Proceso 114-AI-2004

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Proceso 114-AI-2004

Acción de incumplimiento interpuesta por la Asociación de Industrias Farmacéuticas Colombianas, ASINFAR, contra la República de Colombia por haber expedido el Decreto 2085 de 19 de septiembre de 2002 en supuesta violación de los artículos 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, 260 a 266, 276 y 279 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil cinco.

VISTOS:

El escrito de demanda de 25 de agosto de 2004, recibido en este Tribunal el 1 de septiembre de 2004, presentado por el señor José Manuel Álvarez Zárate, actuando en nombre y representación de la Asociación de Industrias Farmacéuticas Colombianas ASINFAR;

El auto de 13 de octubre de 2004, por el cual el Tribunal decidió: “Admitir a trámite la demanda y ordenar su notificación a la demandada, advirtiéndole que a los fines de la contestación a la misma se le concede un término de 40 días continuos, contados a partir de dicha notificación… Tener como parte demandante a la Asociación de Industrias Farmacéuticas ASINFAR y reconocer personería al doctor José Manuel Álvarez Zárate para que intervenga en el juicio en nombre y representación de ésta”;

El escrito de contestación a la demanda, de 24 de noviembre de 2004, recibido, en este Tribunal, vía fax el mismo día y en originales el 30 de noviembre de 2004, presentado por Jorge Humberto Botero, Ministro de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia y María Clara Gutiérrez Gómez con base al poder especial conferido;

El escrito de solicitud de tercero interesado, recibido vía fax el 24 de noviembre de 2004 y en originales el 26 de noviembre de 2004, en el que la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación solicita al Tribunal que “… reconozca a AFIDRO como tercero interesado en el proceso …”;

El auto de 26 de enero de 2005, en el que el Tribunal decide “Tener por contestada formalmente la demanda y como parte demandada a la República de Colombia representada por Jorge Humberto Botero, Ministro de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia y María Clara Gutiérrez Gómez para que intervenga en juicio como su abogada con base en el poder especial otorgado a quienes se le reconoce personería para el efecto … Tener por presentadas las pruebas aportadas por la actora y la demandada … Desestimar la solicitud de tercero interesado impetrada por la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación –AFIDRO– … Convocar a las partes a Audiencia Pública, la cual tendrá lugar el día 17 de marzo del año en curso, a las 10H00 en la Sala de Audiencias del Tribunal”;

El escrito, con reconocimiento de firma, de solicitud de tercero interesado, recibido vía fax y vía courier el 10 de febrero de 2005, en el que la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación solicita al Tribunal que “… reconozca a AFIDRO como tercero interesado en el proceso, por cuanto varias de sus empresas afiliadas tienen interés jurídico sustancial en el proceso y pueden ser afectados desfavorablemente si la República de Colombia es declarada en situación de incumplimiento … de conformidad con el artículo 72 de la Decisión 500, al contestar la demanda dentro del término legal, AFIDRO debe ser admitido como tercero en el estado en que se encuentre el proceso…”;

El auto de 2 de marzo de 2005, en el que el Tribunal decide: “Declarar procedente la solicitud de tercero interesado formulada por el apoderado de la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación, AFIDRO, doctor Marcel Tangarife Torres, a objeto de que éste intervenga en el proceso en el estado en que se encuentra; y, en consecuencia tener a dicha asociación como tercero interesado en las resultas del proceso … Reconocer personería al abogado Marcel Tangarife Torres para obrar como apoderado de la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación, AFIDRO … No aceptar la excepción previa formulada y la prueba aportada por el tercero interesado ni la solicitud de que se decreten o practiquen más pruebas …”;

El auto de 2 de marzo de 2005, en el que el Tribunal decide: “Desestimar por falta de fundamento el recurso de reconsideración presentado por la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación, AFIDRO”, relacionado con la solicitud de revocatoria de la parte resolutiva del auto de 26 de enero de 2005;

El auto de 9 de marzo de 2005, en el que el Tribunal decide: “Dar curso a lo solicitado y, en consecuencia, dejar sin efecto la convocatoria a Audiencia Pública dispuesta por medio de auto de 26 de enero de 2005 y convocar, a las partes en este Proceso, a la nueva Audiencia que tendrá lugar en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el día jueves 26 de mayo de 2005, a las 10H00”;

El escrito de 18 de mayo de 2005, recibido en este Tribunal el mismo día, en el que la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos, ALAFAR, por medio de su representante licenciada Juanita Alicia Ramos Miño, solicita que se le “…admita como tercero en la acción de incumplimiento N° 114-AI-2004, en coadyuvancia con la Asociación de Industrias Farmacéuticas Colombianas, ASINFAR … y en contra del Gobierno de la República de Colombia …”;

