PROCESO 118-AI-2003

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 118-AI-2003

SUMARIO POR INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA.- en San Francisco de Quito, a los siete días del mes de marzo del año dos mil siete.

VISTOS:

El auto de 26 de octubre de 2006, por medio del cual este Tribunal decide determinar los límites dentro de los cuales los Países Miembros de la Comunidad Andina podrán suspender las ventajas del Acuerdo de Cartagena que al momento benefician a la República de Colombia, autorizando a sus respectivos Gobiernos para que procedan a la imposición temporal de un gravamen adicional del 5% a las importaciones que realicen a sus territorios, procedentes y originarias de ese País, de cinco productos a su elección. Todo ello, en virtud de que el país demandado no ha dado cumplimiento definitivo a la sentencia del 14 de abril de 2005 del presente proceso.

La comunicación DIE-0871 de la República de Colombia por medio de la cual solicita disponer el levantamiento de las sanciones determinadas contra la República de Colombia, basada en los argumentos que a continuación se detallan: señala que “(i) ninguna de las medidas consideradas dentro del citado Proceso, se encuentra vigente, y (ii) no existe medida colombiana vigente sobre la importación de arroz clasificable en las subpartidas arancelarias 10.06.10.90.00, 10.06.20.00.00, 10.06.30.00.10, 10.06.30.00.90 y 10.06.40.00, que pueda considerarse contraria a la sentencia”. Asimismo, alega que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) ha expedido el Memorando Circular 046 del 1 de diciembre de 2006, mediante el cual se dispone que el trámite de inspección y la entrega del material vegetal al importador, debe tener un término de duración máximo de tres días, y con esto se estaría demostrando la voluntad de cumplir con lo señalado en el auto de 26 de octubre de 2006 y en la sentencia de fecha 14 de abril de 2005. De otro lado, argumenta que las licencias automáticas o llamadas Registro de Importación en Colombia, aplicables a los productos de libre importación (arroz, entre otros), no constituyen restricción alguna al comercio y que sus fines son netamente estadísticos, siendo además un procedimiento autorizado por la Organización Mundial del Comercio, no contrario al ordenamiento jurídico comunitario. Finalmente, indica que las importaciones de arroz provenientes del Ecuador, realizadas durante el 2006 (hasta el mes de noviembre), superan las 160,000 toneladas, lo que demuestra, a su criterio, que no existe...

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