PROCESO 118-AI-2003

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 118-AI-2003

Acción de Incumplimiento interpuesta por la Secretaría General de la Comunidad Andina contra la República de Colombia, por supuesta violación de los artículos 72, 73, 77, 91 y 97 del Acuerdo de Cartagena; el artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal, así como la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y, las Resoluciones 69, 257 (confirmada por la 292), 258 (confirmada por la 293), 564 (confirmada por la 588), 617, 634 (confirmada por la 660) y 704 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, al aplicar restricciones al comercio subregional de arroz.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en la Acción de Incumplimiento interpuesta por la Secretaría General contra la República de Colombia, a los catorce días del mes de abril de dos mil cinco.

VISTOS:

El escrito SG-C/0.5/1857/2003, de 23 de octubre de 2003, recibido en este Tribunal el 27 de octubre de 2003, mediante el cual la Secretaría General de la Comunidad Andina interpone Acción de Incumplimiento contra la República de Colombia.

El auto de fecha 10 de diciembre de 2003, por el cual se admite a trámite la demanda, se ordena su notificación a la demandada; se exhorta a la Secretaría General para que cumpla con precisar las normas dictadas por la República de Colombia y sobre las cuales solicita se dicte medida cautelar, y se reconoce personería tanto al representante legal como al abogado de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

El escrito presentado por la República del Ecuador, recibido en este Tribunal el 4 de febrero de 2004, mediante el cual aporta información relacionada con el caso de autos.

El auto de fecha 31 de marzo de 2004, mediante el cual se tiene por contestada la demanda, se tiene por presentadas las pruebas ofrecidas por la parte actora y se acuerda convocar a las partes a la audiencia pública.

El acta de audiencia pública celebrada el 10 de junio de 2004, los escritos de conclusiones presentados por las partes y los demás documentos que obran en el expediente.

  1. ANTECEDENTES

    1.1. La demanda

    La Secretaría General de la Comunidad Andina interpone demanda contra la República de Colombia, por “... obstaculizar las importaciones de arroz, producto clasificado en las subpartidas NANDINA 1006.10.90, 1006.20.00, 1006.30.00 y 1006.40.00, originarias de Países Miembros, incluso a través de instrumentos formalmente distintos, y al haber abusado de derechos e instrumentos de excepción al principio de libre circulación de mercancías previstos en el ordenamiento jurídico comunitario, contraviniendo de esta forma los principios generales de Derecho Comunitario de buena fe y cooperación leal; el artículo 4 del Tratado del Tribunal de Justicia; los artículos 72; 73, 77, 91 y 97 del Acuerdo de Cartagena en el texto codificado a través de la Decisión 563; la Resolución 431 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y las Resoluciones 69, 257 (confirmada por la 292), 258 (confirmada por la 293), 564 (confirmada por la 588), 617, 634 (confirmada por la 660) y 704 de la Secretaría General”.

    Del escrito de demanda y de sus anexos, se resume lo siguiente:

    1.1.1. Fundamentos de hecho.

    El 27 de enero de 1993, la Junta del Acuerdo de Cartagena emitió la Resolución 331, mediante la cual inició una investigación por una solicitud de aplicación de Derechos Compensatorios por parte de la República de Colombia a las importaciones de varias clases de arroz originarias de Venezuela, a su vez en dicha Resolución se niega una solicitud para imponer medidas correctivas.

    El 17 de agosto de 1993, los Presidentes de Colombia y Venezuela suscribieron en la ciudad de Maracaibo un Acuerdo para la comercialización de Arroz, en el cual, entre otros, se establecieron mecanismos para regular el volumen transado de arroces paddy, cargo y blanco, durante 1993 y 1994. Dichos mecanismos incluían el establecimiento de un contingente de exportación desde Venezuela hacia Colombia de 38.000 toneladas métricas de arroz, para el año 1993 y de 45.000 toneladas métricas para el año 1994.

    El 25 de mayo de 1995, el Consejo Superior de Comercio Exterior de Colombia, mediante Resolución 04, suspendió las importaciones de arroz originarias de Venezuela; dicha medida fue informada a la Junta del Acuerdo de Cartagena el 27 de junio de 1995 y presentó informe sobre las razones que habrían fundamentado la medida, que tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 1995. El 25 de septiembre de 1995, la Junta del Acuerdo de Cartagena emitió el Dictamen 22-95, mediante el cual constató que la República de Colombia, al haber suspendido las importaciones de arroz originarias de Venezuela y al haber impuesto un sistema de Vistos Buenos previos, aplicable a las importaciones procedentes de los Países Miembros, incurrió en incumplimiento de obligaciones derivadas del artículo 72 del Acuerdo de Cartagena (artículo 90 de la Decisión 563).

    El 29 de diciembre de 1995, el Gobierno de Colombia expidió el Decreto 2.353, a través del cual estableció que las importaciones de arroz originario y proveniente no solo de Venezuela sino además de terceros países como Chile requerirían visto bueno previo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Esta disposición rigió desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 1996.

