PROCESO 140-IP-2011
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Año | 2012 |
| Fecha de publicación | 09 Abril 2012 |
| Número de registro | 140-IP-2011 |
| Número de Gaceta | 2039 |
| Sección | Procesos |
| Emisor | Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina |
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Interpretación prejudicial de los artículos 134 literales a) y b) y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la solicitud formulada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia.
Actor: Sociedad INVERSIONES EBLIN S.A.
Marca: “COLUMBUS” (mixta).
Expediente Interno N° 2008-00218.
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil doce.
En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.
VISTOS:
Que, de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los requisitos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente por auto de treinta (30) de noviembre de 2011.
1. Antecedentes
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Las partes
Demandante: la sociedad INVERSIONES EBLIN S.A.
Demandada: LA NACIÓN COLOMBIANA, SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Tercero Interesado: la sociedad CERVECERÍA COLÓN INTERNACIONAL S.A.
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Actos demandados
La sociedad INVERSIONES EBLIN S.A. plantea que se declare la nulidad de la siguiente resolución administrativa:
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Resolución No. 0717 de 18 de enero de 2008, por medio de la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió el recurso de apelación y revocó la decisión contenida en la Resolución No. 15363 de 29 de junio de 2005; declarando, en consecuencia, fundada la oposición formulada por la sociedad CERVECERÍA COLÓN INTERNACIONAL S.A., y negando el registro como marca del signo “COLUMBUS” (mixto), para distinguir bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas); productos comprendidos en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza, a favor de la sociedad INVERSIONES EBLIN S.A.
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Hechos relevantes
Del expediente remitido por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, han podido ser destacados los siguientes aspectos:
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Los hechos
Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:
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El 4 de junio de 2004, la sociedad INVERSIONES EBLIN S.A. solicitó el registro del signo “COLUMBUS” (mixto), para distinguir bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas); productos comprendidos en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza.
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El 30 de diciembre de 2004, el extracto de la solicitud de registro fue publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial No. 547.
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El 11 de febrero de 2005, la sociedad CERVECERÍA COLÓN INTERNACIONAL S.A. presentó oposición a la solicitud de registro sobre la base del registro de su marca “COLON” para distinguir productos comprendidos en la clase 33 y “COLON CLASSIC”, solicitado para registro para distinguir productos comprendidos en la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza.
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El 29 de junio de 2005, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 15363, por medio de la cual resolvió declarar infundada la oposición formulada por la sociedad CERVECERÍA COLÓN INTERNACIONAL S.A.; y, en consecuencia, conceder el registro del signo “COLUMBUS” (mixto), para distinguir bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas); productos comprendidos en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza a favor de la sociedad INVERSIONES EBLIN S.A.
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La sociedad CERVECERÍA COLÓN INTERNACIONAL S.A. interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la Resolución anterior.
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El 31 de octubre de 2007, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 36370, por medio de la cual atendió el recurso de reposición y confirmó la decisión anterior.
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El 18 de enero de 2008, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial expidió la Resolución No. 0717, por medio de la cual atendió el recurso de apelación y revocó la decisión contenida en la Resolución No. 15363 de 29 de junio de 2005; declarando, en consecuencia, fundada la oposición formulada por la sociedad CERVECERÍA COLÓN INTERNACIONAL S.A., y negando el registro como marca del signo “COLUMBUS” (mixto), para distinguir bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas); productos comprendidos en la clase 33 de la Clasificación Internacional de Niza a favor de la sociedad INVERSIONES EBLIN S.A., quedando de esta manera agotada la vía gubernativa.
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Fundamentos de la Demanda
La sociedad INVERSIONES EBLIN S.A., en su escrito de demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:
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“(…) resulta evidente que solamente un porcentaje muy pequeño de la población colombiana reconocerá que el nombre ‘COLUMBUS’ corresponde en otro idioma al apellido del descubridor de América”.
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“(…) el nombre ‘COLUMBUS’ no forma parte del conocimiento común y en consecuencia, ha debido ser considerado por la entidad demandada como un nombre de fantasía y en consecuencia, registrable y no asociado ideológicamente con la marca COLON, previamente registrada por la sociedad CERVECERÍA COLON INTERNACIONAL S.A.”.
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“(…) la expresión COLON, además de ser el apellido del Descubridor de América, tiene otros muchos significados. En consecuencia, yerra también el Superintendente Delegado (…) al asumir que todos los consumidores asociarán dicho nombre única y exclusivamente con el apellido del descubridor, para luego asociar tal apellido con el nombre COLUMBUS”.
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“COLON y COLUMBUS son diferentes tanto ideológica, como ortográfica y fonéticamente. Se trata pues, de dos expresiones distintas, que no serán asociadas por los consumidores. En vista de lo anterior, los elementos gráficos que acompañan a la expresión COLUMBUS, lejos de hacer creer a los consumidores que se trata de ‘innovaciones’ hechas a la marca COLON (en tanto esta primera asociación no la harán), resultan ser ampliamente distintivas, y sumadas a la expresión COLUMBUS forman un conjunto marcario original, único, muy novedoso y en consecuencia, registrable como marca”.
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“(…) las marcas COLON, de la sociedad CERVECERÍA COLON INTERNACIONAL S.A. y COLUMBUS (mixta), de la sociedad INVERSIONES EBLIN S.A., coexisten pacíficamente en registros de diferentes países. Esta coexistencia pacífica se convierte en un indicio de que no son confundiblemente similares”.
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Contestación a la demanda
La Superintendencia de Industria y Comercio, en su contestación a la demanda, expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:
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“(…) la marca ‘COLUMBUS’ (mixta solicitada), clase 33 presenta semejanzas con la marca ‘COLON’ (registrada) clase 33, existiendo alto riesgo de confusión para los consumidores, lo cual generaría confusión indirecta en el público consumidor”.
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“(…) las marcas en controversia después de un primer impacto general, son susceptibles de crear confusión, habida cuenta que observadas al ser observadas (sic) corresponden al mismo concepto, es decir, al descubridor de América Cristóbal Colón y teniendo en cuenta sus similitudes de orden ortográfico y fonético lo que puede inducir a error al consumidor, sin que el signo solicitado ‘COLUMBUS’ en forma mixta acompañado de un componente gráfico, lo logra otorgarle una suficiente distintividad que permita diferenciarlo del signo registrado”.
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“(…) se tiene que la marca solicitada ‘COLUMBUS’ pretende amparar los mismos productos comprendidos en la clase 33 que ampara la anteriormente registrada ‘COLON’ (…)”.
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Tercero Interesado
La sociedad CERVECERÍA COLÓN INTERNACIONAL S.A. en su contestación a la demanda, expresa, en lo principal, los...
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