PROCESO 131-AI-2004
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Año | 2005 |
| Fecha de publicación | 30 Septiembre 2005 |
| Número de registro | 131-AI-2004 |
| Número de Gaceta | 1247 |
| Sección | Procesos |
| Emisor | Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina |
-
Proceso 131-AI-2004
Acción de incumplimiento incoada por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República de Bolivia, por supuesto incumplimiento de normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, específicamente, del articulo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y de las Resoluciones 419 y 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los seis días del mes de julio de dos mil cinco.
VISTOS:
El escrito de demanda SG-C/0.5/1787/2004 de 24 de septiembre de 2004, presentado por el Secretario General en representación de la Secretaría General de la Comunidad Andina y recibido en este Tribunal el 1 de octubre de 2004, en el que, en ejercicio de la acción de incumplimiento, solicita “el pronunciamiento del Tribunal en torno al incumplimiento de obligaciones derivadas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina en el cual ha incurrido la República de Bolivia … al exigir requisitos fitosanitarios distintos a los establecidos en la normativa andina para la importación de algodón procedente de Perú. Dicha conducta vulnera lo dispuesto en el artículo 4º del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en las Resoluciones 419 y 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena”.
El auto de 5 de noviembre de 2004, por el cual el Tribunal decide: “Admitir a trámite la demanda y ordenar su notificación a la demandada, advirtiéndole que a los fines de la contestación a la misma se le concede un término de 40 días continuos, contados a partir de dicha notificación …”.
El escrito de contestación a la demanda, recibido, vía fax el 10 de enero de 2005, remitidos los originales el 12 de enero de 2005 y recibidos el 18 de enero del mismo año, presentado por el doctor Luis Ignacio Siles del Valle, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia, asistido por la doctora Yovanka Oliden Tapia, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
El auto de 2 de febrero de 2005, por medio del cual el Tribunal decide: “Tener por contestada formalmente la demanda y como parte demandada a la República de Bolivia representada por el doctor Luis Ignacio Siles del Valle, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia y asistido por la doctora Yovanka Oliden Tapia, Directora General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a quienes se les reconoce personería para el efecto … Tener por presentadas las pruebas aportadas por la actora y la demandada en sus escritos de demanda y de contestación a la misma, las cuales serán apreciadas en el momento procesal oportuno y no abrir la causa a pruebas por no haberse requerido expresamente … Convocar a las partes a Audiencia Pública, la cual tendrá lugar el día 31 de marzo del año en curso, a las 10H00 en la Sala de Audiencias del Tribunal”;
El Acta de la Audiencia Pública celebrada el 31 de marzo de 2005; y,
Los escritos de conclusiones de las partes.
1. Antecedentes
1.1. Las partes
Es parte demandante la Secretaría General de la Comunidad Andina y demandada la República de Bolivia, en su condición de País Miembro de la Comunidad Andina.
1.2. La demanda
El escrito de demanda SG-C/0.5/1787/2004 de 24 de septiembre de 2004, presentado por el Secretario General en representación de la Secretaría General de la Comunidad Andina, recibido en este Tribunal el 1 de octubre de 2004, en el que, en ejercicio de la acción de incumplimiento, solicita “el pronunciamiento del Tribunal en torno al incumplimiento de obligaciones derivadas del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina en el cual ha incurrido la República de Bolivia, a pesar de la emisión del Dictamen 02-2004 contenido en la Resolución 801 de la Secretaría General de fecha 5 de marzo de 2004, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 1042 del 8 de marzo de 2004 … al exigir requisitos fitosanitarios distintos a los establecidos en la normativa andina para la importación de algodón procedente de Perú. Dicha conducta vulnera lo dispuesto en el artículo 4º del Tratado del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en las Resoluciones 419 y 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena”.
La actora basa su demanda en los siguientes fundamentos de hecho:
1. El 26 de agosto de 1996 se publicó en la G.O.A.C. Nº 223, la Resolución 419 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, que contiene el Inventario Subregional de Plagas y Enfermedades de los Vegetales de importancia económica para el Área Andina.
2. El 20 de septiembre de 1996, en la G.O.A.C. Nº 226, se publicó la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena que contiene la Norma Andina sobre requisitos fitosanitarios de aplicación al comercio de productos agrícolas.
3. El 11 de agosto de 2000, en la G.O.A.C. Nº 591, se publicó la Resolución 417 de la Secretaría General por la que se modificó la Resolución 419, de 22 de julio de 1996, sobre Inventario Subregional de Plagas y Enfermedades de los vegetales.
4. El 12 de febrero de 2001, por comunicación Nº 091-2001-MITINCI/VMINCI/DNINCI, el Gobierno de Perú, a través del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales del Perú, remitió denuncia por posible incumplimiento del Gobierno de Bolivia de normas del ordenamiento comunitario: (i), al exigir, para la importación de algodón peruano, su fumigación con bromuro de metilo, lo cual significaría un incumplimiento de las Resoluciones 419 y 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y, (ii) al expedir Permisos Fitosanitarios de Importación y los Certificados Fitosanitarios de Exportación, a través de organismos distintos a la Organización Nacional de Protección Sanitaria, que en caso de Bolivia es el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, SENASAG, lo cual configuraría un incumplimiento de la Decisión 328 (sustituida por la Decisión 515 publicada en la G.O.A.C. Nº 771 de 14 de marzo de 2002) y de las Resoluciones 240 y 241 de la Secretaría General.
5. El 20 de febrero de 2001, mediante Fax SG-F/2.1/00302/2001 la Secretaría General puso en conocimiento la denuncia presentada al Gobierno de Bolivia; y al resto de Países Miembros por Fax Nº SG-F/2.1/00510/2001 de fecha 21 de marzo de 2001, notificando el inicio de la investigación.
6. El 14 de marzo de 2002, mediante Fax SG-F/1.8/00432/2002, la Secretaría General emitió la correspondiente nota de observaciones, por posible incumplimiento del ordenamiento jurídico andino por parte del Gobierno de Bolivia, otorgándole un plazo no mayor de quince (15) días calendario, a fin de formular sus descargos.
7. El 20 de marzo de 2002, por Fax MCEI/275/2002, el Gobierno de Bolivia dio respuesta a la nota de observaciones señalando que, si bien en el inventario de plagas y enfermedades de los vegetales establecido en la Resolución 419, el Perú figura como un País Miembro libre de “Anthonomus grandis”, debe tomarse en cuenta lo dispuesto en el anexo I de la Resolución 431 sobre fumigación previa al embarque. Igualmente señaló que a partir del 1 de marzo de 2001 el Servicio de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG) se encuentra expidiendo los permisos fitosanitarios de importación, labor que antes de la fecha indicada correspondía al Servicio Departamental Agropecuaria (SEDAG) dependiente de cada Prefectura Departamental.
8. El 21 de mayo de 2002, a través de Facsímil No. 354-2002-MITINCI/VMINVI/ DNINCI, el Gobierno de Perú señaló que hasta esa fecha el Gobierno de Bolivia seguía exigiendo la fumigación en origen de la fibra de algodón que se exporta a Bolivia pese a que el Perú se encuentra libre de la plaga “Anthonomus grandis”, para lo cual se adjunta copia del certificado de exportación Nº 21138.
9. El 9 de octubre de 2003, mediante Fax SG-F/0.5/1666/2003, la Secretaría General solicitó al Gobierno de Perú que en un plazo no menor de veinte (20) días remita mayor información y documentación pertinente a fin de determinar si el Gobierno de Bolivia persiste en la aplicación de las medidas denunciadas como posible incumplimiento de la normativa andina.
10. El 31 de octubre de 2003, mediante comunicación Nº 924-2003-MINCETUR/VMCE/DNINCI, el Gobierno de Perú reiteró lo manifestado mediante su comunicación Nº 354-2002-MITINCI-VMINCI-DNINCI por la que señaló que el Gobierno de Bolivia continúa exigiendo la fumigación en origen de la fibra de algodón procedente de Perú.
11. El 5 de marzo de 2004, la Secretaría General emitió la Resolución 801 que contiene el Dictamen 02-2004, en el cual se resolvió que el Gobierno de Bolivia ha incurrido en incumplimiento de las Resoluciones 419 y 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena, al exigir para la importación de algodón peruano, su fumigación con bromuro de metilo; y de la Decisión 515 y la Resolución 241 de la Secretaría General, al expedir certificados fitosanitarios de exportación, a través de organismos distintos al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria, SENASAG.
12. El 27 de abril de 2004, mediante Fax 201 del Viceministerio de Relaciones Económicas Internacionales, el Gobierno de Bolivia manifestó que la facultad de emitir los certificados de exportación actualmente la tiene el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios a través de la Organización Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG)....
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.