PROCESO 114-IP-2006

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 114-IP-2006

Interpretación prejudicial de los artículos 1 y 4 de la Decisión 388 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, y de oficio, de los artículos 3 y 5 de la misma Decisión, así como del artículo 13 de la Decisión 330 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con fundamento en la consulta formulada por el Tribunal Distrital de lo Fiscal N° 3 de Cuenca, República del Ecuador. Expediente interno N° 131-04. Actor: CURTIEMBRE RENACIENTE S.A. Caso: “Devolución del impuesto al valor agregado, I.V.A.”.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil seis, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por el Tribunal Distrital de lo Fiscal N° 3 de Cuenca, República del Ecuador.

VISTOS:

Que de la solicitud de interpretación prejudicial y de sus anexos se desprende que los elementos exigidos por el artículo 33 del Tratado de Creación del Tribunal y 125 de su Estatuto fueron cumplidos, por lo que su admisión a trámite fue considerada procedente en el auto emitido el 19 de julio de 2006.

  1. Antecedentes.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada, estima procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

    A. Las partes:

    Demandante: CURTIEMBRE RENACIENTE S.A.

    Demandado: DIRECTOR REGIONAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DEL AUSTRO.

    1. datos RELEVANTES.

    Dentro de la solicitud de interpretación prejudicial se encuentran los siguientes datos relevantes:

    1. Hechos.

      1. La sociedad CURTIEMBRE RENACIENTE S.A. solicitó ante el Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro, devolución del impuesto del valor agregado en relación con lo pagado en el mes de mayo de 2004 a raíz de su actividad exportadora.

      2. Mediante Resolución Nº 101012004RVDEVOO3546, proferida por el Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro el 9 de agosto de 2004, se aceptó parcialmente la solicitud, devolviendo la cantidad de US 3.394,70 y negando la cantidad de US 2.278,04.

      3. La sociedad CURTIEMBRE RENACIENTE S.A. presentó ante el Tribunal Distrital de lo Fiscal Nº 3, demanda de impugnación contra la Resolución Nº 101012004RVDEVOO3546, proferida por el Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro.

    2. Fundamentos de derecho contenidos en la demanda.

      La sociedad CURTIEMBRE RENACIENTE S.A. basó su demanda en los siguientes argumentos:

      1. La Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas (Ley 99/24 R.O. 381. Suplemento del 30 de abril de 1999), establece el derecho a la devolución del IVA pagado por los exportadores de bienes, el sector público y los discapacitados.

      2. Dicha normativa es concordante con la Decisión 388 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que en su artículo 4 dispone: “El monto total de los impuestos indirectos vigentes, que figuran en el Anexo 1 de la presente Decisión, efectivamente pagados en la adquisición de las materias primas, insumos intermedios, servicios y bienes de capital, nacionales o importados, consumidos o utilizados en el proceso de producción, fabricación, transporte o comercialización de bienes de exportación será devuelto al exportador”.

      3. La Ley del Régimen Tributario Interno, así como su reglamento de aplicación, no deben contradecir las normas dictadas en el marco de la Comunidad Andina.

      4. En el presente caso, el artículo 69 A de la Ley del Régimen es restrictiva frente a las disposiciones de la Decisión 388, ya que dispone lo siguiente:

        IVA pagado en actividades de exportación.- Las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el impuesto al valor agregado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes, empleados en la fabricación de bienes que se exporten, tienen derecho a que ese impuesto les sea reintegrado sin intereses en un tiempo no mayor a noventa (90) días, a través de la emisión de la respectiva nota de crédito, cheque u otro medio de pago. Se reconocerán intereses si vencido el término antes indicado no se hubiese reembolsado el IVA reclamado. El Servicio de Rentas Internas deberá devolver lo pagado contra la presentación formal de la declaración del representante legal del sujeto pasivo que deberá acompañar las copias certificadas de las facturas en las que conste el IVA pagado

        .

      5. Dicha ley al restringir una norma que goza de preeminencia frente al ordenamiento interno, no deberá ser aplicada en su tenor literal.

      6. La sociedad CURTIEMBRE RENACIENTE S.A. justificó oportunamente al Servicio de Rentas Internas los valores cuya devolución solicitó; presentó los comprobantes de venta respectivos, tal y como se muestra en el cuadro del considerando 8 de la Resolución impugnada.

      7. La Resolución impugnada al decir que los comprobantes presentados no sustentan el IVA pagado en la adquisición de materia prima, insumos o servicios empleados en la fabricación de los bienes exportados, contradice la Decisión 388 y, en consecuencia, es un acto administrativo no válido.

    3. La contestación a la demanda.

      El Procurador de la Administración Tributaria se opuso a las pretensiones de la demanda, con los siguientes argumentos:

    4. El artículo 69 A de la Ley de Régimen Tributario Interno, señala: “las personas naturales y las sociedades que hubiesen pagado el impuesto al valor agregado en las adquisiciones locales o importaciones de bienes, empleados en la fabricación de bienes que se exporten”. Por tal motivo se procederá con la devolución del valor de I.V.A. en relación con aquellas compras o importaciones de bienes que sirven para la fabricación de bienes que se exportan.

    5. La Administración Tributaria realizó un análisis en el que determinó que parte de las compras realizadas no tiene relación con la producción de bienes para la exportación y, por lo tanto, no hay derecho a la devolución de I.V.A. en relación con dichas compras.

    6. La Administración Tributaria, además, indica que hay facturas que fueron presentadas por duplicado, las cuales fueron observadas y rechazadas.

  2. Competencia del Tribunal.

    El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina es competente para interpretar por la vía prejudicial las normas que conforman el Ordenamiento Jurídico de la Comunidad Andina, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros.

  3. Normas del ordenamiento jurIdico comunitario a ser interpretadas.

    Las normas cuya interpretación se solicita y que...

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