PROCESO 125-IP-2014

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 125-IP-2014

Interpretación prejudicial, a solicitud de la corte consultante, de los artículos 81 y 82 literales d) y e), de la Decisión 344 de 14 de septiembre de 2000, expedida por la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con fundamento en la consulta realizada por la Unidad Judicial de lo Contencioso Administrativo, Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo, Quito, Ecuador. Expediente Interno Nº 17811-2013-13096. Actor: SEGUROS NUEVO MUNDO S.A. Marca mixta BIENSTAR.

Magistrada Ponente: Leonor Perdomo Perdomo

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito a los veinte y ocho días del mes de octubre del año dos mil catorce, en Sesión Judicial se procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Unidad Judicial de lo Contencioso Administrativo, Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo, Quito, Ecuador

VISTOS:

El Oficio N° 2923-TDCA de 15 de agosto de 2014, recibido por este Tribunal el 28 de agosto de 2014, procedente de la Unidad Judicial de lo Contencioso Administrativo, Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo, Quito, Ecuador, por medio de la cual se remite solicitud de interpretación prejudicial con motivo del proceso interno N° 17811-2013-13096.

Que, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos cumplen con los requisitos comprendidos en el artículo 125 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, así como con las exigencias del artículo 33 del Tratado de Creación, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 1 de octubre de 2014.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. Las partes.

    Demandante: SEGUROS NUEVO MUNDO S.A.

    Demandados: MINISTRO DE INDUSTRIAS, COMERCIO, INTEGRACIÓN Y PESCA. REPÚBLICA DEL ECUADOR

    DIRECTOR NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. REPÚBLICA DEL ECUADOR

    PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO. REPÚBLICA DEL ECUADOR

    iii. DATOS RELEVANTES.

    1. HECHOS

    Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran los siguientes:

    1. La sociedad SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., solicitó el 6 de junio de 1994 el registro como marca del signo mixto BIENSTAR, para amparar servicios de la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza.

    2. Una vez publicado el extracto en la Gaceta de Propiedad Industrial, no se presentaron observaciones.

    3. El Director Nacional de Propiedad Industrial, mediante Resolución Nº 017015 de 6 de octubre de 1995, resolvió negar el registro solicitado, argumentando que BIENSTAR es un término usual y descriptivo en clase 36.

    4. La sociedad SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., presentó recurso subjetivo o de plena jurisdicción ante el Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo de Quito.

    5. La Unidad Judicial de lo Contencioso Administrativo, Tribunal Distrital No. 1 de lo Contencioso Administrativo, Quito, Ecuador, solicitó interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.

      1. FUNDAMENTOS DE DERECHO CONTENIDOS EN LA DEMANDA.

      La demandante soporta la acción en los siguientes argumentos:

    6. Manifiesta, que el signo solicitado no existe en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua y, por lo tanto, no se puede predicar que sea de uso común o descriptivo.

    7. Indica, que el signo solicitado es de fantasía. Es la conjunción de dos palabras en idiomas diferentes: bien (español) y star (inglés).

    8. Agrega, que el signo solicitado no es descriptivo, ya que no guarda relación con la naturaleza ni con las características de los servicios de seguros y finanzas.

    9. Expresa, que la resolución demandada no fue debidamente motivada.

      1. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.

      – Por parte del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización y Pesca.

    10. Contestó la demanda de la siguiente manera:

      (…)

      1. LEGALIDAD Y VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- La resolución impugnada guarda conformidad con la Legislación vigente en materia de Propiedad Industrial, por lo que es plenamente legal y válida.

      2. NEGATIVA DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.- Negó de manera pura, simple, llana y absoluta los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda propuesta, por no estar apegados a la ley ni a la realidad.

      (…)

      .

      – Por parte del Director Nacional de Propiedad Industrial.

    11. En los documentos remitidos por el juez consultante no se encuentra la contestación de la demanda por parte del Director Nacional de Propiedad Industrial.

      – Por parte del Procurador General del Estado de la República del Ecuador.

    12. Contestó la demanda con las siguientes excepciones:

      1- LEGALIDAD Y VALIDEZ DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.- La Resolución impugnada guarda conformidad con la Legislación vigente en materia de Propiedad Industrial, por lo que es plenamente legal y válida.

