ANTECEDENTES.

El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estimó procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

Partes en el proceso interno.

Partes en el proceso interno.

Demandante: Sociedad ANITA FOOD S.A.

Demandado: Servicio Nacional de Propiedad Intelectual del Estado Plurinacional Bolivia, SENAPI.

Tercero interesado: Sociedad AJ S.A. "CALIDAD ANTE TODO".

Hechos.

* El 12 de marzo de 2009, la sociedad ANITA FOOD S.A., solicitó, ante el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, el registro como marca del signo "ANITA" (denominativo), para distinguir productos comprendidos en la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

* El extracto de la solicitud fue publicado en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia 188 de 5 de noviembre de 2010, bajo el número de publicación 141284.

* El 17 de diciembre de 2010, la sociedad AJ S.A. "CALIDAD ANTE TODO", presentó oposición por considerar que el signo solicitado podía acarrear riesgo de confusión con el signo mixto "ANITA" previamente solicitado en Bolivia por la referida empresa, para distinguir productos de las Clases 29, con SM-5189-2008 de 7 de noviembre de 2008 y 30, con SM-5190-2008 de 7 de noviembre de 2008, por existir similitud gráfica, fonética y conceptual entre ambos signos.

* Por Resolución 654/2011 de 16 de septiembre de 2011, el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual del Estado Plurinacional de Bolivia resolvió declarar PROBADA la demanda de oposición planteada por la firma AJ S.A. "CALIDAD ANTE TODO", y denegó la solicitud de registro de la marca denominativa "ANITA", de la Clase 30 de la Clasificación de Niza solicitada por ANITA FOOD S.A.

* Mediante recurso de 23 de noviembre de 2011 ANITA FOOD S.A. interpuso recurso de revocatoria (reconsideración), el mismo que fue absuelto por el oponente mediante escrito de 12 de diciembre de 2012.

* La Dirección de Propiedad Industrial del SENAPI expidió la Resolución DPI/OP/REV-Nº 142/2011 y resolvió el recurso de reconsideración rechazándolo, confirmando el acto administrativo recurrido y, suspendiendo la ejecución del acto recurrido, en virtud a que a la fecha de la expedición de la recurrida existían pendientes de resolver dos oposiciones andinas interpuestas por la sociedad ANITA FOOD S.A. contra AJ S.A. "CALIDAD ANTE TODO", tramitadas en los expedientes administrativos internos 133482 y 133483, relacionadas con la presente causa.

* Con fecha 25 de enero de 2012, ANITA FOOD S.A. interpuso recurso jerárquico con la finalidad que el superior conociera de la controversia suscitada. Dicho recurso impugnatorio fue absuelto por AJ S.A. "CALIDAD ANTE TODO" mediante escrito de 27 de abril de 2012.

* Por medio de la Resolución DGE/OPO/J-156/2012, de 30 de mayo de 2012, la Dirección General Ejecutiva del SENAPI, dispuso el levantamiento de la suspensión del proceso administrativo al haberse resuelto las oposiciones andinas vinculadas al caso y RECHAZÓ el Recurso Jerárquico interpuesto por ANITA FOOD S.A., confirmando la Resolución DPI/OP/REV Nº 142/2011, de 21 de diciembre de 2011, agotando la vía administrativa.

* La sociedad ANITA FOOD S.A. interpuso recurso contencioso administrativo, a efecto de que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución DGE/OPO/J-156/2012, de 30 de mayo de 2012.

* Mediante Resolución 122/2014 de 17 de julio de 2014, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia suspende el proceso a fin de solicitar Interpretación Prejudicial.

* Finalmente, por medio del informe solicitado por la Secretaría del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, expidió el Informe de fecha 28 de octubre de 2014, por medio del cual señaló que con independencia que el Tribunal Andino hubiera expedido con anterioridad interpretación respecto a la materia debatida, solicita interpretar por vía prejudicial las normas establecidas en el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

Fundamentos de la demanda.

La sociedad ANITA FOOD S.A., presenta demanda bajo los siguientes argumentos:

* Invoca la vulneración del artículo 147 de la Decisión 486, manifestando que en Perú ANITA FOOD S.A. es titular de la marca denominativa "ANITA", la cual fue registrada con antelación a la marca mixta "ANITA" de AJ S.A. "CALIDAD ANTE TODO", por lo que tiene un derecho adquirido respecto a dicho signo distintivo, y por tanto prioridad respecto de la empresa opositora para registrar en Bolivia el signo controvertido.

Fundamentos de la contestación a la demanda.

El Servicio Nacional de Propiedad Intelectual del Estado Plurinacional de Bolivia, en su escrito de contestación a la demanda, manifestó:

* Se ratifica en todo lo expuesto en la Resolución Administrativa DGE/OPO/J-156-2012.

* Considera que el presente proceso se encuentra estrechamente ligado a los procesos de oposición andina signados con los expedientes 133481 y 133482, dado que la solicitud de marca objeto de la oposición planteada en el presente proceso fue presentada como respaldo del interés legal dentro de la referida oposición andina.

* Señala que a la fecha los procesos de oposición andina ya cuentan con resolución firme en sede administrativa, por lo que no existe óbice para continuar con la tramitación del proceso materia de la presente controversia.

* Existe una causal de irregistrabilidad de la marca solicitada por el actor, contemplada en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486, en vista que en ambas marcas tiene prevalencia el aspecto denominativo, por lo que al existir grandes similitudes debido a la coincidencia de la palabra "ANITA", que constituye la denominación de ambas marcas (solicitada y opositora), y al distinguir ambas productos de una misma clasificación internacional, existe riesgo de confusión entre ambos signos, por lo que ambos no podrían coexistir en el mercado.

Tercero interesado.

* La Sociedad AJ S.A. "CALIDAD ANTE TODO" tercero interesado en el proceso, no contestó la demanda.

* INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL:

* Que, los artículos 135 y 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, forman parte del ordenamiento jurídico comunitario, conforme lo dispone el literal c) del artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;

* Que, este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros;

* Que, el Tribunal interpretará los siguientes artículos:

* Solicitado: 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

* De oficio: 134 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

* CUESTIONES A SER INTERPRETADAS:

* La marca y los requisitos para su registro.

* La irregistrabilidad por identidad o similitud de signos:

Riesgo de confusión o de asociación.

Similitud gráfica, fonética e ideológica.

Reglas para efectuar el cotejo entre signos.

* Clases de signos. Comparación entre signos denominativos y signos mixtos.

* Conexión competitiva entre productos de las Clases 29 y 30.

* ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES A SER INTERPRETACIÓN.

* La marca y los requisitos para su registro.

* La sociedad ANITA FOOD S.A. solicitó el registro como marca del signo ANITA (denominativo) para distinguir productos de la Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, por este motivo, el Tribunal se referirá a la marca y los requisitos para su registro.

* El artículo 134 de la Decisión 486 al referirse a la marca señala: "(...) constituirá marca cualquier signo que sea apto para distinguir productos o servicios en el mercado. Podrán registrarse como marcas los signos susceptibles de representación gráfica. La naturaleza del producto o servicio al cual se ha de aplicar una marca en ningún caso será obstáculo para su registro (...)". Este artículo tiene un triple contenido, da un concepto de marca, indica los requisitos que debe reunir un signo para ser registrado como marca y...

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