PROCESO 01-AI-2022

Proceso 1-AI-2022
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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
PROCESO 1-AI-2022
Acción de Incumplimiento interpuesta por el señor Andrés
Alfonso Sánchez Flórez contra la República de Colombia, en
particular contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Bogotá y la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia de Colombia, que habría generado el
presunto incumplimiento de los Artículos 4, 33, 35 y 36 del
Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina, de los Artículos 123, 127 y 128 del Estatuto del
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y del Artículo 24
de la Decisión 623 de la Comisión de la Comunidad Andina
Magistrado ponente: Gustavo García Brito
En San Francisco de Quito, a los 5 días del mes de septiembre del año 2022, en
el marco de la Acción de Incumplimiento interpuesta por el señor Andrés Alfonso
Sánchez Flórez (en adelante, el señor Sánchez o el demandante) contra la
República de Colombia (en adelante, Colombia o la demandada), en particular
contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala
de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia, que habría
generado el presunto incumplimiento de los Artículos 4, 33, 35 y 36 del Tratado
de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el
Tratado de Creación del TJCA), de los Artículos 123, 127 y 128 del Estatuto
del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el Estatuto del
TJCA) y del Artículo 24 de la Decisión 623 de la Comisión de la Comunidad
Andina (en adelante, la Decisión 623), el Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina (en adelante, el TJCA o el Tribunal), reunido en Sesión Judicial
celebrada por medios telemáticos
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, adopta por unanimidad el presente Auto.
VISTOS:
El escrito de demanda de fecha 15 de febrero de 2022, recibido vía correo
electrónico el día 16 de febrero de 2022.
El Auto emitido por el TJCA en fecha 29 de abril de 2022.
El escrito recibido vía correo electrónico el 17 de mayo de 2022, suscrito por el
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De conformidad con lo establecido e n el Artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia
de la Comunidad Andina, aprobado mediante Acuerdo 01/2020, publicado en la Gaceta Oficial del
Acuerdo de Cartagena Nº 4011 del 30 de junio de 2020.
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señor Sánchez.
El escrito de fecha 13 de junio de 2022, recibido vía correo electrónico el mismo
día, suscrito por el abogado Mauricio Andrés Salcedo Maldonado.
El Auto emitido por el TJCA en fecha 27 de junio de 2022.
Los escritos recibidos vía correo electrónico el 8, 11 y 26 de julio de 2022,
suscritos por el señor Sánchez.
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1. El 16 de febrero de 2022, el TJCA recibió vía correo electrónico la
demanda de Acción de Incumplimiento interpuesta por el señor Sánchez
contra Colombia, en particular contra la Sala Penal del Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala de Casación Penal de la Corte
Suprema de Justicia de Colombia, que habría generado el presunto
incumplimiento de los Artículos 4, 33, 35 y 36 del Tratado de Creación
del TJCA, de los Artículos 123, 127 y 128 del Estatuto del TJCA y del
Artículo 24 de la Decisión 623.
1.2. Mediante Auto de fecha 29 de abril de 2022
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, este Tribunal decidió, entre
otros, admitir a trámite la demanda presentada por el señor Sánchez
contra Colombia.
1.3. El 17 de mayo de 2022 el señor Sánchez reiteró su solicitud contenida
en el escrito de demanda de suspensión provisional de la presunta
medida infractora.
1.4. El 13 de junio de 2022, Colombia contestó la demanda y planteó las
siguientes excepciones previas:
- Excepciones previas de falta de jurisdicción y competencia del
TJCA, previstas en los numerales 1 y 2 del Artículo 61 del Estatuto
del TJCA.
- Excepción previa subsidiaria de falta de competencia en tanto una
casación o una tutela se identifican como recursos extraordinarios
y no pueden ser considerados como sentencias de única o última
instancia.
- Excepción previa sobre falta de requisitos formales de la demanda.
- Excepción previa por indebida naturaleza de la Acción de
Incumplimiento respecto de las pretensiones de la demanda.
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Dicho Auto fue debidamente notificado a las par tes el 4 de mayo de 2022.
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1.5. Mediante Auto de fecha 27 de junio de 2022
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, el Tribunal decidió tener
por contestada la demanda por parte de Colombia; y, entre otros, admitir
a trámite las excepciones previas formuladas por la parte demandada y
correr traslado de estas al demandante.
1.6. El 8 de julio de 2022, el demandante presentó un escrito, a través del
cual, se pronunció sobre las excepciones previas planteadas por
Colombia.
1.7. El 11 de julio de 2022, el señor Sánchez presentó un escrito a través del
cual, reiteró la solicitud de suspensión provisional de la presunta medida
infractora.
1.8. El 8 de julio de 2022, el demandante presentó un escrito a través del
cual, aportó el video de la audiencia donde se profirió la sentencia o fallo
por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Bogotá.
2. CUESTIONES EN DEBATE
A fin de resolver las excepciones previas formuladas por Colombia,
corresponde que el Tribunal analice los siguientes temas:
(i) Las providencias judiciales y otros actos como conductas objeto de
censura en la Acción de Incumplimiento.
(ii) De las excepciones previas formuladas por Colombia.
3. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES EN DEBATE
3.1. Las providencias judiciales y otros actos como conductas objeto
de censura en la Acción de Incumplimiento
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3.1.1. La Acción de Incumplimiento es una acción jurisdiccional esencialmente
contenciosa destinada a garantizar la observancia de los objetivos del
proceso de integración subregional, mediante la verificación del
cumplimiento de los compromisos y las obligaciones que han asumido
los Países Miembros, en el marco del ordenamiento jurídico comunitario
andino. En este sentido, en jurisprudencia reiterada el TJCA se ha
pronunciado acerca de la naturaleza jurídica de la Acción de
Incumplimiento:
«En cuanto hace a la naturaleza de la acción de incumplimiento, ésta es
esencialmente contenciosa y la sentencia que de ella se derive no sólo
es declarativa en el sentido de limitarse a la mera declaración de la
existencia de un derecho o de una obligación, sino que también está
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Debidamente notificado a las partes el mismo día.
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De modo referencial, ver Sentenci a recaída en el Proceso N° 10-AI-2015 del 12 de febrero de 2020,
publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 3914 de fecha 2 de marzo de 2020.

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