PROCESO 1-DL-2012

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 01-DL-2012

ACCIÓN LABORAL EJERCIDA POR GALO AUGUSTO SUÁREZ VALDIVIEZO EN CONTRA DE LA “OFICINA DE REPRESENTACIÓN PARLAMENTARIA NACIONAL DEL PARLAMENTO ANDINO – OFICINA NACIONAL DEL PARLAMENTO ANDINO: SECRETARÍA NACIONAL QUITO-ECUADOR”

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los 17 días del mes de abril del año dos mil trece.

VISTOS:

La demanda laboral suscrita por el ciudadano ecuatoriano Galo Augusto Suárez Valdiviezo en contra de la “Oficina de Representación Parlamentaria Nacional del Parlamento Andino – Oficina Nacional del Parlamento Andino: Secretaría Nacional Quito-Ecuador” y, subsidiariamente, contra el Consejo de la Representación Nacional, Ecuador; recibida en este Tribunal junto con sus anexos, el 02 de marzo de 2012.

El auto de 11 de julio de 2012, mediante el cual este Tribunal decidió: “Primero: Admitir a trámite la demanda laboral y ordenar su notificación a los demandados, advirtiéndoles que a los fines de la contestación a la demanda se les concede un término de cuarenta (40) días calendario contado a partir de la notificación del presente auto, conforme a lo dispuesto por los artículos 54 y 56 del Estatuto; y, Segundo: Tener como parte demandante al ciudadano ecuatoriano Galo Augusto Suárez Valdiviezo y tener por designados como sus abogados patrocinadores a los Doctores Ana María Hidalgo Santamaría y Diego Gómez de la Torre Reyes, quienes podrán comparecer en forma conjunta y/o separada, conforme lo manifestado por el actor”.

El escrito recibido el 22 de agosto de 2012, suscrito por el Dr. Edison Burbano Portilla, Secretario Nacional de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador del Parlamento Andino, mediante el cual se señala que: “Con estos antecedentes, frente a esta demanda presentada, propongo las siguientes excepciones: 2.1 Incompetencia del Tribunal Andino de Justicia para conocer esta causa (…); 2.2 Falta de derecho del actor para demandar, sin embargo, si alguna liquidación tuviere derecho sin ser parte del juicio que la realice como ejercicio de derecho y más no como pretensión; 2.3. Alego cosa juzgada, ya que ha recurrido a instancias judiciales y constitucionales con resultados negativos por haber sido desechadas sus pretensiones por cualquier causa. De la Inspección de Trabajo, ARCHIVO DEFINITIVO; del Juzgado Sexto de Trabajo de Quito, INADMISIÓN DE LA DEMANDA POR INCOMPETENCIA DE LA JUDICATURA; de la Sala de lo Laboral de la Corte Provincial, CONFIRMACIÓN DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO A-QUO, de la Corte Constitucional, NEGATIVA DE AMPARO POR FALTA DE COMPETENCIA DE LOS JUECES ECUATORIANOS; es decir –y con acierto- entendiendo que los tratados y convenios internacionales ostentan en el Ecuador (art. 425 de la Carta Magna) jerarquía superior a las leyes nacionales, todas las instancias administrativas y jurisdiccionales rechazaron la demanda presentada ante ellas por incompetencia de sus judicaturas o dependencias e incluso dejaban a salvo el derecho del actor de proceder ante los jueces competentes. Lastimosamente donde tenía que dirigir su reclamación no lo hizo y dejó prescribir cualquier petición o acción; 2.4 Alego PRESCRIPCIÓN porque de conformidad con el art. 139 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el accionante tenía tres años para presentar su reclamación a partir del hecho generador, cuando han transcurrido cerca de 5 años, por lo tanto se vuelve incompetente el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina para conocer esta causa”.

El auto de 29 de agosto de 2012, mediante el cual este Tribunal decidió: “Correr traslado a la parte demandante por el término de diez (10) días, a fin que se pronuncie sobre las excepciones previas interpuestas por el demandado”.

El escrito del ciudadano ecuatoriano Galo Augusto Suárez Valdiviezo, recibido el 3 de septiembre de 2012, mediante el cual contesta las excepciones previas propuestas por la demandada.

El auto de 18 de septiembre de 2012, mediante el cual este Tribunal decidió: “PRIMERO: No ha lugar a las excepciones previas de incompetencia del Tribunal, falta de derecho del actor, cosa juzgada y prescripción de la acción laboral interpuestas por la parte demandada, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motivada de este auto; SEGUNDO: Admitir los medios probatorios ofrecidos por las partes, por las razones expuestas en la parte motivada de este auto; TERCERO: No abrir a período probatorio el presente proceso, de conformidad con el artículo 75 del Estatuto de este Tribunal; y, CUARTO: Convocar a las partes en esta controversia a la Audiencia de Conciliación que tendrá lugar en la Sala de Audiencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, cuya sede está ubicada en la Calle Juan de Dios Martínez Mera Nº 34-380 y Portugal, en la ciudad de Quito, el día martes 16 de octubre de 2012 a las 10h00”.

