PROCESO 140-IP-2015

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PROCESO 140-IP-2015

Interpretación prejudicial del artículo 136 literal d) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina; y, de oficio, de los artículos 136 literales e) y f) y 172 de la misma normativa; con fundamento en la consulta solicitada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia. Actor: Justo Herbert Ponce Cruz. Marca: “Los Taquipayas” (denominativa). Expediente Interno: 281-2013.

Magistrado ponente: Luis José Diez Canseco Núñez

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los 20 días del mes de julio del año dos mil quince, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia.

VISTOS:

El Oficio C.A.C 35/2015 de 24 de febrero de 2015, recibido por correo electrónico el 31 de marzo de 2015, mediante el cual la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia solicita a este Tribunal interpretación prejudicial, a fin de resolver el proceso interno 281-2013.

El Auto de 27 de mayo de 2015, mediante el cual este Tribunal admitió a trámite la presente interpretación prejudicial.

El escrito de 27 de mayo de 2015, recibido vía Courier el 10 de junio de 2015, mediante el cual el Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia adjunta documentación presentada por el demandante Justo Herbert Ponce Cruz.

  1. ANTECEDENTES

    1. Partes en el Proceso Interno:

      Demandante: Justo Herbert Ponce Cruz

      Demandados: Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, y Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, Estado Plurinacional de Bolivia.

      Terceros interesados: Ismael Zenón Nájera Revilla, Jorge Ramírez Cruz y Miguel Eduardo Vargas Rojas.

    2. Antecedentes:

    3. El 9 de octubre de 2008, Justo Herbert Ponce Cruz solicitó el registro de la marca de servicio LOS TAQUIPAYAS (denominativa), para distinguir “actividades deportivas y culturales” en la Clase 41 del Arreglo de Niza Relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (en adelante, Clasificación Internacional de Niza).

    4. Dicha solicitud fue publicada en la Gaceta Oficial de Bolivia como 133777.

    5. El 27 de marzo de 2009, Ismael Zenón Nájera, Jorge Ramírez Cruz y Miguel Eduardo Vargas presentaron oposición contra la solicitud de registro sobre la base de la solicitud previa de registro de la marca TAQUIPAYAS KAIKU presentada el 11 de abril de 2008 ante el SENAPI para distinguir servicios en la Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza, así como sobre la base de un derecho previo sobre el nombre artístico LOS TAQUIPAYAS.

    6. El 16 de noviembre de 2010, mediante Resolución Administrativa 3272-2010, se declaró infundada la oposición presentada y se otorgó el Certificado de Registro de Marca 123906-C, correspondiente a la marca LOS TAQUIPAYAS (denominativa) a favor de Justo Herbert Ponce Cruz.

    7. El 8 de septiembre de 2011, Ismael Zenón Nájera, Jorge Ramírez y Miguel Eduardo Vargas, solicitaron la nulidad del registro de la marca de servicio LOS TAQUIPAYAS (denominativa), de propiedad de Justo Herbert Ponce Cruz, que distingue actividades deportivas y culturales, pertenecientes a la Clase 41, sobre la base de la solicitud previa de 11 de abril de 2008.

    8. El 2 de mayo de 2012, mediante Resolución 151/2012, el SENAPI declaró infundada la acción de nulidad.

    9. El 23 de mayo de 2012, Ismael Zenón Nájera, Jorge Ramírez Cruz y Miguel Eduardo Vargas presentaron Recurso de Revocatoria contra la Resolución 151/2012.

    10. El 22 de junio de 2012, mediante Resolución DPI/OP/REV-255/2012, la Dirección de Propiedad Industrial del SENAPI confirmó la Resolución 151/2012.

    11. El 10 de julio de 2012, Ismael Zenón Nájera, Jorge Ramírez Cruz y Miguel Eduardo Vargas interpusieron Recurso Jerárquico en contra de la Resolución Administrativa de Revocatoria DPI/OP/REV-255/2012.

    12. El 28 de enero de 2013, el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones dictó la Resolución Administrativa de Nulidad de Marca JER-005/2013, mediante la cual revocó las resoluciones administrativas 151/2012 y DPI/OP/REV-255/2012 y declaró probada la demanda de nulidad sobre la base del artículo 136 literal d) de la Decisión 486. Justo Herbert Ponce Cruz vulneró dicha norma al obtener el registro de la marca LOS TAQUIPAYAS aprovechándose de ser el supuesto representante, actuando de mala fe, cuando a nivel nacional e internacional se conoce que son cuatro los integrantes del conjunto.

    13. El 4 de febrero de 2013, Justo Herbert Ponce Cruz solicitó aclaración y explicación de varios puntos de la Resolución Jerárquica de Nulidad de Marca JER-005/2013.

