PROCESO 113-IP-2014

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 113-IP-2014

Interpretación prejudicial del artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina; solicitada por la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la República del Perú. Asunto: Caducidad de la patente de invención. Expediente interno: 1354-2012-0-1801-JR-CA-08

Magistrado ponente: Luis José Diez Canseco Núñez

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los 23 días del mes de septiembre de 2014.

VISTOS:

El Oficio 1354-2012-0/8va SECA-CSJL-PJ de 12 de agosto de 2014, recibido vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima suspende el proceso, a fin de solicitar la interpretación prejudicial del artículo 80 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

El Auto de 10 de septiembre de 2014 mediante el cual se admitió a trámite la interpretación prejudicial solicitada.

Partes en el proceso interno:

Demandante: Limor de Colombia S.A.

Demandado: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi), República del Perú

  1. Determinación de los hechos relevantes:

    1. El 24 de mayo de 2005, Limor de Colombia S.A. (Colombia) reivindicando prioridad extranjera sobre la base de la Solicitud 4-47842, presentada el 25 de mayo de 2004, en Colombia – solicitó patente de invención para VACUNA PARA EL CONTROL DE GARRAPATAS Y PROCEDIMIENTOS PARA SU FABRICACIÓN, cuyos inventores son Federico Patiño Toro y Benito Eugenio Gutiérrez, la cual consta de 16 reivindicaciones.

    2. Mediante proveído de 19 de junio de 2006, siendo preocupación de la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías que la denominación de las invenciones que se publiquen en el Diario Oficial “El Peruano” guarden una relación adecuada con el objeto que se quiere patentar, procedió a modificar el título de la solicitud por: VACUNA PARA EL CONTROL DE GARRAPATAS QUE COMPRENDE UN ANTIGENO DE LA PROTEINA INTEGRAL DE LARVA DE BOOPHILUS MICROPLUS, ya que de la revisión del documento técnico definiría la solicitud de manera más adecuada.

    3. El 17 de julio de 2006, Limor de Colombia S.A. sugirió que el título de la solicitud sea: VACUNA PARA EL CONTROL DE GARRAPATAS QUE COMPRENDE UN ANTIGENO DE LA PROTEINA INTEGRAL DE LARVA Y PROCEDIMIENTO PARA SU FABRICACIÓN. Mediante proveído de 19 de julio de 2006, la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías tuvo presente el título propuesto por la solicitante.

    4. El 19 de julio de 2006, se otorgó la orden de aviso 762-2005, efectuándose la correspondiente publicación en el Diario Oficial “El Peruano” el 17 de agosto de 2006.

    5. Mediante proveído de 31 de julio de 2008, la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, habiendo transcurrido el plazo legal para efectuar el pago por concepto de anualidad correspondiente al período 2008, concedió a la solicitante un plazo de gracia de seis (6) meses, contado a partir de la recepción de dicha notificación, para presentar mediante un escrito dirigido a la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías dicho arancel con el recargo correspondiente.

    6. El 25 de julio y 7 de agosto de 2008, Limor de Colombia S.A. adjuntó el comprobante de pago por concepto de anualidad y reintegro de la misma.

    7. Mediante proveído de 8 de agosto de 2008, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías tuvo presente el pago efectuado por concepto de anualidad correspondiente al período 2008-2009.

      El 29 de octubre de 2008, la examinadora de patentes emitió el Informe Técnico CJE 20-2008, en el cual analizó el pliego de 16 reinvindicaciones originalmente presentado, concluyendo que las reivindicaciones 1 a 16 definen usos, por lo que no cumplen con el artículo 14 de la Decisión 486.

    8. El 12 de marzo de 2009, Limor de Colombia S.A. dio respuesta al Informe Técnico CJE 20-2008 adjuntando un nuevo pliego de 9 reivindicaciones y presentando argumentos técnicos destinados a levantar las observaciones formuladas por la examinadora de patentes.

    9. El 29 de abril de 2009, la examinadora de patentes emitió el Informe Técnico CJE 20-2008/a, en el que analizó el pliego de 9 reivindicaciones y los argumentos expuestos por la solicitante en su escrito de 12 de marzo de 2009.

    10. Mediante Resolución 7488-2009/DIN-INDECOPI, de 29 de mayo de 2009, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías denegó la patente de invención solicitada. Consideró que, atendiendo al análisis efectuado y a lo dispuesto por el artículo 45 de la Decisión 486, se determina que el pliego de 9 reivindicaciones presentado el 12 de marzo de 2009 no puede ser considerado a efectos del análisis, ya que constituye una ampliación de la divulgación inicial. Por lo tanto, considerando el pliego anterior se ratifica que las reivindicaciones 1 a 16 referidas a usos no son patentables de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Decisión 486. Sólo se consideran patentables las invenciones referidas a productos o procedimientos, no los usos, motivo por el cual no procede acceder a la protección legal de lo solicitado.

    11. El 1 de julio de 2009, Limor de Colombia S.A. interpuso recurso de apelación, deduciendo la nulidad de la Resolución 7488-2009/DIN-INDECOPI.

    12. El 25 de mayo de 2010, Limor de Colombia S.A. adjuntó el comprobante de pago por concepto de anualidad y reintegro de la misma. Mediante proveído de 31 de mayo de 2010, la Secretaría Técnica de la Sala de Propiedad Intelectual tuvo presente el pago efectuado por concepto de anualidad correspondiente al período 2009-2010.

    13. Mediante Resolución 2748-2011/TPI-INDECOPI de 2 de diciembre de 2011, el Tribunal del Indecopi declaró la caducidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR