PROCESO 1-DL-2009

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

Proceso 01-DL-2009

Acción Laboral interpuesta por el señor Germán Oswaldo Rodríguez Rodríguez contra el Organismo Andino de Salud - Convenio Hipólito Unanue.

El TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los dieciocho días de mes de abril del año dos mil doce.

VISTOS:

El escrito de demanda presentado por el señor Germán Oswaldo Rodríguez Rodríguez contra el Organismo Andino de Salud - Convenio Hipólito Unanue, recibido en el Tribunal vía courier el 17 de febrero de 2009. (Folios 1-274).

El auto de 1 de abril de 2009, mediante el cual el Tribunal decidió: “Admitir a trámite la demanda y ordenar su notificación a la demandada, advirtiéndole que a los fines de la contestación a la misma se le concede un término de 40 días calendario, contado a partir de la notificación del presente auto, conforme a lo dispuesto por los artículos 54 y 56 del Estatuto”. (Folio 275).

El escrito de contestación a la demanda del Organismo Andino de Salud - Convenio Hipólito Unanue, recibido, de forma personal, en la Secretaría del Tribunal, el 15 de mayo de 2009. (Folios 279-457).

El auto de 28 de agosto de 2009, mediante el cual el Tribunal decidió: “Tener por contestada formalmente la demanda y como parte demandada al Organismo Andino de Salud - Convenio Hipólito Unanue (…). Dar traslado a la parte actora de las excepciones propuestas por el demandado en el citado escrito de contestación, concediéndole el término de diez (10) días calendario, contados a partir de la notificación del presente auto, para que se pronuncie sobre las mismas”. (Folios 458-259).

El escrito de 15 de septiembre de 2009, recibido en este Tribunal, vía fax, el 16 de septiembre de 2009, por medio del cual la parte demandante da contestación a las excepciones previas formuladas. (Folios 465-480).

El auto de veinte de enero de 2010, mediante el cual el Tribunal resolvió “Declarar fundadas todas las excepciones previas formuladas por el Organismo Andino de Salud - Convenio Hipólito Unanue, relativas a:

  1. Reintegro de compensación por tiempo de servicios trunca,

  2. Pago de Prima de Repatriación,

  3. Reintegro de Seguro de Vida,

  4. Reintegro de pagos de servicios de telefonía celular,

  5. Indemnización por daños y perjuicios”. (Folios 481-487).

    El auto de 4 de marzo de 2010, por medio del cual el Tribunal decidió: “Convocar a las partes en esta controversia, a la Audiencia de Conciliación que tendrá lugar en la Sala de Sesiones de este Órgano Comunitario, el día 22 de abril del año 2010, a las 10h00”. (Folio 492).

    El Acta de la Audiencia de Conciliación, llevada a cabo en la Sala de Sesiones del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, el 22 de abril de 2010. (Folios 497-500).

    El escrito remitido por el Organismo Andino de Salud - Convenio Hipólito Unanue, HU-OI-341-2010, de 26 de abril de 2010, recibido en este Tribunal, vía fax, el 29 de abril de 2010; y, el escrito de 6 de julio de 2010, remitido por el señor Germán Oswaldo Rodríguez Rodríguez, recibido en este tribunal, vía fax, el 15 de julio de 2010; por medio de los cuales ambas partes solicitan al Tribunal que se convoque a una Audiencia Pública dentro del Proceso en referencia. (Folios 515-518).

    El auto de 18 de agosto de 2010, por medio del cual el Tribunal decidió: “PRIMERO: Negar la solicitud de las partes en esta controversia para convocar a una Audiencia Pública; SEGUNDO: Conceder al señor Germán Oswaldo Rodríguez Rodríguez, el término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación del presente auto, para que remita las pruebas solicitadas en la parte considerativa del auto (…)”. (Folios 521-523).

    El escrito recibido en este Tribunal el 29 de septiembre de 2010, por medio del cual el señor Germán Oswaldo Rodríguez Rodríguez da respuesta al mencionado auto de 18 de agosto de 2010. (Folios 529-549).

    El escrito remitido por el Organismo Andino de Salud - Convenio Hipólito Unanue HU-OI-769-2010 de 14 de octubre de 2010, recibido en este Tribunal, vía fax, el 18 de octubre de 2010, cuestionando la solicitud de prueba de oficio por parte del Tribunal. (Folios 550-555).

    El auto de 12 de noviembre de 2010, por medio del cual el Tribunal decidió “Conceder al señor Germán Oswaldo Rodríguez Rodríguez, el término de quince (15) días, contado a partir de la notificación del presente auto, para que remita las pruebas solicitadas en la parte considerativa del auto”. (Folios 557-559).

    El escrito recibido en este Tribunal, vía courier, el 27 de enero de 2011, por medio del cual el señor Germán Oswaldo Rodríguez Rodríguez, da respuesta al auto de 12 de noviembre de 2010. (Folios 564-569).

    El auto de 16 de marzo de 2011, por medio del cual el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina decidió: “Correr traslado a la parte demandada, Organismo Andino de Salud – Convenio Hipólito Unanue, de las pruebas aportadas por la parte actora tanto en su escrito de 29 de septiembre de 2010, como en su escrito de 27 de enero de 2011, detalladas en la parte considerativa, para que en término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación del presente auto, si considera oportuno, se pronuncie sobre las mismas”. (Folios 572-574).

