PROCESO No. 115-IP-2004

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO Nº 115-IP-2004

Interpretación Prejudicial de los artículos 81 y 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Administrativo de la República del Ecuador. Proceso Interno N° 289-00-LM. Actor: Héctor Rodríguez Gilbert. Marca: “LA PASTORA Y DISEÑO”.

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, San Francisco de Quito, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil cinco.

VISTOS:

La solicitud de interpretación prejudicial de los artículos 81 y 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena contenida en el Oficio No. 725-TDCAG-04-P, de fecha 25 de octubre de 2004, del Tribunal Distrital No. 2 de lo Contencioso Administrativo de la República del Ecuador, con motivo del proceso interno N° 289-00-LM.

Que la mencionada solicitud cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los contemplados en el artículo 125 de su Estatuto, razón por la cual, fue admitida a trámite mediante auto dictado el primero de diciembre de 2004.

Como hechos relevantes para la interpretación, se deducen:

  1. Las partes.

    La parte actora es el señor Héctor Rodríguez Gilbert.

    Se demanda a la Procuraduría General del Estado, al Director Nacional de Propiedad Industrial del IEPI y como tercero interesado a la sociedad Industrial Agrícola Porta Albus S.A.

  2. Determinación de los hechos relevantes.

    2.1. Hechos y fundamentos de la demanda.

    El 16 de abril de 1999 fue solicitado por Héctor Rodríguez Gilbert el registro del signo “LA PASTORA Y DISEÑO” para identificar productos de la clase 31 (Clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales; malta.). La solicitud fue publicada en el mes de abril. El 22 de julio de 1999 Industrial Agrícola Porta Albus S.A., presentó observación al registro con base en su marca “LA PASTORELLA”.

    Mediante Resolución No. 976561, notificada el 20 de marzo de 2000, se declaró fundada la observación y se negó el registro solicitado.

    La negativa se basó, según se desprende de la Resolución, en “... la semejanza de elementos que conforman las marcas en controversia, motivan una confusión directa ya que poseen identidad gramatical ...”; además que los productos que amparan o que pretenden amparar “LA PASTORA y diseño” y “LA PASTORELLA” son de similar naturaleza y no cumple con el requisito de distintividad.

    Por su parte, el demandante señala que una vez realizado el cotejo marcario con base a las reglas establecidas, se podría apreciar que “LA PASTORA y diseño” “... esta (sic) revestida de toda fuerza diferenciadora ...”, por lo que no induciría al publico a error.

    También alega el demandante, que los productos en cuestión han estado en el mercado durante varios años por lo que “... ha coexistido y coexiste en el mercado ecuatoriano sin el menor inconveniente con la marca LA PASTORELLA, por tanto, la marca (sic) LA PASTORA se ha vendido en forma pública, continua y de buena fe en el comercio ...”.

    Para concluir su demanda señala el demandante que su signo goza de distintividad, de perceptibilidad y de inconfundibilidad por lo que es registrable.

    2.2. Contestación a la demanda.

    2.2.1. De la Procuraduría General del Estado.

    Del escrito de contestación se desprende que plantea la negativa pura y simple de los fundamentos de hecho y de derecho expuestos. Señala que la administración actuó ajustada a derecho y apoya la validez de la Resolución No. 976561 que negó el registro como marca de “LA PASTORA y diseño”.

    2.2.2. Del Director Nacional de Propiedad Industrial.

    De la consulta se desprende que al contestar la demanda el Director Nacional de Propiedad Industrial alega que las marcas en controversia motivan confusión directa en el consumidor pues poseen identidad gramatical. También señala que los signos en conflicto “... son términos similares que despiertan ideas afines, con lo que la confusión se hace más probable ...”. Que “LA PASTORA y diseño” no pudo ser registrada por no cumplir con el requisito de distintividad exigido por la norma.

    2.2.3. Del tercero interesado Industrial Agrícola Porta Albus S.A.,

    No consta su contestación.

    CONSIDERANDO:

    Que, este Tribunal es competente para interpretar por la vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, siempre que la solicitud provenga de un Juez Nacional también con competencia para actuar como Juez Comunitario, en tanto resulten pertinentes para la resolución del proceso interno;

    Que, la solicitud de interpretación prejudicial se encuentra conforme con las prescripciones contenidas en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;

    Que, en el presente caso, procede la interpretación de los artículos 81 y 83 a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena solicitados.

    El texto de las normas objeto de la interpretación prejudicial se transcribe a continuación:

    DECISIÓN 344

Artículo 81

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