PROCESO 138-IP-2015

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PROCESO 138-IP-2015

Interpretación prejudicial del artículo 115 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, solicitada por la Sección Primera Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, República de Colombia. Diseño industrial: “Tanque dispensador de líquidos”. Actora: Avon Colombia Ltda. Proceso interno: 2011-00357-00.

Magistrado ponente: Luis José Diez Canseco Núñez

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los 20 días de julio del año dos mil quince, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sección Primera Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, República del Colombia.

VISTOS:

El Oficio 920 de 27 de marzo de 2015, recibido en este Tribunal por correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Sección Primera Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, República de Colombia, solicita a este Tribunal interpretación prejudicial a fin de resolver el Proceso Interno 2011-00357-00.

El Auto de 13 de mayo de 2015, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial.

  1. ANTECEDENTES

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estimó procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

    1. Partes en el proceso interno:

      Demandante: Avon Colombia Ltda.

      Demandado: Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)

      República de Colombia

      Tercero interesado: Ramón Manrique Focaccio

    2. Hechos:

    3. El 17 de marzo de 2010, Ramón Manrique Focaccio solicitó ante la SIC que se le concediera el diseño industrial para la creación titulada: “TANQUE DISPENSADOR DE LÍQUIDOS”.

    4. La solicitud fue publicada en la Gaceta de Propiedad Industrial 616 del 20 de mayo de 2010. El término venció sin que terceros presentaran oposiciones.

    5. Mediante la Resolución 12639 de 10 de marzo de 2011, la División de Nuevas Creaciones de la SIC concedió el registro del diseño industrial “TANQUE DISPENSADOR DE LÍQUIDOS”, a nombre de Ramón Manrique Focaccio.

    6. La SIC encontró que al expedirse la Resolución 12639 que concede el registro del diseño industrial, no se indicó la vigencia del mismo, por lo que procedió a revocar parcialmente dicha resolución y a emitir la Resolución 42535 de 12 de agosto de 2011 aclarando la vigencia del registro.

    7. El 13 de septiembre de 2011, Avon Colombia Ltda. interpuso acción de nulidad por falta de novedad contra las resoluciones 12639 y 42535 ante el Consejo de Estado.

    8. Mediante Auto de 2 de diciembre de 2011, la Sección Primera del Consejo de Estado admitió la demanda, ordenando se notifique a la SIC y a Ramón Manrique Focaccio, tercero interesado en las resultas del proceso.

    9. El 19 de noviembre de 2013, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió suspender el proceso a efectos de solicitar la interpretación prejudicial ante este Tribunal.

    10. Argumentos de la demanda:

    11. Avon Colombia Ltda. sustentó su demanda sobre la base de los siguientes argumentos:

      – Se vulneró el artículo 115 de la Decisión 486 por cuanto dicha normativa consagra como requisito para el registro de un diseño industrial el que sea nuevo y no haya sido conocido por el público antes de la fecha de solicitud del registro.

      – Para el momento en que se realizó la solicitud de registro del diseño industrial objeto de la demanda de la referencia ya existía en el mercado colombiano un producto que reunía todas y cada una de las características estéticas del mencionado diseño.

      – Si bien es cierto que existe una excepción en cuanto a las divulgaciones ocurridas dentro del año precedente a la fecha de la solicitud, no es ese el caso que nos ocupa, pues la primera divulgación del producto que ya existía en el mercado colombiano ocurrió dos años y cuatro meses antes de la solicitud del registro.

    12. Argumentos de la contestación a la demanda:

    13. La SIC contestó la demanda señalando lo siguiente:

      – Durante el procedimiento de concesión del registro no se presentó oposición alguna por lo que se pudo concluir que no existía impedimento para continuar con el trámite ante la existencia de otros productos similares.

      – Al realizar el estudio de registrabilidad se llevó a cabo una búsqueda en el estado de la técnica en diferentes bases de datos, incluida la colombiana, y no se encontró ningún antecedente que desvirtuara la novedad del diseño industrial a registrar.

      – En lo que respecta a la divulgación anterior de un producto similar, la Superintendencia encontró que dicha publicación tuvo lugar después de presentada la solicitud de registro y no antes como pretende hacer ver el demandante.

    14. Ramón Manrique Focaccio contestó la demanda señalando lo siguiente:

      – Si la sociedad demandante tenía algún interés en que no se registrara el diseño industrial objeto de este proceso debió haber presentado la respectiva oposición en el momento oportuno.

      – El artículo 115 de la Decisión 486 no debe ser aplicado en su sentido literal pues desconoce principios y derechos constitucionales expresamente consagrados.

      – El diseño industrial registrado cumple...

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