    El 14 de febrero de 1996, la Junta del Acuerdo de Cartagena emitió el Dictamen de Cumplimiento 08-96, en el que expresó que al haber sustituido la suspensión de importaciones por un sistema de visto bueno, había subsanado el incumplimiento al que se refirió el Dictamen 22-95.

    Mediante comunicación fechada el 12 de septiembre de 1996, el Gobierno de Colombia informó a la Junta del Acuerdo de Cartagena que, a través del Decreto 1.436 del 15 de agosto de 1996, había impuesto una medida de Vistos Buenos a las importaciones de arroz originario de Venezuela, invocando el artículo 72 del Acuerdo de Cartagena, Decreto que tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 1996. El 19 de septiembre de 1996, la Junta del Acuerdo de Cartagena formuló Nota de Observaciones a la República de Colombia, expresando que cuando el país imponga las medidas de que trata el artículo 72, dará cuenta inmediata a la Junta.

    El 7 de febrero de 1997, el Gobierno de Colombia informó a la Junta del Acuerdo de Cartagena que por invocación del artículo 72 del Acuerdo de Cartagena, y mediante Decreto 2.379 del 30 de diciembre de 1996, había prorrogado la medida de vistos buenos a las importaciones de arroz provenientes de Venezuela, hasta el 28 de febrero de 1997.

    El 25 de febrero de 1997, mediante Resolución 00066, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia impuso un contingente para la importación de arroz de 140.000 toneladas. Se dispuso además, que para el otorgamiento del respectivo Visto Bueno, sería indispensable demostrar la absorción de la cosecha nacional de arroz durante 1996. La medida se aplicaría a los Vistos Buenos de importaciones de arroz originario y procedente de Venezuela.

    El 26 de febrero de 1997, la Junta del Acuerdo de Cartagena expidió la Resolución 457, que contiene el Dictamen de Incumplimiento 04-97, expresando el retraso, por parte del Gobierno de Colombia, en la notificación a la Junta de las medidas adoptadas por invocación del artículo 72 del Acuerdo de Cartagena, en relación con las importaciones de arroz procedente de Venezuela, constituyendo un incumplimiento de obligaciones emanadas de normas que conforman el ordenamiento jurídico del Acuerdo de Cartagena, específicamente del artículo 73 del Acuerdo y del artículo 5 del antiguo Tratado de Creación del Tribunal.

    El 19 de junio de 1997, el Gobierno de Colombia informó a la Junta que, por invocación del artículo 72 del Acuerdo de Cartagena, había prorrogado la medida de vistos buenos a las importaciones de arroz provenientes de Venezuela, hasta el 31 de mayo de 1998.

    El 7 de julio de 1997, la Junta del Acuerdo de Cartagena recibió una comunicación de la empresa Promotora Mercantil E.I.R., domiciliada en Perú, mediante la cual denunció que el Gobierno de Colombia estaría aplicando restricciones a las importaciones de arroz originario del Perú, al haber anulado el registro para la importación ya concedido y haber sometido al requisito de Vistos Buenos previos a las importaciones de arroz del Perú.

    El 11 de julio de 1997, el Gobierno de Colombia puso en conocimiento de la Junta del Acuerdo de Cartagena la adopción de los Decretos 477 de 26 de febrero de 1997 y 1414 de 28 de mayo de 1997, por los cuales había prorrogado hasta el 31 de mayo de 1997 y hasta el 31 de mayo de 1998, respectivamente, la vigencia de las disposiciones contenidas en los Decretos Nº 1436 y Nº 2379 de 1996 y Nº 477 de 1997.

    El 21 de enero de 1998, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural de Colombia expidió la Resolución 00007, por la cual estableció un contingente para la importación de arroz y reglamentó el otorgamiento de vistos buenos para ese producto. Posteriormente el 19 de febrero de 1998, expidió la Resolución 00038 que estableció un contingente para la importación de arroz y reglamentó el otorgamiento de Vistos Buenos para ese producto, reduciendo el contingente establecido en la Resolución 00007 a 130.000 toneladas de arroz.

    El 27 de marzo de 1998, la Secretaría General emitió la Resolución 69, que declaró como restricción al comercio subregional el sistema de administración de importaciones de arroz originario de Perú vigente en Colombia, consistente en la aplicación de un visto bueno que se confiere en forma discrecional sujeto a la adquisición de la cosecha nacional bajo determinadas condiciones de precio.

    El 12 de mayo de 1998, la Secretaría General emitió la Resolución 80, que contiene el Dictamen de Incumplimiento 07-98, en el que se constató que al comunicar con retraso la prórroga de las medidas aplicadas contra las importaciones de arroz procedentes de Venezuela, en aplicación del artículo 102 del Acuerdo de Cartagena, la República de Colombia había incumplido nuevamente las obligaciones emanadas...

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