PROCESO 137-IP-2011

JurisdicciónComunidad Andina
Número de Gaceta2027
Número de registro137-IP-2011
Fecha de publicación09 Marzo 2012
SecciónProcesos
Año2012
EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina
PROCESO 137-IP-2011

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PROCESO 137-IP-2011


Interpretación prejudicial de los artículos 134 literales a) y b) y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la solicitud formulada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia.

Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 81, 83 literal a) y 107 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y 159 y de la Disposición Transitoria Primera de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Actor: Sociedad FERRIS ENTERPRISES CORP.

Marca: “TACONACHO” (mixto).

Expediente Interno N° 2005-00003.


EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil once.


En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera.


VISTOS:


Que, de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los requisitos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente por auto de quince (15) de noviembre de 2011.


1. Antecedentes


    1. Las partes


Demandante: la sociedad FERRIS ENTERPRISES CORP.

Demandada: LA NACIÓN COLOMBIANA, SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.

Tercero Interesado: la sociedad TACO Y NACHO MEX. LTDA.


    1. Actos demandados


La sociedad FERRIS ENTERPRISES CORP. plantea que se declare la nulidad de las siguientes resoluciones administrativas:


EN LA CLASE 30:


  • Resolución No. 13972 de 25 de junio de 2004, por medio de la cual la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió declarar infundada la observación formulada por la sociedad FERRIS ENTERPRISES CORP.; y, en consecuencia, conceder el registro del signo “TACONACHO” (mixto), para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza a favor de la sociedad Taco y Nacho Mex. Ltda.

  • Resolución No. 22376 de 9 de septiembre de 2004, por medio de la cual la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió el recurso de reposición y confirmó la decisión anterior.

  • Resolución No. 26572 de 26 de octubre de 2004, por medio de la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió el recurso de apelación y confirmó la decisión contenida en la Resolución No. 13972 de 25 de junio de 2004.


EN LA CLASE 29:


  • Resolución No. 13971 de 25 de junio de 2004, por medio de la cual la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió declarar infundada la oposición formulada por la sociedad FERRIS ENTERPRISES CORP.; y, en consecuencia, conceder el registro del signo “TACONACHO” (mixto), para distinguir productos comprendidos en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza a favor de la sociedad Taco y Nacho Mex. Ltda.

  • Resolución No. 22375 de 9 de septiembre de 2004, por medio de la cual la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió el recurso de reposición y confirmó la decisión anterior.

  • Resolución No. 26563 de 26 de octubre de 2004, por medio de la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial resolvió el recurso de apelación y confirmó la decisión contenida en la Resolución No. 13971 de 25 de junio de 2004.


    1. Hechos relevantes


Del expediente remitido por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, han podido ser destacados los siguientes aspectos:


  1. Los hechos


Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:


EN LA CLASE 30:


  • El 12 de abril de 2000, la sociedad TACO Y NACHO MEX. LTDA. solicitó el registro del signo “TACONACHO” (mixto), para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

  • Una vez publicado el extracto de la solicitud de registro en la Gaceta de la Propiedad Industrial, la sociedad FERRIS ENTERPRISES CORP. presentó observación a la solicitud de registro sobre la base del registro de su marca “NACHOS” (denominativa y mixta), para distinguir productos comprendidos en las clases 29 y 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

  • El 25 de junio de 2004, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 13972, por medio de la cual resolvió declarar infundada la observación formulada por la sociedad FERRIS ENTERPRISES CORP.; y, en consecuencia, conceder el registro del signo “TACONACHO” (mixto), para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza a favor de la sociedad Taco y Nacho Mex. Ltda.

  • La sociedad FERRIS ENTERPRISES CORP. interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la Resolución anterior.

  • El 9 de septiembre de 2004, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 22376, por medio de la cual atendió el recurso de reposición y confirmó la decisión anterior.

  • El 26 de octubre de 2004, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial expidió la Resolución No. 26572, por medio de la cual atendió el recurso de apelación y confirmó la decisión contenida en la Resolución No. 13972 de 25 de junio de 2004, quedando de esta manera agotada la vía gubernativa.


EN LA CLASE 29:


  • El 7 de octubre de 2003, la sociedad TACO Y NACHO MEX. LTDA. solicitó el registro del signo “TACONACHO” (mixto), para distinguir productos comprendidos en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza.

  • Una vez publicado el extracto de la solicitud de registro en la Gaceta de la Propiedad Industrial, la sociedad FERRIS ENTERPRISES CORP. presentó oposición a la solicitud de registro sobre la base del registro de su marca “NACHOS” (denominativa y mixta), para distinguir productos comprendidos en las clases 29 y 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

  • El 25 de junio de 2004, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución No. 13971, por medio de la cual resolvió declarar infundada la oposición formulada por la sociedad FERRIS ENTERPRISES CORP.; y, en consecuencia, conceder el registro del signo “TACONACHO” (mixto), para distinguir productos comprendidos en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza a favor de la sociedad TACO Y NACHO MEX. LTDA.

  • La sociedad FERRIS ENTERPRISES CORP. interpuso el recurso de reposición y en subsidio el de apelación en contra de la Resolución anterior.

  • El 9 de septiembre de 2004, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y...

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