PROCESO 118-IP-2004

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 118-IP-2004

Interpretación prejudicial de los artículos 81 y 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. ACTOR: GIOVANNI CASTRILLON VILLA. Marca: “GIOVAN YE” (mixta). Proceso interno N° 2001-00188 (7142).

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, Quito a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.

En la solicitud sobre interpretación prejudicial formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, por intermedio de su Consejero, doctor Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.

VISTOS:

Que la solicitud recibida por este Tribunal el 10 de septiembre del presente año, se ajustó suficientemente a los requisitos establecidos por el artículo 125 de su Estatuto, aprobado mediante Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores y que, en consecuencia, fue admitida a trámite por medio de auto de 22 de septiembre del 2004.

  1. ANTECEDENTES:

    1.1 Partes

    Actúa como demandante el señor GIOVANNI CASTRILLON VILLA, siendo demandada la Superintendencia de Industria y Comercio de la República de Colombia.

    No han sido determinados en esta causa, terceros interesados en el proceso.

    1.2 Actos demandados

    La interpretación se plantea en razón de que el señor GIOVANNI CASTRILLON VILLA, mediante apoderado solicita que se declare la nulidad de las siguientes Resoluciones expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia:

    - Nº 14942, de 30 de junio del 2000, emitida por la Jefe de la División de Signos Distintivos de la aludida Dependencia, quien decidió, de oficio, negar el registro como marca para la denominación “GIOVAN YE” (mixta), destinada a amparar productos de la Clase Internacional 25, solicitado por el actor, argumentando la existencia de confusión con la marca “GIOVAR” (mixta), registrada por la sociedad Confecciones Giovar Ltda.

    - Nº 23979, de 27 de septiembre del 2000, emitida por la misma Dependencia, la cual, al resolver el recurso de reposición planteado en contra de la Resolución inicial confirmó, en todas sus partes, la decisión en élla concretada.

    - Nº 31570, de 30 de noviembre del mismo año, emitida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la misma Superintendencia, quien al resolver el recurso de apelación interpuesto, confirmó también lo decidido en la Resolución Nº 14942.

    Solicita adicionalmente el actor, que como restablecimiento de su derecho se ordene a la mencionada Institución, que conceda el registro de la marca solicitada.

    1.3 Hechos relevantes

    Del expediente remitido por el Consejo de Estado compareciente, han podido ser destacados los siguientes aspectos:

    a) Los hechos

    - El 29 de noviembre de 1999, el señor GIOVANNI CASTRILLON VILLA presentó solicitud para obtener registro de la denominación “GIOVAN YE” (mixta), como marca destinada a amparar productos comprendidos en la clase 25 de la Clasificación Internacional de Niza.[1]

    - El 27 de diciembre del mismo año, fue publicado el extracto de esa solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial Nº 487, Pág. 164.

    - Vencido el término hábil fijado para la presentación de observaciones, no se formuló ninguna por parte de terceros interesados.

    - El 30 de junio del 2000, la Superintendencia de Industria y Comercio emitió la Resolución Nº 14942, por medio de la cual negó, de oficio, el registro de la marca “GIOVAN YE” (mixta).

    - El señor GIOVANNI CASTRILLON VILLA interpuso recurso de reposición y en subsidio el de apelación, en contra de la Resolución en referencia.

    - El 27 de septiembre del 2000, la Jefe de la División de Signos Distintivos de la aludida Superintendencia, resolvió el recurso de reposición mediante Resolución Nº 23979, por la cual confirmó la resolución inicial y, concedió el correspondiente recurso de apelación.

    - El 30 de noviembre del mismo año, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la misma Dependencia, al resolver dicho recurso por medio de Resolución Nº 31570, confirmó, así mismo, lo decidido en la Resolución inicial Nº 14942.

    b) Escrito de demanda

    El señor GIOVANNI CASTRILLON VILLA manifiesta, como fuera ya dicho, que presentó solicitud para el registro de la denominación “GIOVAN YE” (mixta), como marca destinada a amparar productos comprendidos en la clase internacional Nº 25, respecto de la cual no fue presentada observación alguna; sin embargo, la mencionada Superintendencia negó el registro solicitado.

    Argumenta que con esa actuación se violó el artículo 81 de la Decisión 344, expresando que “...la marca GIOVAN YE (mixta) cumple con los tres requisitos exigidos en tal disposición, lo que permite diferenciarla de los productos distinguidos con la marca GIOVAR de la Sociedad Confecciones Giovar Ltda.”.

    Sostiene que la marca solicitada “...es la composición de una serie de líneas, trazos, formas y colores en la cual se utiliza el nombre del solicitante, que la hacen diferente y novedosa frente a marcas de terceros que se encuentran en el mismo mercado”.

    Alude la violación del artículo 83, literal a) de la Decisión referida, al manifestar que “...en este caso no se puede invocar como causal de irregistrabilidad que el signo a registrarse sea idéntico o semejante, de forma que pueda inducir al público a error con una marca anteriormente...

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