El escrito recibido el 02 de octubre de 2012, suscrito por la Dra. Silvana Zúñiga Chico, Secretaria Nacional de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador y por los abogados Edison Burbano Portilla y Mónica Paredes, mediante el cual interponen recurso de reconsideración en contra del auto de 18 de septiembre de 2012.

El auto de 03 de octubre de 2012, mediante el cual este Tribunal ordenó: “Correr traslado a la parte demandante por el término de cinco (05) días, a fin que se pronuncie sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la parte demandada en contra del auto de 18 de septiembre de 2012”.

El escrito recibido el 08 de octubre de 2012 suscrito por el Dr. Diego Gómez de la Torre Reyes y el señor Galo Suárez Valdiviezo, mediante el cual contestan el recurso de reconsideración interpuesto por la parte demandada.

El auto de 17 de octubre de 2012, mediante el cual este Tribunal decidió: “PRIMERO: No ha lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la parte demandada, reiterándose al efecto lo señalado mediante auto de 18 de septiembre de 2012; SEGUNDO: Admitir los medios probatorios ofrecidos por las partes; TERCERO: No abrir a período probatorio el presente proceso, de conformidad con el artículo 75 del Estatuto de este Tribunal; y, CUARTO: Convocar a las partes en esta controversia a la Audiencia de Conciliación que tendrá lugar en la Sala de Audiencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, cuya sede está ubicada en la Calle Juan de Dios Martínez Mera Nº 34-380 y Portugal, en la ciudad de Quito, el día martes 23 de octubre de 2012, a las 10.00h”.

El acta de la audiencia de conciliación realizada en la ciudad de Quito, a los 23 días del mes de octubre de 2012, correspondiente a la acción laboral seguida por el señor Galo Augusto Suárez Valdiviezo contra la Representación Parlamentaria Nacional del Parlamento Andino – Oficina Nacional del Parlamento Andino: Secretaría Nacional Quito-Ecuador y, subsidiariamente, contra el Consejo de la Representación Nacional, Ecuador.

El escrito recibido el 23 de noviembre de 2012, mediante el cual el demandado presentó sus alegatos de conclusión.

El auto de 05 de diciembre de 2012, mediante el cual este Tribunal decidió: “Poner el expediente a disposición de las partes en la Secretaría del Tribunal, por un término común de quince (15) días, para que formulen por escrito sus alegatos de conclusión”.

El escrito recibido el 11 de diciembre de 2012, de la Secretaría Nacional de la Oficina de la Representación Parlamentaria Nacional del Ecuador, por medio del cual ratifica en todas sus partes el escrito de alegatos de conclusión presentado a este Tribunal el 23 de noviembre de 2012.

El escrito recibido el 13 de diciembre de 2012, mediante el cual el actor presentó sus alegatos de conclusión.

Las pruebas que constan en autos y las demás actuaciones que obran en el expediente.

  1. DE LA DEMANDA

    Mediante escrito presentado personalmente el 02 de marzo de 2012 el Sr. Galo Augusto Suárez Valdiviezo interpone demanda laboral contra la “(Oficina de Representación Parlamentaria Nacional del Parlamento Andino) Oficina Nacional del Parlamento Andino: Secretaría Nacional Ecuador –Quito” (sic) y demanda también de manera subsidiaria al Consejo de la Representación Nacional.

    El demandante solicita:

    1. Se le reintegre a su puesto de trabajo (Especialista de Prensa en la “Oficina Nacional del Parlamento Andino: Secretaría Nacional Ecuador-Quito) “en las condiciones y con los beneficios propios a ese puesto de trabajo (vacaciones)”, se ordene el pago de las remuneraciones dejadas de percibir “(revisiones y reajustes de sueldo) con los recargos e intereses respectivos” hasta su “real incorporación” en su puesto de trabajo y pago de todo lo que se le adeuda, tomando en cuenta que su “última remuneración fue de MIL DOSCIENTOS DÓLARES, y que a ella deben hacerse los reajustes del caso que durante el tiempo hubiere observado el demandando”.

    2. Subsidiariamente, de no ser aceptada la pretensión anterior, solicita: “el pago de las indemnizaciones por el despido intempestivo (…), mis remuneraciones dejadas de percibir (revisiones y ajustes de sueldo) con los recargos e intereses respectivos más los beneficios laborales, vacaciones, fondos de retiro, seguridad social o particular (…) y...

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