PROCESO 106-IP-2015

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PROCESO 106-IP-2015

Interpretación prejudicial del artículo 155 literal d) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina; con fundamento en la consulta formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú. Asunto: Infracción de Derechos de Propiedad Industrial. Expediente Interno: 3275-2011-0-1801-JR-CA-03.

Magistrado ponente: Luis José Diez Canseco Núñez

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los 20 días del mes de julio del año dos mil quince, procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú.

VISTOS:

El Oficio 3275-2011-0/5taSECA-CSJLI-PJ de 10 de febrero de 2015, recibido por correo electrónico el mismo día, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú, solicita a este Tribunal interpretación prejudicial, a fin de resolver el Proceso Interno 3275-2011-0-1801-JR-CA-03.

El Auto emitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el 22 de abril de 2015, mediante el cual se admite a trámite la interpretación prejudicial solicitada.

  1. Antecedentes.

    1. Partes en el proceso interno:

      Demandante: Inversiones Nicson S.R.L.

      Demandados: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, INDECOPI), República del Perú.

      Cerraduras Nacionales S.A.C.

    2. Determinación de los hechos relevantes:

    3. El 14 de mayo de 2008, Cerraduras Nacionales S.A.C. interpuso ante el INDECOPI denuncia por infracción de derechos de Propiedad Industrial contra Inversiones Nicson S.R.L. Manifestó lo siguiente:

      - Es titular de la marca de producto TRAVEX (mixta), que distingue candados, cerraduras, cerrojos, aldabas, llaves y bisagras, de la Clase 6 del Arreglo de Niza Relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (en adelante, Clasificación Internacional de Niza).

      - Su empresa ofrece productos de primera calidad, fabricados en el Perú y comercializados a nivel nacional e internacional, luego de pasar por un riguroso y estricto control de calidad.

      - En anteriores oportunidades ha presentado diversas denuncias ante el INDECOPI; sin embargo, nuevamente están apareciendo en el mercado cerraduras identificadas con la marca TRAVEX o signos similares a ésta, fabricadas en el extranjero que ingresan por las Aduanas Marítimas del Callao, Tumbes, Tacna y Desaguadero, a valores irrisorios, lo que probaría que existe una subvaluación de productos y una violación de su derecho de Propiedad Industrial.

      - Los productos han sido importados y comercializados libremente por la emplazada sin tener autorización para el uso de la marca.

    4. Mediante resolución de 3 de octubre de 2009, la Secretaría Técnica de la Comisión de Signos Distintivos admitió a trámite la denuncia y corrió traslado de la misma a la empresa denunciada.

    5. El 24 de julio de 2008, Inversiones Nicson S.R.L. absolvió el traslado de la denuncia manifestando lo siguiente:

      - Es una sociedad constituida en el Perú que tiene por objeto la comercialización, representación, distribución, exportación e importación de toda clase de bienes, servicios y productos en general.

      - Ha importado, con el consentimiento del titular de la marca (Sonia Tunque Quispe), candados, identificados con la marca NICSON BRAND TRAVEL, que se aprecia impresa en dichos productos.

      - El producto que ha comercializado no induce a confusión a los consumidores, dado que lleva impresa la marca NICSON BRAND TRAVEL en letras mayúsculas, y su presentación viene en una caja de seis unidades individuales en cartón de color rojo oscuro, indicándose en el rotulado su procedencia china, por lo que no ha infringido los derechos de la accionante.

      - Por su parte, la marca registrada lleva impresa la marca TRAVEX en letras minúsculas, y su presentación viene en una unidad con etiqueta de color azul, en blíster para colgar, el empaque está forrado de un plástico transparente para su conservación y exhibición.

      - No subvalúa el valor del producto, ya que el valor de 6 unidades de los productos que comercializa su empresa equivale a 1 unidad del producto identificado con la marca de la accionante.

    6. Mediante Resolución 2693-2009/CSD-INDECOPI de 25 de septiembre de 2009, la Comisión de Signos Distintivos declaró infundada la denuncia por infracción de derechos de Propiedad Industrial.

    7. El 12 de octubre de 2009, Cerraduras Nacionales S.A.C. interpuso recurso administrativo de apelación. Dicho recurso fue resuelto a través de la Resolución 598-2011/TPI-INDECOPI de 17 de marzo de 2011 expedida por la Sala de Propiedad Intelectual que decidió revocar la resolución apelada y declaró fundada la denuncia por infracción de derechos de Propiedad Industrial.

    8. Inversiones Nicson S.R.L. presentó demanda contencioso administrativa contra la Resolución 598-2011/TPI-INDECOPI, ante el Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado, el cual mediante sentencia de 5 de agosto de 2014 declaró infundada la demanda.

    9. El 25 de agosto de 2014, Inversiones Nicson S.R.L. presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia judicial.

    10. Mediante la resolución de 13 de enero de 2015, la segunda instancia judicial cumplió con suspender el proceso y solicitó la interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para que se aclare lo siguiente:

      - Cómo se debe analizar el riesgo de confusión entre dos signos que distinguen los mismos productos, tomando en cuenta que al apreciarse los signos en su conjunto se observa que alguna de las denominaciones que contienen son diferentes.

    11. Argumentos de la demanda:

    12. Inversiones Nicson S.R.L. sustentó su demanda sobre la base de los siguientes argumentos:

      - La Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI erróneamente ha realizado la...

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