PROCESO 12-IP-2015

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

2122170-24574500

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO 12-IP-2015

Interpretación prejudicial a petición de la Corte consultante del artículo 172 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, y de oficio, del artículo 137 de la misma normativa andina. Órgano nacional consultante: Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú. Apelante: MONTELUNA S.A.C. Parte contraria: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI- DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ. Nulidad del registro de la marca: "HOTEL ANTARA" y logotipo (mixta). Expediente Interno: 05744-2010-0-1801-JR-CA-14.

Magistrado Ponente: José Vicente Troya Jaramillo

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil quince.

VISTOS:

El Oficio 5744-2010-0/5ta SECA-CSJLI-PJ de 16 de enero de 2015, recibido por este Tribunal el mismo día vía correo electrónico, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, presenta solicitud de interpretación prejudicial dentro del proceso interno 05744-2010-0-1801-JR-CA-14.

El Auto emitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el 20 de julio de 2015, mediante el cual se admite a trámite la interpretación prejudicial solicitada.

  1. ANTECEDENTES.

Partes

Apelante: MONTELUNA S.A.C.

Parte contraria: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL-INDECOPI, DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ.

Tercero Interesado: BERTHA MARÍA DEL CARMEN DUCOS CASAS

* ANTECEDENTES

Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

Hechos:

Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

* El 8 de enero de 2008, Inversiones Tu Pahue S.A.C. (Perú), solicitó la nulidad de la marca de servicio HOTEL ANTARA y logotipo (mixta), registrada bajo Certificado 40591 a favor de Bertha María del Carmen Ducos Casas en la Clase 43 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas (en adelante Clasificación Internacional de Niza).

* El 17 de abril de 2008, la Oficina de Signos Distintivos dejó constancia que la emplazada no absolvió el traslado de la acción.

* El 21 de abril de 2008, Bertha María del Carmen Ducos Casas señaló que el 11 de diciembre de 2007 interpuso una denuncia por infracción a los derechos de Propiedad Industrial contra Inversiones Tu Pahue S.A.C., con el fin de que dejara de utilizar la marca HOTEL ANTARA y logotipo (mixta) registrada a su nombre; afirma que no es cierto que haya registrado la marca HOTEL ANTARA y logotipo (mixta) de mala fe; nunca dio cesión ni en licencia la marca mencionada.

* El 29 de mayo de 2008, Inversiones Tu Pahue S.A.C., señaló que adjuntó documentos que demostraron que la emplazada nunca fue la propietaria del hotel Antara, el cual, en sus inicios, fue de propiedad de Julia Isabel Castañeda Galindo de Alvarado y su esposo hasta el año 1995 cuando pasa a manos de Turismo Antara.

* El 16 de junio de 2009, mediante Resolución 1470-2009/CSD-INDECOPI la Comisión de Signos Distintivos declaró infundada la acción de nulidad interpuesta.

* El 10 de julio de 2009, Inversiones Tu Pahue S.A.C., interpuso recurso de apelación.

* A pesar de haber sido notificada Bertha María del Carmen Ducos Casas no absolvió el traslado de apelación.

* El 18 de mayo de 2010, mediante Resolución 1096-2010-TPI-INDECOPI, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual confirmó la Resolución 1470-2009/CSD-INDECOPI de 16 de junio de 2009 y declaró infundada la Acción de Nulidad.

* El 27 de agosto de 2010, Monteluna S.A.C., (ex Inversiones Tu Pahue S.A.C.) planteó demanda contencioso administrativa.

* El 9 de febrero de 2011, el INDECOPI contestó la demanda contencioso administrativa.

* El 21 de enero de 2014, el 26 Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado, mediante Resolución 15 declaró infundada la demanda planteada por Monteluna S.A.C.

* El 11 de febrero de 2014, Monteluna S.A.C. ex Inversiones Tu Pahue S.A.C., apeló la Sentencia singada como Resolución Número Quince.

* Mediante providencia de 7 de agosto de 2014, la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, decidió suspender el proceso y solicitar la interpretación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, solicitando se pronuncie respecto a:

* La mala fe del solicitante ¿debe juzgarse en el momento en que solicita su acceso al registro o puede juzgarse por su comportamiento posterior, por el cual supuestamente incumple con el compromiso que le permitió contar con la autorización para solicitar la inscripción del signo?

+ Argumentos contenidos en la demanda contenciosa administrativa.

* La sociedad MONTELUNA S.A.C. (ex Inversiones Tu Pahue S.A.C.), en su escrito de demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

- Alega que: "existió mala fe por parte de la señora Bertha María del Carmen Ducos Casas al tener perfecto conocimiento de quien era el titular de la marca ANTARA y Logotipo (mixta)".

- Afirma que: "ha venido haciendo uso de la marca desde 1995 cuando empezaron como Turismo Antara, luego como Inversiones sin Fronteras S.A.; Inversiones Tu Pahue S.A.C. y finalmente como MONTELUNA S.A.C., todas estas empresas tienen como única dueña a la señora Juana Carrasco".

* Argumenta que: "la señora Bertha María del Carmen Ducos Casas nunca ha utilizado la marca ANTARA y logotipo (mixta) ella solo fue una empleada del hotel".

* Alega que: "El INDECOPI ha caído en un gran error al aceptar todas las facturas de la señora Bertha María del Carmen Ducos Casas con las cuales quiere demostrar supuestamente que no está haciendo el uso de la marca. Cabe recalcar que en todas las facturas presentadas se mantiene la dirección de la propietaria Juana Carrasco".

* Precisa que: "Ante esto todas las empresas nos sentimos atropellados por el INDECOPI ya que cualquier persona puede argumentar el uso de una marca de servicio y colocar la dirección de otra empresa como es el presente caso, ya que en todos los documentos presentados por la señora Bertha María del Carmen Ducos se observa la dirección del Hotel Antara propiedad de Juana Carrasco".

* Concluye que: "la señora Bertha María del Carmen Ducos Casas no usa la marca ni nunca la usado, no es dueña de ningún hotel solo fue una trabajadora. Sin embargo Turismo Antara, Inversiones sin Fronteras S.A., Inversiones Tu Pahue S.A.C. y MONTELUNA S.A.C. sí han usado el nombre ANTARA y logotipo (mixta) y...

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