PROCESO 126-IP-2015

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA PROCESO 126-IP-2015 Interpretación prejudicial, a solicitud de la corte consultante, del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta realizada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia.

Expediente Interno N° 2008-00212-00. Actor:

CORPORACiÓN REY S.A. Marca denominativa IDEAL.

Magistrada Ponente: Martha Rueda Merchán.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los dos días del mes de marzo de dos mil dieciséis, en Sesión Judicial se procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia.

VISTOS:

El Oficio 0816 de 18 de marzo de 2015, recibido por este Tribunal el mismo día, procedente de la Sección Primera del Consejo de Estado de la República de Colombia, por medio del cual se remite solicitud de interpretación prejudicial con motivo del proceso interno N° 2008-00212-00.

Que, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos cumplen con los requisitos comprendidos en el artículo 125 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como con las exigencias del artículo 33 del Tratado de Creación, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 25 de septiembre de 2015.

  1. ANTECEDENTES.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente.

    Partes:

    Demandante: CORPORACiÓN REY S.A.

    LA NACiÓN SUPERINTENDENCIA COMERCIO.

    COLOMBIANA DE INDUSTRIA Y Demandada:

    Tercero Interesado: IDEAL FASTENER CORPORATION.

    HECHOS:

    Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de Interpretación Prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran los siguientes:

    1. La sociedad IDEAL FASTENER COPORATION, el 22 de julio de 2005 solicitó el registro como marca del signo denominativo IDEAL,

      para amparar los siguientes productos de la clase 26 de la Clasificación Internacional de Niza: "encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales" .

    2. Una vez publicada en la Gaceta de Propiedad Industrial No. 555 de 31 de agosto de 2005, la sociedad CORPORACiÓN REY S.A.,

      formuló oposición sobre la base de su solicitud para el registro de la marca denominativa IDEAL (productos de la Clase 26 de la Clasificación Internacional de Niza).

    3. La División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 23739 de 31 de julio de 2007,

      resolvió declarar infundada la oposición presentada y otorgó el registro solicitado. Argumentó que la solicitud base de la oposición fue denegada mediante la Resolución No. 21776 de 18 de agosto de 2006 y, por lo tanto, el fundamento de la oposición desapareció.

    4. La sociedad CORPORACiÓN REY S.A., presentó recurso de reposición yen subsidio de apelación.

    5. La División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante Resolución No. 30666 de 24 de septiembre de 2006, resolvió el recurso de reposición, confirmando el acto administrativo impugnado y concedió el recurso de apelación.

    6. La Superintendencia Delegada para la Propiedad Industrial, mediante Resolución No. 2409 de 31 de enero de 2008, resolvió el recurso...

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