PROCESO 118-IP-2014

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO 118-IP-2014

Aclaración a la Interpretación prejudicial expedida dentro del Proceso 118-IP-2014 de 23 de enero de 2015. Interpretación, a solicitud del Consultante, del artículo 135 literal k) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la solicitud formulada por la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI, República del Perú. Emplazada: SOCIEDAD RICAVA S.A.C.

Nombre comercial: LA CASA DEL PISCO (mixto).

Magistrada Ponente: Dra. Cecilia L. Ayllón Q.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los quince días del mes de julio del año dos mil quince.

  1. ANTECEDENTES:

    1. La solicitud de aclaratoria de interpretación prejudicial formulada por la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual, INDECOPI, República del Perú, a través del Oficio 883-2015/DSD-INDECOPI, de 30 de abril de 2015, recibido por este Tribunal vía correo electrónico el 4 de mayo de 2015, en el que solicita la interpretación prejudicial del artículo 135 literal k) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    2. En dicho escrito se solicitó lo siguiente:

    En el caso concreto, nos encontramos ante una solicitud de nulidad de registro de nombre comercial, tramitada bajo el expediente No. 541694-2013, por medio de la cual se pretende aplicar una causal de prohibición de registro de marcas (el nombre comercial incluye una denominación protegida para bebidas espirituosas).

    Al respecto, tenemos que el inciso k) del artículo 135 de la Decisión 486, dispone que no podrán registrarse como marcas los signos que contengan una denominación de origen protegida para vinos y bebidas espirituosas.

    Bajo este contexto, es que solicitamos que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se sirva emitir una aclaración de la Interpretación Prejudicial emitida en el Proceso 118-IP-2014, a efectos de determinar si en un procedimiento de nulidad del registro de un nombre comercial, es posible aplicar la prohibición de registro contenida en el inciso k) del artículo 135 de la Decisión 486

    .

  2. CONSIDERACIONES:

    1. La Interpretación Prejudicial de 20 de noviembre de 2014, expedida en el marco del proceso 121-IP-2014, consagró la figura de la aclaración de las interpretaciones prejudiciales de la siguiente manera:

      En principio la interpretación prejudicial emitida por este Tribunal en la consulta realizada por la Dirección de Signos Distintivos o la Comisión de Signos Distintivos es aplicable a lo largo del proceso ya sea en sede administrativa o judicial, sin perjuicio que la Sala de Propiedad Intelectual o las autoridades judiciales realicen una nueva consulta, particularmente, en los siguientes casos:

      1. Se solicita interpretación prejudicial sobre diferentes normas del ordenamiento jurídico comunitario.

      2. Existen pruebas o documentos en el proceso que determinan la aparición de nuevos elementos de juicio que no fueron tomados en cuenta al momento de realizar la interpretación prejudicial.

      3. Si a criterio del Consultante existen temas o asuntos sobre los que el Tribunal no se pronunció.

      4. Si a criterio del Consultante es necesaria la ampliación o la aclaración de la interpretación prejudicial.

      ...

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