PROCESO 102-IP-2014
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Número de Gaceta | 2420 |
| Número de registro | 102-IP-2014 |
| Fecha de publicación | 28 Noviembre 2014 |
| Sección | Procesos |
| Año | 2014 |
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
Interpretación prejudicial, a solicitud de la consultante, del artículo 36 de la Decisión 486 de 14 de septiembre de 2000, expedida por la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta formulada por la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, Subespecialidad en Temas de Mercado, Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú. Expediente Interno Nº 03000-2012-0-1801-JR-CA-06. Actor: AB ENZYMES OY. Patente: “NUEVAS ENZIMAS”.
Magistrada ponente: Leonor Perdomo Perdomo
EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en Quito, a los veinte y ocho días del mes de octubre del año dos mil catorce, en Sesión Judicial se procede a resolver la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, Subespecialidad en Temas de Mercado, de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 de su Estatuto y 21 de su Reglamento Interno.
VISTOS:
La solicitud de Interpretación Prejudicial formulada por la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, Subespecialidad en Temas de Mercado, Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú, remitida a este Tribunal mediante Oficio No. 3000-2012-0 / 8va SECA-CSJLI-PJ, de 11 de agosto de 2014, y recibido por este Tribunal el mismo día, en el marco del proceso interno No. 03000-2012-0-1801-JR-CA-06.
El auto emitido por el Tribunal el 23 de septiembre de 2014, mediante el cual se admite a trámite la consulta de interpretación prejudicial formulada.
I. Antecedentes.
El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estimó procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:
Las partes.
Demandante: AB ENZYMES OY.
Demandada: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI, REPÚBLICA DEL PERÚ.
III. DATOS RELEVANTES.
a. HECHOS.
Entre los principales hechos, algunos recogidos de los narrados en la demanda y otros de la solicitud de interpretación prejudicial y de los antecedentes administrativos de los actos acusados, se encuentran los siguientes:
La sociedad AB ENZYMES OY, solicitó el 19 de octubre de 2006 el otorgamiento de la patente de invención denominada: “COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE ENZIMAS CON ACTIVIDAD CELULOLITICA”. Se tramitó en el marco del expediente No. 1674-2006/OIN.
La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI, mediante la Resolución No. 001240-2010/DIN-INDECOPI de 24 de septiembre de 2010, denegó la patente de invención solicitada.
El 19 de octubre de 2010, la sociedad AB ENZYMES OY solicitó la patente de invención “NUEVAS ENZIMAS”, señalando que es una solicitud fraccionaria de la solicitud No. 1674-2006/OIN.
El 22 de octubre de 2010, la solicitante señaló que la página 69 de la memoria descriptiva presenta un error material subsanable; en consecuencia adjuntó el documento corregido y pagó lo correspondiente por dicha modificación.
Mediante proveído de 26 de octubre de 2010, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías resolvió lo siguiente:
“(…)
En el presente caso, se ha verificado que en el Expediente No. 1674-2006/OIN, se ha emitido la Resolución No. 1240-2010/DIN-INDECOPI de fecha 24 de septiembre de 2010, la cual ha quedado consentida, por lo que el expediente no se encontraba en trámite en la fecha en que se presentó la solicitud fraccionaria (19 de octubre de 2010), no siendo posible admitir el fraccionamiento solicitado.”
El 12 de noviembre de 2010, la sociedad AB ENZYMES OY presentó recurso de apelación contra el anterior acto administrativo.
El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad intelectual del INDECOPI, mediante la Resolución No. 2553-2011/TPI-INDECOPI de 16 de noviembre de 2011, resolvió el recurso de apelación, revocando el acto impugnado y, en consecuencia, admitiendo a trámite la solicitud como fraccionaria de la original tramitada bajo el Expediente No. 1674-2006/OIN. Como efecto, estableció como fecha de presentación de la solicitud original, es decir, 21 de diciembre de 2006.
El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, mediante Resolución No. 0223-2012/TPI-INDECOPI de 3 de febrero de 2012, resolvió: declarar de oficio la nulidad de la Resolución No. 2553-2011/TPI-INDECOPI; declarar nulo el proveído de 26 de octubre de 2010 en el extremo que consideró que la Resolución No. 1240-2010/DIN- INDECOPI, había quedado consentida; y declarar infundado el recurso de apelación interpuesto y, por lo tanto, no admitir el fraccionamiento solicitado, debiendo considerarse como fecha de presentación de la solicitud el 19 de octubre de 2010.
El 22 de febrero de 2012, la sociedad AB ENZYMES OY presentó un recurso de aclaración y queja por defecto y nulidad de tramitación.
El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, mediante Resolución No. 0383-2012/TPI-INDECOPI de 5 de marzo de 2012, resolvió “declarar improcedente el pedido de aclaración de la Resolución No. 223-2012/TPI-INDECOPI de fecha 3 de febrero de 2012 (…)”.
El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, mediante la Resolución No. 0746-2012/SC2-INDECOPI de 14 de marzo de 2012, resolvió declarar improcedente la queja presentada.
La sociedad AB ENZYMES OY, presentó demanda contencioso administrativa contra la Resolución No. 223-2012/TPI-INDECOPI de fecha 3 de febrero de 2012.
El Sexto Juzgado Contencioso Administrativo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia denominada Resolución No. diez, resolvió declarar infundada la demanda presentada.
La sociedad AB ENZYMES OY presentó recurso de apelación contra la anterior sentencia.
La Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, con Subespecilidad en Temas de Mercado, Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú, solicitó una interpretación Prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
B. FUNDAMENTOS DE DERECHO CONTENIDOS EN LA DEMANDA.
La demandante soporta la acción en los siguientes argumentos:
Manifiesta, que el artículo 36 de la Decisión 486 no establece limitación o restricción alguna. Los únicos requisitos son: 1. Si se presenta dentro del trámite, y 2. Si no constituye una ampliación.
Sostiene, que la norma no establece que se deba presentar un recurso de apelación para seguir con el trámite de la solicitud inicial. La exigencia de apelación hace que se vulneren los siguientes principios: debido proceso, informalismo, celeridad, conducta procedimental, buena fe, colaboración de las partes en un procedimiento, entre otros.
Indica, que establecer la apelación como requisito de existencia y validez de las solicitudes fraccionarias, es condicionarlas a lo que se resuelva en la apelación.
Agrega, que del artículo 36 se desprende que cada solicitud se tramita por separado y de forma independiente a la solicitud inicial. Además, se encuentra sujeta a todas las exigencias aplicables a cualquier solicitud de patente.
Que la norma estudiada dice “en cualquier momento del trámite”. Esto quiere decir que las solicitudes fraccionarias pueden presentarse mientras dure el trámite de segunda instancia administrativa. Esto quiere decir que también se puede presentar en el plazo que se tiene para apelar. Se reitera que el trámite de un procedimiento de solicitud de patentes es de dos instancias.
La Resolución No. 0223-2012/TPI-INDECOPI, adolece de vicio de nulidad, ya que no se encuentra motivada.
Adiciona, que la Resolución No. 0223-2012/TPI-INDECOPI, deja a la sociedad AB ENZYMES OY en indefensión, ya que la solicitud fraccionaria va a ser superada por el estado de la técnica.
C. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.
El INDECOPI contestó la demanda sobre la base de los siguientes argumentos:
Indica, que como quiera que la resolución de primera instancia no fue impugnada, el Tribunal debía denegar la solicitud fraccionaria de patente.
Sostiene, que la admisión de la solicitud fraccionaria de...
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