PROCESO 140-IP-2021

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
Quito, 6 de mayo de 2022
Proceso:
140-IP-2021
Asunto:
Interpretación Prejudicial
Consultante:
Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bogotá de la República de
Colombia
Expediente interno
del Consultante:
110013199001202096653 01
Referencia:
Infracción a los derechos de propiedad
industrial por el presunto uso indebido de las
marcas MK (denominativas y mixtas) y McK
(denominativas y mixtas).
Normas a ser
interpretadas:
Artículos 155 y 243 de la Decisión 486
Temas objeto de
interpretación:
1. Acción por infracción de derechos. Los
derechos del titular de una marca de
impedir a un tercero la infracción de los
derechos de propiedad industrial en el
comercio
2. De los criterios a tomarse en cuenta en el
cálculo de la indemnización por daños y
perjuicios
3. Los nombres de dominio y su relación con
los derechos de propiedad industrial
4. Sobre la probanza de una infracción
marcaria a través de un establecimiento
virtual identificado con un nombre de
dominio que actúa como nombre
comercial
Magistrado ponente:
Hernán Rodrigo Romero Zambrano
Proceso 140-IP-2021
2
VISTO:
El Oficio N° C-361 del 21 de junio de 2021, recibido vía correo electrónico en la
misma fecha, mediante el cual la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bogotá la República de Colombia solicitó la interpretación prejudicial
de los Artículos 155 (Literal d) y 243 de la Decisión 486 de la Comisión de la
Comunidad Andina, a fin de resolver el proceso interno
110013199001202096653 01, y;
El Auto de 30 de agosto de 2021, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite
la presente interpretación prejudicial.
A. ANTECEDENTES
Partes en el proceso interno
Demandante: Tecnoquímicas S.A.
Demandada: Sandra Milena Bueno Basto
B. ASUNTO CONTROVERTIDO
De la revisión de los documentos remitidos por la autoridad consultante
respecto del proceso interno, este Tribunal considera que el tema
controvertido consiste en la presunta infracción por parte de Sandra Milena
Bueno Basto sobre los derechos de propiedad industrial de Tecnoquímicas
S.A. mediante el uso de la expresión TIENDAS MK VENTAS VIRTUALES
en su establecimiento de comercio; el uso del portal web
«www.tiendasmk.com» para ejecutar sus actividades de comercio; y, el uso
de la expresión TIENDAS MK en las redes sociales de Whatsapp,
Facebook e Instagram, los cuales serían confundibles con sus marcas MK
(denominativas y mixtas) y McK (denominativas y mixtas).
C. NORMAS A SER INTERPRETADAS
La autoridad consultante solicitó la interpretación prejudicial de los Artículos
155 (Literal d) y 243 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad
Andina
1
, los cuales se interpretarán por ser pertinentes.
1
Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.
«Artículo 155.- El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero
realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos:
a) aplicar o colocar la marca o un signo distintivo idéntico o semejante sobre productos para los
cuales se ha registrado la marca; sobre productos vinculados a los servicios para los cuales ésta
se ha registrado; o sobre los envases, envolturas, embalajes o acondicionamientos de tales
productos;
b) suprimir o modificar la marca con fines comerciales, después de que se hubiese aplicado o
colocado sobre los productos para los cuales se ha registrado la marca; sobre los productos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR