PROCESO 127-IP-2014

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

2122170-24574500

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO 127-IP-2014

Interpretación prejudicial a petición del juez consultante de los artículos 45, 46 y 115 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y, de oficio, de los artículos 113 y 116 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Órgano nacional consultante: La Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Lima de la República del Perú. Apelante: GRUND & MOBIL VERWALTUNGS AG. Demandado: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI. Asunto: Diseño Industrial "COPA". Expediente Interno: 3910-2010-0-1801-JR-CA-03.

Magistrado Ponente: Dr. José Vicente Troya Jaramillo

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil quince. El señor Magistrado Dr. Luis José Diez Canseco Núñez, disiente de la posición mayoritaria y, en consecuencia, no participa de su adopción.

VISTOS:

El Oficio 3910-2010-0/8va SECA-CSJLI-PJ de 3 de septiembre de 2014, recibido por este Tribunal el mismo día vía correo electrónico, mediante el cual la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativa con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Lima de la República del Perú, por el cual presenta solicitud de interpretación prejudicial dentro del proceso interno 3910-2010-0-1801-JR-CA-03.

El Auto emitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el 3 de diciembre de 2014, mediante el cual se admite a trámite la interpretación prejudicial solicitada.

  1. ANTECEDENTES.

    Partes:

    Apelante: GRUND & MOBIL VERWALTUNGS AG.

    Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL-INDECOPI, DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ.

    Tercero Interesado: VIDRIOS Y CRISTALES S.A.

    Hechos:

    Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

    * El 16 de julio de 2007, la sociedad GRUND & MOBIL VERWALTUNGS AG, solicitó el registro de un diseño industrial para "COPA".

    * Una vez publicado el extracto de la solicitud en el Diario Oficial El Peruano, el 19 de noviembre de 2007, la empresa VIDRIOS Y CRISTALES S.A. -VICRISA, formuló oposición, soportando su legítimo interés en que el diseño solicitado carece de novedad ya que su parte viene utilizando y comercializando en el mercado el diseño de "COPA" para Pisco, el mismo que presenta semejanzas con el diseño industrial que se pretende registrar.

    * El 5 de marzo de 2008, GRUND & MOBIL VERWALTUNGS AG, contestó la oposición, sosteniendo que las pruebas presentadas por la opositora no revelan que la copa que, supuestamente, ésta comercializa sea semejante a la solicitada por su parte.

    * El 1 de octubre de 2008, la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías dispuso que se emita el Informe Técnico correspondiente a fin de analizar el diseño industrial solicitado. Siendo así, se emitió el Informe Técnico CEA 30-2009, en el cual se indicó que los argumentos de la opositora no afectan la novedad del diseño industrial cuyo registro se solicita. Del mismo modo, concluyó que el diseño solicitado no cumple con el requisito de novedad establecido en el artículo 115 de la Decisión 486.

    * Mediante Resolución 000028-2009/CIN-INDECOPI de 2 de junio de 2009, la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Indecopi declaró infundada la oposición y denegó el registro del diseño industrial solicitado.

    * El 25 de junio de 2009, la empresa GRUND & MOBIL VERWALTUNGS AG, interpuso recurso de apelación, en contra de la Resolución antes citada.

    * Con Resolución 0520-2010/TPI-INDECOPI de 2 de marzo de 2010, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, resolvió confirmar la Resolución 28-2009/CIN-INDECOPI de 2 de junio de 2009 que denegó la solicitud de registro de diseño industrial para "COPA", solicitada por GRUND & MOBIL VERWALTUNGS AG.

    * El 9 de junio de 2010, GRUND & MOBIL VERWALTUNGS AG, presenta ante el Juzgado Especializado de lo Contencioso Administrativo, demanda contenciosa administrativa, en contra de la Resolución 0520-2010/TPI-INDECOPI de 2 de marzo de 2010.

    * El 5 de agosto de 2010, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI-, da contestación a la demanda contenciosa administrativa.

    * El 29 de abril de 2013, mediante Sentencia Número 11, el Séptimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, resolvió declarar infundada la demanda presentada por GRUND & MOBIL VERWALTUNGS AG.

    * GRUND & MOBIL VERWALTUNGS AG., el 20 de mayo de 2013, presenta recurso de apelación en contra de la sentencia de 29 de abril de 2013.

    * Mediante providencia de 3 de marzo de 2014 la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima de República de Perú decide suspender el proceso y solicitar la interpretación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, solicitando se pronuncie respecto a:

    * "Como debe analizarse e interpretarse el artículo 46 de la Decisión 486 respecto a la idoneidad de los expertos que emitan informes técnicos sobre el cumplimiento de los requisitos de registrabilidad de un diseño industrial".

    * "Si es necesario que la Oficina Nacional Competente ponga en conocimiento de las partes la experiencia profesional del experto o de los organismos científicos o tecnológicos a fin de probar su idoneidad".

    * "Si la Oficina Nacional Competente puede emitir sus decisiones en base únicamente a los Informes Técnicos tomando estos como el examen de registrabilidad de los diseños industriales".

    * "Como debe analizarse e interpretarse los artículos 45 y 46 de la Decisión 486 respecto a si la Oficina Nacional Competente se encuentra obligada a notificar los informes de expertos o de organismos científicos o tecnológicos en cada oportunidad que se soliciten".

    * "Como debe analizarse el artículo 115 de la Decisión 486 respecto al requisito de novedad para el registro de un diseño industrial".

    + Argumentos de la demanda contenciosa administrativa.

    La sociedad GRUND & MOBIL VERWALTUNGS AG. en su escrito de demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

    * Indica que resulta pertinente que el Indecopi acredite la idoneidad del examinador externo que contrata para analizar una patente, más aún si basa su decisión en el informe que dicho profesional emite.

    * Alega que el Indecopi a través de sus dos instancias administrativas emite resoluciones únicamente sobre la base del informe elaborado por el profesional externo, sin realizar su propio análisis de fondo, hacer suyo o revisar el criterio de dicho profesional.

    * Sostiene que en su recurso de apelación solicitó expresamente que tanto sus argumentos expuestos en primera instancia, como los fundamentos de su medio impugnatorio sean revisados por un profesional distinto de aquel que analizó el caso en primera instancia, sin embargo, al resolver el Tribunal del Indecopi se limitó a repetir lo que indicó la Comisión, sin realizar ningún análisis ni revisión adicional, vulnerando con ello el principio de doble instancia.

    * Señala que de conformidad con el artículo 45 de la Decisión 486, resultaba necesario que el Indecopi traslade las objeciones al solicitante por lo menos dos veces para que éste tuviera una oportunidad más de presentar los argumentos correspondientes.

    * Aduce que la publicación aparecida en un diario no hace que el diseño industrial para "COPA" solicitado se haya vuelto accesible al público, ya que en dicha publicación la "COPA" no ha sido descrita ni comercializada.

    1. Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa (INDECOPI).

      El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI- de la República de Perú, en su contestación a la demanda, expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

      * Refiere que no existe norma alguna que establezca la necesidad o la obligación por parte de la autoridad administrativa de acreditar ante los administrados la idoneidad de los examinadores de patente que contrata. En todo caso, la demandante debió acreditar en su oportunidad que el experto designado no se encontraba capacitado para elaborar un informe.

      * Menciona que la autoridad administrativa sí evalúa la opinión emitida por el examinador de patentes, a fin de determinar si corresponde acoger dicha opinión o no dentro de la respectiva resolución; ello se demuestra con el hecho de que la primera instancia no sólo analizó el informe técnico expedido, sino que además se pronunció por todos los argumentos adicionales de la solicitante.

      * Arguye que el Tribunal del Indecopi no se encuentra obligado a requerir, sino lo considera necesario, un segundo Informe Técnico antes de emitir su resolución, pues no existe norma que establezca ello; por tanto, al resolver el recurso de apelación sobre la base de lo actuado en el expediente administrativo, sin requerir otro informe, no se ha incurrido en causal de nulidad.

      * Explica que con la nota de prensa publicada en un diario, es decir, en un medio físico, el diseño de la "COPA" ya se encontraba accesible, es decir, divulgado, dado el carácter público de los medios de comunicación, en especial, del internet por el que también se divulgó dicho diseño.

      * Afirma que la coincidencia con las apreciaciones técnicas señaladas en primera instancia no implica que el Tribunal no haya efectuado una revisión de los actuados, sino que evidencia que el fallo confirmatorio se sustenta en un concepto amplio de lo que debe entenderse por divulgación.

    2. Argumentos de la contestación del tercero interesado.

      De la revisión del expediente, no reposa la contestación por parte del tercero interesado a la demanda.

    3. Argumentos de la sentencia de Primera Instancia.

      * El Séptimo Juzgado de lo Contencioso...

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