PROCESO 120-IP-2014

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 120-IP-2014

Aclaración a la Interpretación Prejudicial expedida el 20 de febrero de 2015 en el marco del proceso 120-IP-2014. Interpretación, a solicitud del Consultante, del artículo 135 literal k) de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la solicitud formulada por la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI, República del Perú. Expediente Interno Nº 541696-2013. Emplazada: CASA DEL PISCO E.I.R.L. Nombre comercial mixto: LA CASA DEL PISCO.

Magistrada Ponente: Leonor Perdomo Perdomo

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los tres días del mes de junio de dos mil quince, en Sesión Judicial se procede a resolver la solicitud de aclaratoria de la Interpretación Prejudicial expedida el 20 de febrero de 2015 en el marco del proceso 120-IP-2014.

  1. ANTECEDENTES:

    1. La solicitud de aclaración de Interpretación Prejudicial formulada por la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI, República del Perú, mediante el Oficio 884-2015/DSD-INDECOPI de 30 de abril de 2015, recibido por este Tribunal vía correo electrónico el 4 de mayo de 2015, en el que solicita la aclaración de la Interpretación Prejudicial del artículo 135 literal k) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    2. En dicho escrito se solicita lo siguiente:

    En el caso concreto, nos encontramos ante una solicitud de nulidad de registro de nombre comercial, tramitada bajo el expediente No. 541696-2013, por medio de la cual se pretende aplicar una causal de prohibición de registro de marcas (el nombre comercial incluye una denominación protegida para bebidas espirituosas).

    Al respecto, tenemos que el inciso k) del artículo 135 de la Decisión 486, dispone que no podrán registrarse como marcas los signos que contengan una denominación de origen protegida para vinos y bebidas espirituosas.

    Bajo este contexto, es que solicitamos que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se sirva emitir una aclaración de la Interpretación Prejudicial emitida en el Proceso 120-IP-2014, a efectos de determinar si en un procedimiento de nulidad del registro de un nombre comercial, es posible aplicar la prohibición de registro contenida en el inciso k) del artículo 135 de la Decisión 486

    .

  2. CONSIDERACIONES

    1. La Interpretación Prejudicial de 20 de noviembre de 2014, expedida en el marco del proceso 121-IP-2014, consagró la figura de la aclaración de las interpretaciones prejudiciales de la siguiente manera:

      En principio la interpretación prejudicial emitida por este Tribunal en la consulta realizada por la Dirección de Signos Distintivos o la Comisión de Signos Distintivos es aplicable a lo largo del proceso ya sea en sede administrativa o judicial, sin perjuicio que la Sala de Propiedad Intelectual o las autoridades judiciales realicen una nueva consulta, particularmente, en los siguientes casos:

      1. Se solicita interpretación prejudicial sobre diferentes normas del ordenamiento jurídico comunitario.

      2. Existen pruebas o documentos en el proceso que determinan la aparición de nuevos elementos de juicio que no fueron tomados en cuenta al momento de realizar la...

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