El Acta de la Audiencia Pública celebrada el 26 de mayo de 2005;

El escrito de conclusiones presentado, por el doctor José Manuel Álvarez Zárate en nombre y representación de la Asociación de Industrias Farmacéuticas Colombianas ASINFAR y recibido en el Tribunal el 2 de junio de 2005;

El escrito de conclusiones, recibido en este Tribunal el 2 de junio de 2005, presentado por el apoderado del tercero interesado Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación, AFIDRO, doctor Marcel Tangarife Torres;

El escrito de conclusiones, de 3 de junio de 2005, recibido en este Tribunal en la misma fecha, presentado por la República de Colombia;

El auto de 8 de junio de 2005, en el que el Tribunal decide: “Desestimar la solicitud de coadyuvancia formulada por la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos, ALAFAR, en razón de no haber acreditado su existencia legal”;

El escrito de 27 de junio de 2005, en el que la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos, ALAFAR, salvando las observaciones realizadas en el auto de 8 de junio de 2005, solicita nuevamente ser admitida en el Proceso en calidad de tercero interesado;

El auto de 13 de julio de 2005, en el que el Tribunal decide: “Declarar procedente la solicitud de tercero interesado formulada por la representante legal de la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos, ALAFAR, licenciada Juanita Alicia Ramos Miño, a objeto de que ésta intervenga en el proceso en el estado en que se encuentra; y, en consecuencia tener a dicha asociación como tercero interesado en las resultas del proceso … Reconocer personería al abogado Iñigo Salvador Crespo para obrar como apoderado de la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos, ALAFAR … La Asociación de Laboratorios Farmacéuticos, ALAFAR, deberá adjuntar copia de los documentos que se indica que obran en el expediente del Proceso 114-AI-2004”;

El auto de 28 de septiembre de 2005, en el que el Tribunal decide: “Oficiar a la Secretaría General de la Comunidad Andina a fin que remita a la atención del H. Tribunal, copias simples de las Actas de Aprobación por parte de la Comisión de la Comunidad Andina de los artículos 260 a 266, 276 y 279 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, para lo cual se le concede un plazo de 10 días contados a partir de la fecha de notificación del presente auto”.

El escrito SG-C/0.11/1893/2005 de 17 de octubre de 2005, en el que la Secretaría General remite “… copia del Acta Final del Septuagesimosèptimo Período Ordinario de Sesiones de la Comisión celebrado en Lima el 14 de setiembre de 2000 durante el cual se aprobó la Decisión 486 que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial”.

  1. Antecedentes

    1.1. Las partes

    Es parte demandante la Asociación de Industrias Farmacéuticas Colombianas, ASINFAR y demandada la República de Colombia, en su condición de País Miembro de la Comunidad Andina.

    Intervienen como terceros interesados la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos, ALAFAR, como coadyuvante de la demandante y la Asociación de Laboratorios Farmacéuticos de Investigación, AFIDRO, como coadyuvante de la demandada.

    1.2. La demanda

    La Asociación de Industrias Farmacéuticas Colombianas, ASINFAR, presentó demanda contra la República de Colombia recibida en este Tribunal el 1 de septiembre de 2004, indicando que el objeto de la demanda es que el Tribunal declare el “… incumplimiento en que ha incurrido la República de Colombia, al haber expedido el Gobierno Nacional el Decreto 2085 de 2002, y estar dando aplicación al mismo por parte del INVIMA (Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos), todo en contravía de lo establecido en el artículo 4 del Tratado de Creación de la Comunidad Andina (sic), y los artículos 260 a 266, 276 y 279 de la Decisión 486 de 2000 …”.

    Como hechos y omisiones fundamento de la acción, la demandante argumenta, que la Decisión 486 en su artículo 266 aclara que dentro de ese ámbito procompetitivo los datos de prueba y otros no divulgados “… se protegerán en aras de evitar cualquier tipo de actos de competencia desleal … establece dos excepciones a esa protección de divulgación: i) cuando sea necesaria la divulgación para proteger al público y ii) cuando los datos mencionados estén protegidos contra cualquier uso comercial desleal”. Indica que el artículo 266 de la Decisión 486 reemplaza a los artículos 78 y 79 de la Decisión 344, que protegían artificiosamente los datos de prueba en forma temporal “… porque en la práctica lo que se protege es el producto de forma temporal, no los datos, que en la mayoría de los casos es pública … Para corregir esta situación, la Comunidad Andina buscó compatibilizar la protección de los datos...

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