    14. El 13 de febrero de 2013, el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones emitió Acto Administrativo de Explicación y Complementación de la Resolución JER-005/2013 de 28 de enero de 2013.

    15. El 3 de mayo de 2013, Justo Herbert Ponce Cruz interpuso demanda contencioso administrativa contra la Resolución Administrativa Jerárquica de Nulidad de Marca JER 005/2013 de 28 de enero y el Acto de Explicación y Complementación de 13 de febrero de 2013.

    16. El 29 de octubre de 2014, Justo Herbert Ponce Cruz solicitó se oficie la consulta obligatoria al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y la suspensión de la emisión del auto supremo.

    17. El 25 de noviembre de 2014, mediante Resolución 332/2014, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolvió suspender el proceso a efectos de solicitar la interpretación prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

    18. Argumentos de la demanda:

    19. Justo Herbert Ponce Cruz sustentó su demanda sobre la base de los siguientes argumentos:

      – La resolución Administrativa Jerárquica de Nulidad de Marca JER-005/2013 de 28 de enero de 2013 y el Acto de Explicación y Complementación de 13 de febrero de 2013 son nulos de pleno derecho por ser producto de errores in procedendo e in iudicando, tales como la no publicación de la delegación de competencia del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural (MDPyEP) al Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, en virtud de la cual dicha delegación no habría surtido efecto legal alguno; y la emisión de la resolución jerárquica fuera del plazo establecido por la Ley 2341, Ley de Procedimiento Administrativo, es decir, 90 días.

      – El plazo para resolver el recurso jerárquico debe contabilizarse desde el 10 de julio de 2012, por lo cual debió resolverse hasta el 15 de noviembre de 2012. Sin embargo, ello no sucedió emitiéndose el fallo administrativo el 28 de enero de 2013. Por ello, el Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones habría justificado la emisión tardía de la resolución jerárquica apoyándose en la figura de suspensión de plazos. Sin embargo, los plazos procesales se suspenden únicamente si la recusación o excusa fuera declarada improcedente.

      – La resolución jerárquica cuestionada valora en forma incorrecta las pruebas de cargo y descargo y aplica en forma incorrecta el artículo 136 literal d) de la Decisión 486, para declarar nulo el registro de marca LOS TAQUIPAYAS (denominativa), por cuanto se requiere la concurrencia de varios requisitos, a saber: que el signo sea o se asemeje al de un tercero, que pueda causar riesgo de confusión o asociación y que el solicitante sea o haya sido representante , distribuidor o una persona expresamente autorizada por el titular del signo protegido en el país miembro o en el extranjero. En ese sentido, no cursa en obrados del proceso de nulidad relativa de marca, documento alguno que establezca que en el SENAPI exista un signo distintivo idéntico o que se asemeje a la marca anulada LOS TAQUIPAYAS (denominativa).

      – No hay signo distintivo registrado y/o solicitado para registro, que sea idéntico o similar, a favor de un tercero y menos a nombre de Ismael Zenón Nájera, Jorge Ramírez y Miguel Eduardo Vargas, dado que su solicitud fue denegada. Tampoco se ha demostrado en el proceso de nulidad relativa que su persona haya sido representante de los mencionados demandantes.

    20. Argumentos de la contestación a la demanda:

    21. El Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones del Estado Plurinacional de Bolivia contestó la demanda señalando lo siguiente:

      – A través de la Resolución Ministerial MDPyEP 131.2012 de fecha 16 de agosto de 2012, la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, resolvió declarar procedente la declinatoria de competencia y se procedió con la remisión de actuados, conforme al artículo 7 del Decreto Supremo 27113, al Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, para su conocimiento, sustanciación y emisión del fallo correspondiente en virtud a lo expresamente señalado por el artículo 68 literal d) del Decreto Supremo 29894, de Organización del Órgano Ejecutivo, de 7 de febrero de 2009. Se puede apreciar en el marco de las atribuciones normativas, quién es la autoridad competente para resolver los asuntos relacionados con la materia de marcas y patentes dentro de la estructura del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural (MDPyEP).

      – La parte demandante pretende confundir al Juez Consultante en el sentido de que la Resolución Ministerial MDPyEP 131.202 debió ser publicada, cuando la misma es bastante clara y precisa en la parte resolutiva señalando que se trata de una remisión de actuados y no una delegación de funciones. Por ello, resulta evidente que dicho instrumento normativo no requería ser publicado para surtir efectos legales. Incluso Justo Herbert Ponce Cruz, en su escrito en la página 14, reconoce de forma textual lo aseverado, al manifestar que: “La Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural remitió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR