PROCESO 1-AI-2011
Emisor | Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina |
PROCESO SUMARIO 01-AI-2011
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA. Quito, a los 19 días del mes de junio del año dos mil trece.
Acción de incumplimiento interpuesta por las sociedades FARMEX S.A., ARIS INDUSTRIAL S.A., TECNOLOGÍA QUÍMICA Y COMERCIO S.A., SERVICIOS Y FORMULACIONES INDUSTRIALES S.A. y SILVESTRE PERÚ S.A.C., contra la República del Perú, por el supuesto incumplimiento de los artículos 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, 4, 8, 10, 11, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 25, 49, 50, 51, 52 y 54 de la Decisión 436 de la Comisión de la Comunidad Andina, y de la Resolución 630 de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
VISTOS:
La Sentencia expedida por el Tribunal el 19 de julio de 2012, mediante la cual se decidió:
PRIMERO: Declarar que la República del Perú ha incurrido en incumplimiento de las siguientes normas: artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, artículos 10, 16, 17, 18, 19, 25 literal b), 50, 51, 52 y 53 de la Decisión 436 de la Comisión de la Comunidad Andina, y la Resolución 630 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, al expedir las siguientes normas:
• Artículo 43 del Decreto Supremo No. 016-2000-AG, modificado mediante el artículo 3 del Decreto Supremo No. 002-2011-AG, en el cual se establecen los requisitos para la ampliación del país de origen de un producto registrado.
• Artículo 71 del Decreto Supremo No. 016-2000-AG, modificado mediante el artículo 3 del Decreto Supremo No. 002-2011-AG, por el cual se establecen las reglas sobre los ensayos de eficacia.
• Sexta Disposición Complementaria del Decreto Supremo No. 016-2000-AG, modificada mediante el artículo 3 del Decreto Supremo No. 002-2011-AG, por el cual se establecen las reglas para el uso oficial de plaguicidas químicos de uso agrícola.
• Segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo No. 002-2011-AG, mediante el cual se establecen las reglas sobre los ensayos de eficacia y las pruebas de uso.
• Artículo 29 del Decreto Supremo No. 016-2000-AG, modificado mediante el artículo 3 del Decreto Supremo No. 002-2011-AG, así como los artículos 29A, 29B, 29C, 29D y Anexo 2B del Decreto Supremo No. 016-2000-AG, incorporados por el artículo 4 del Decreto Supremo No. 002-2011-AG, en los cuales se establece un registro simplificado de plaguicidas químicos de uso agrícola que tienen antecedentes de registro en el país o con características técnicas iguales a otro ya registrado.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y el artículo 111 del su Estatuto, la República del Perú deberá dejar sin efecto todas las normas nacionales objeto del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba