PROCESO 124-IP-2014

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

2122170-24574500

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO 124-IP-2014

Interpretación prejudicial a petición del juez consultante del artículo 57 literal a) de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y de oficio del artículo 51 literal d) de la misma norma andina. Órgano nacional consultante: Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú Demandantes: ADOBE SYSTEMS INCORPORATED Y MICROSOFT CORPORATION. Demandado: FUNDICIÓN CALLAO S.A. Asunto: "Infracción de Derechos de Autor" Expediente Interno: 06106-2010-0-1801-JR-CA-03.

Magistrado Ponente: Dr. José Vicente Troya Jaramillo

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil quince.

VISTOS:

El Oficio 6106-2010-0/8va SECA-CSJLI-PJ de 22 de agosto de 2014, recibido por este Tribunal el mismo día vía correo electrónico, mediante el cual la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú, solicita interpretación prejudicial dentro del proceso interno 06106-2010-0-1801-JR-CA-03.

El Auto emitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el 3 de diciembre de 2014, mediante el cual se admite a trámite la interpretación prejudicial solicitada.

  1. ANTECEDENTES.

Partes:

Demandantes: ADOBE SYSTEMS INCORPORATED Y MICROSOFT

CORPORATION.

Demandado: FUNDICIÓN CALLAO S.A.

Hechos:

Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

* El 21 de mayo de 2008, las sociedades MICROSOFT CORPORATION Y ADOBE SYSTEMS INC (Perú), interpusieron denuncia por infracción a los Derechos de Autor contra FUNDICIÓN CALLAO S.A., señalando que en la inspección realizada el 21 de abril de 2008 se comprobó que la denunciada había reproducido y copiado sin su autorización programas de ordenador conocidos como SOFTWARE, de los cuales las denunciantes son titulares.

* Mediante proveído de fecha 11 de junio de 2008, la Oficina de Derechos de Autor admitió a trámite la denuncia interpuesta y corrió traslado de la misma a la denunciada, citando a las partes a una audiencia de conciliación. Con fechas 26 de junio de 2008, 16 de julio de 2008 y 7 de agosto de 2008, se llevaron a cabo las audiencias de conciliación sin llegar a ningún acuerdo.

* Mediante Resolución 0081-2008/CDA-INDECOPI, de 6 de noviembre de 2008, la Comisión de Derechos de Autor declaró fundada la denuncia por considerar que la denunciada incurrió en infracción al haber reproducido en la memoria de sus computadoras un total de 112 programas de ordenador o software cuya titularidad recae en las denunciantes, sin contar con la respectiva autorización de éstas. Como consecuencia de ello, sancionó a la denunciada con una multa equivalente a 41.25 UIT, reconociendo a favor de las denunciantes la suma de US$ 23 288.76 dólares americanos por concepto de remuneraciones devengadas, de conformidad con el artículo 193 del Decreto Legislativo 822.

* El 25 de noviembre de 2008, la empresa FUNDICIÓN CALLAO S.A., interpuso recurso de apelación, en contra de la Resolución antes citada.

* Pese a encontrarse debidamente notificadas, ADOBE SYSTEMS INC y MICROSOFT CORPORATION, no absolvieron el traslado de la apelación interpuesta por FUNDICIÓN CALLAO S.A.

* Con Resolución 1560-2010/TPI-INDECOPI de 12 de julio de 2012, el Tribunal de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual del INDECOPI, resolvió confirmar la Resolución 81-2008/CDA-INDECOPI de 6 de noviembre de 2008, en cuanto declaró fundada la denuncia, modificando el monto de la multa impuesta a 21 UIT; asimismo, la revocó en el extremo que reconoció a los denunciantes la suma de US$ 23 288.76 dólares americanos por concepto de remuneraciones devengadas, en cuyo cálculo no tomó en cuenta los programas de ordenador que la denunciada adquirió con posterioridad a la diligencia de inspección.

* Consideró el Tribunal que FUNDICIÓN CALLAO S.A. al acreditar la legalización de 112 programas de ordenador no correspondía reconocer a favor de los solicitantes las remuneraciones devengadas solicitadas.

* El 10 de septiembre de 2010, ADOBE SYSTEMS INCORPORATED y MICROSOFT CORPORATION, presentaron ante el Juzgado Especializado de lo Contencioso Administrativo, demanda contenciosa administrativa, en contra de la Resolución 1560-2010/TPI-INDECOPI de 12 de julio de 2010, sólo en el extremo que revocó el pago de las remuneraciones devengadas ordenadas a su favor en la Resolución 81-2008-CDA-INDECOPI de 6 de noviembre de 2008.

* El 19 de enero de 2011, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, da contestación a la demanda contenciosa administrativa.

* Mediante escrito de 21 de enero de 2011, FUNDICIÓN CALLAO S.A, contesta el recurso presentado por MICROSOFT CORPORATION Y ADOBE SYSTEMS INCORPORATED.

* El 30 de enero de 2013, mediante Sentencia Número 9, el Cuarto Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo, resolvió declarar fundada la demanda presentada por MICROSOFT CORPORATION Y ADOBE SYSTEMS INCORPORATED.

* MICROSOFT CORPORATION Y ADOBE SYSTEMS INCORPORATED, el 14 de febrero de 2013, presentan recurso de apelación en contra de la sentencia de 30 de enero de 2013.

* El 15 de febrero de 2013 FUNDICIÓN CALLAO S.A. presenta también recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia.

* Mediante providencia de 20 de agosto de 2014 la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima de República de Perú decide suspender el proceso y solicitar la interpretación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, solicitando se pronuncie respecto a:

"Cómo debe analizarse e interpretarse el artículo 57 inciso a) de la Decisión 351, respecto del pago compensatorio por concepto de remuneración en los casos en que el infractor regulariza posteriormente su situación comprando legalmente la versión actualizada del software que fue usado ilegalmente".

+ Argumentos contenidos en la demanda contenciosa administrativa.

* La sociedad ADOBE SYSTEMS INCORPORATED Y MICROSOFT CORPORATION en su escrito de demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

* Mantiene que la compra del software legal no compensa lo que en su momento no fue pagado por el infractor, pues la...

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