    El escrito remitido por la parte demandada, Organismo Andino de Salud – Convenio Hipólito Unanue, recibido de manera extemporánea por este Tribunal, vía correo electrónico, el 28 de abril de 2011 y vía courier el 2 de mayo de 2011. (Folios 580-592).

    El auto de 6 de julio de 2011, mediante el cual este Tribunal decidió: “PRIMERO: Negar la solicitud de la parte demandada, Organismo Andino de Salud – Convenio Hipólito Unanue, para convocar a una Audiencia Pública; SEGUNDO: Conceder a las partes en esta controversia un término de quince (15) días, contado a partir de la notificación del presente auto, para que formulen por escrito sus alegatos de conclusiones”. (Folios 594-596).

    El escrito HU-OI-533-2001, de 22 de julio de 2011, recibido en este Tribunal, vía correo electrónico el mismo día, mediante el cual la parte demandada Organismo Andino de Salud – Convenio Hipólito Unanue, remitió su escrito de conclusiones. (Folios 601-613).

    El escrito recibido en este Tribunal, de manera extemporánea, vía correo electrónico de 29 de julio de 2011, mediante el cual la parte demandante remitió su alegato de conclusiones. El mismo documento fue recibido vía courier el 3 de agosto de 2011. (Folios 614-636).

    El auto de 15 de noviembre de 2011, por medio del cual el Tribunal decidió: “Solicitar a la Empresa de Trasteos U-Storage para que en el término de quince (15) días, contado a partir de la notificación del presente auto, remita las pruebas solicitadas en la parte considerativa del auto”. (Folios 643 y 644).

    El 28 de noviembre de 2011, la Empresa U-STORAGE dando cumplimiento al auto de 15 de noviembre de 2011, remite al Tribunal los documentos solicitados. (Folios 651-660).

    ANTECEDENTES.

  6. LAS PARTES.

    Parte demandante: Germán Oswaldo Rodríguez Rodríguez

    Parte demandada: Organismo Andino de Salud - Convenio Hipólito Unanue

  7. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA.

    El señor Germán Oswaldo Rodríguez Rodríguez interpuso Demanda Laboral contra el Organismo Andino de Salud – Convenio Hipólito Unanue (ORAS CONHU). En la demanda manifiesta:

    1. Petitorio.

    El señor Germán Oswaldo Rodríguez Rodríguez, solicita que se le abonen los siguientes conceptos:

  8. Reintegro de remuneraciones vacacionales truncas;

  9. Reintegro de compensación por tiempo de servicios trunca;

  10. Pago de Prima de Repatriación;

  11. Pago del Traslado de Efectos Personales;

  12. Pago por Pasajes de Repatriación;

  13. Reintegro de Seguro de Vida;

  14. Reintegro de pagos de servicios de telefonía celular;

  15. Indemnización por daños y perjuicios.

    1. Fundamentos de hecho y de derecho.

  16. Explicación de los hechos que han dado origen a la demanda.

    Según Resolución de Secretaría Ejecutiva Nº 003-2004 del ORAS CONHU, el demandante fue contratado como Secretario Ejecutivo Adjunto del Organismo desde el 2 de agosto de 2004 hasta el 15 de marzo de 2006.

    El 30 de septiembre de 2005, se dictó la Resolución Nº 03-2005, mediante la cual se homologa los niveles y categorías de los Funcionarios Internacionales del ORAS CONHU a los de la Secretaría General de la Comunidad Andina. Al respecto, afirma el demandante que “El cargo de Director General al interior de la Comunidad Andina era equiparable para todos los efectos al de Secretario Ejecutivo Adjuntos del ORAS CONHU”. Por lo que tenía como beneficios: a. “Prima de Repatriación ascendente a US$. 4,000.00 (…) b. Traslado de Efectos Personales, ascendente a US$ 24,000.00 (…) c. Pasajes de Repatriación, ascendente a US$ 2,000.00 (…)”.

    Al terminar su gestión como Secretario Ejecutivo Adjunto, el demandante suscribió un nuevo Contrato de Trabajo PAMAFRO Nº 041-2006, con el ORAS CONHU para que se desempeñara como Gerente de Administración y Finanzas del Proyecto “Control de la Malaria en Zonas Fronterizas de la Región Andina: Un enfoque comunitario” (PAMAFRO), desde el 16 de marzo de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007. El demandante manifiesta que, en el mencionado contrato “se le reconocían los mismos derechos laborales de los que gozan los trabajadores peruanos sujetos al régimen laboral de la actividad privada (…) y ello debido a que el ORAS CONHU seguiría siendo su empleador (…)”.

    Los beneficios que el demandante reclama estarían plasmados en la Cláusula OCTAVA del mencionado contrato:

    CLÁUSULA OCTAVA: DE LOS DERECHOS DEL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

    Se establecen como condiciones de contratación de EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS en el presente contrato de trabajo a ser pagados por EL ORGANISMO (ORAS CONHU), las siguientes:

    1. GOCE DE DESCANSO REMUNERADO: Un goce de descanso vacacional de treinta días calendarios, una vez transcurridos los primeros doce meses de iniciadas sus funciones. El tiempo de descanso será pagado a razón de una remuneración mensual. Se establece que este descanso puede ser gozado de forma fraccionada, hasta con un mínimo de siete días por vez. Dicho...

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