      2- NEGATIVA DE LOS FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.- Niego pura, simple, llana y absolutamente los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda propuesta, por no estar apegada a la Ley ni a la realidad.

      (…)

      .

  3. Normas del ordenamiento jurÍdico comunitario a SER INTERPRETADAS.

    1. La corte consultante solicitó la interpretación de las siguientes normas: artículos 81, 82, 83 y 84 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

    2. Se interpretarán las normas solicitadas salvo los artículos 83 y 84, ya que no son pertinentes para resolver el asunto concreto. Se circunscribirá la interpretación del artículo 82 a sus literales d) y e).

    3. A continuación, se inserta el texto de las normas a ser interpretadas:

    Decisión 344

    (…)

Artículo 81

Podrán registrarse como marcas los signos que sean perceptibles, suficientemente distintivos y susceptibles de representación gráfica.

Se entenderá por marca todo signo perceptible capaz de distinguir en el mercado, los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona

.

(…)

Artículo 82

No podrán registrarse como marcas los signos que:

(…)

d) Consistan exclusivamente en un signo o indicación que pueda servir en el comercio para designar o para describir la especie, la calidad, la cantidad, el destino, el valor, el lugar de origen, la época de producción u otros datos, características o informaciones de los productos o de los servicios para los cuales ha de usarse;

e) Consistan exclusivamente en un signo o indicación que, en el lenguaje corriente o en el uso comercial del país, sea una designación común o usual de los productos o servicios de que se trate;

(…)

.

  1. Consideraciones.

  1. Procede el Tribunal a realizar la interpretación prejudicial solicitada, para lo cual se analizarán los siguientes aspectos:

    1. Concepto de marca. Requisitos para el registro de las marcas. La marca mixta.

    2. Signos descriptivos y de uso común. La descriptividad y el uso común en relación con el análisis fonético.

    3. Los signos de fantasía.

    4. El análisis de registrabilidad que realiza la oficina de registro de marcas. De oficio, integral, autónomo y motivado.

    5. concepto de marca. Requisitos para el registro de las marcas. LA MARCA MIXTA.

  2. En el procedimiento administrativo interno se resolvió denegar el registro del signo mixto BIENSTAR. Por tal motivo, es pertinente referirse al concepto de marca y los requisitos para su registro.

  3. Se reitera lo expresado por el Tribunal en la Interpretación de 10 de abril de 2013, expedida en el marco del proceso 03-IP-2013:

    Antes de establecer los requisitos para el registro de las marcas, es pertinente referirse al concepto de marca y sus funciones.

    El artículo 81 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, ofrece una definición general de marca: “Se entenderá por marca todo signo perceptible capaz de distinguir en el mercado, los productos o servicios producidos o comercializados por una persona de los productos o servicios idénticos o similares de otra persona”.

    De conformidad con lo expuesto, se puede decir que la marca es un bien inmaterial que permite identificar o distinguir los diversos productos y servicios que se ofertan en el mercado.

    La marca cumple diversas funciones en el mercado, a saber:

    – Diferencia los productos o servicios que se ofertan.

    – Es indicadora de la procedencia empresarial.

    – Determina la calidad del producto o servicio que identifica.

    – Concentra el goodwill del titular de la marca.

    – Sirve de medio para publicitar los productos o servicios.

    El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, ha tratado el tema de las funciones de la marca de la siguiente manera:

    Las marcas como medio de protección al consumidor, cumplen varias funciones (distintiva, de identificación de origen de los bienes y servicios, de garantía de calidad, función publicitaria, competitiva, etc.). De ellas y, para el tema a que se refiere este punto, la destacable es la función distintiva, que permite al consumidor identificar los productos o servicios de una empresa de los de otras. Las restantes funciones, se ha dicho, se encuentran subordinadas a la capacidad distintiva del signo, pues sin ésta no existiría el signo (…)

    . (Proceso 04-IP-95. Interpretación Prejudicial de 15 de diciembre de 1996, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 253, de 07 de marzo de 1997).

    Respecto de la función publicitaria ha dicho lo siguiente:

    Estas precisiones permiten determinar que la marca cumple un papel esencial como es el de ser informativa, respecto a la procedencia del producto o del servicio al que representa, función publicitaria que es percibida por el público y los medios comerciales, pudiéndose no obstante causar engaño o confusión por...

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