PROCESO 098-IP-2014

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

2122170-24574500

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO 98-IP-2014

Interpretación prejudicial a petición del juez consultante del artículo 13 literal d) de la Decisión 351 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y de oficio de los artículos 1, 4 literal g), 51 literal d) y 57 de la misma normativa. Órgano nacional consultante: Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la República del Perú. Demandante: SANRIO COMPANY LTD. Demandado: REPRESENTACIONES HEROV S.A.C. Derechos de Autor: "Infracción de derechos de autor". Expediente Interno: 08080-2010-0-1801-JR-CA-06.

Magistrado Ponente: Dr. José Vicente Troya Jaramillo

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veinte y nueve (29) días del mes de abril del año dos mil quince.

VISTOS:

El Oficio 8080-2010/0/8va SECA-CSJLPI-PJ, de 8 de agosto de 2014, recibido por este Tribunal vía electrónica el mismo día, mediante el cual la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la República del Perú, solicita a este Tribunal interpretación prejudicial, a fin de resolver el Proceso Interno 08080-2010-0-1801-JR-CA-06.

El Auto emitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el 28 de octubre de 2014, mediante el cual se admite a trámite la interpretación prejudicial solicitada.

  1. ANTECEDENTES.

    Partes

    Demandante: SANRIO COMPANY LTD.

    Demandada: REPRESENTACIONES HEROV S.A.C.

    Hechos

    Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

    * El 12 de noviembre de 2009 la sociedad SANRIO COMPANY LTD., presentó denuncia por infracción de derecho de autor contra REPRESENTACIONES HEROV S.A.C por la importación de llaveros, en los cuales se incluía la obra denominada "HELLO KITTY".

    * Mediante Resolución 595-2009/CDA-INDECOPI de 16 de noviembre de 2009, la Secretaría Técnica de la Comisión de Derecho de Autor admitió a trámite la denuncia presentada, ordenó medidas cautelares y corrió traslado a la denunciada para que presente sus descargos.

    * El 17 de noviembre de 2009, la Comisión de Derecho de Autor ratificó la medida cautelar de incautación dictada por la Secretaría Técnica mediante Resolución 595-2009/CDA-INDECOPI.

    * El 17 de noviembre de 2009 se efectuó la diligencia de inspección en el local de Unimar, donde se incautaron 2.244 llaveros monederos de metal que incluían la obra denominada "HELLO KITTY".

    * Mediante proveído de 16 de diciembre de 2009, la Secretaría Técnica de la Comisión de Derecho de Autor declaró en rebeldía a la denunciada, en vista de no haber presentado sus descargos dentro del término conferido.

    * A través de la Resolución 97-2010/CDA-INDECOPI de 16 de febrero de 2010, la Comisión de Derecho de Autor declaró fundada la denuncia.

    * El 26 de febrero de 2010, REPRESENTACIONES HEROV S.A.C., interpuso recurso de apelación.

    * El 23 de junio de 2010 SANRIO COMPANY LTD., contestó el recurso de apelación interpuesto por la denunciada.

    * Mediante Resolución 2844-2010/TPI-INDECOPI de 13 de diciembre de 2010 el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual ratificó la Resolución 97-2010/CDA-INDECOPI, modificándola en el extremo referido a la multa, la cual se fijó en 3 UIT, dejándola en firme en todo lo demás.

    * El 27 de diciembre de 2010, REPRESENTACIONES HEROV S.A.C., interpone demanda contenciosa administrativa en contra de la Resolución 2844-2010/TPI-INDECOPI de 13 de diciembre de 2010.

    * El 27 de enero de 2011, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, contesta a la demanda contenciosa administrativa presentada.

    * Con sentencia signada como Resolución Número Seis, el Sexto Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo, resolvió declarar infundada la demanda planteada por REPRESENTACIONES HEROV S.A.C.

    * El 19 de abril de 2013, REPRESENTACIONES HEROV S.A.C. apela la Sentencia antes mencionada.

    * Con providencia de 28 de enero de 2014, la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado, avoca conocimiento del recurso de apelación y dispone suspender el proceso para solicitar al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina que emita la respectiva Interpretación Prejudicial. Solicita se pronuncie respecto a:

    "Cómo debe analizarse e interpretarse el inciso d) del artículo 13 de la Decisión 351, respecto al derecho patrimonial de importación".

    + Argumentos de la demanda.

    * La sociedad REPRESENTACIONES HEROV S.A.C., en su escrito de demanda expresa, en lo principal, los siguientes argumentos:

    * Afirma que el INDECOPI sin prueba alguna decomisó, sancionó e impuso una multa cuantiosa de dinero por una supuesta reproducción del personaje "Hello Kitty", cuando jamás infringieron un derecho.

    * Asegura no haber invadido el derecho de reproducción de "Hello Kitty" toda vez que la empresa china que les vendió los llaveros y monederos cuenta con autorización para reproducir el personaje.

    * Manifiesta que el INDECOPI sancionó a la empresa por haber comercializado los llaveros, lo cual es falso, ya que la mercancía se quedó bajo custodia de dicha Institución.

    * Que se les impuso tres sanciones, el decomiso; la multa y el pago de costas, lo cual es ilegal.

    + Argumentos de la contestación a la demanda.

    * El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, contestó la demanda argumentando lo siguiente:

    * Afirma que la actora solo cuestiona la sanción económica, reconociendo expresamente la infracción cometida.

    * Que al haber importado llaveros con el personaje "Hello Kitty" sin autorización, infringió los derechos de autor de Sanrio Company Ltd.

    * Aclara que el demandante no ha sido sancionado por reproducir o comercializar llaveros con el personaje de "Hello Kitty", sino por importar los referidos productos.

    * Que debió acreditar que contaba con la autorización del titular para poder importar los productos, lo cual nunca sucedió.

    * Afirma que tampoco acreditó que el fabricante en China posee autorización para reproducir llaveros con el personaje de "Hello Kitty".

    * Que la multa constituye una sanción económica destinada a garantizar los objetivos de las normas que fueron objeto de afectación y así poder disuadir futuros incumplimientos de la misma.

    * Que en lo referente al argumento sobre que el decomiso, la multa y el pago de costas constituye una triple sanción, enuncia que cada uno de los conceptos obedece a razones distintas y bajo ningún supuesto constituye un cúmulo de sanciones.

    + Argumentos de la Sentencia de Primera Instancia.

    * El Sexto Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo, resolvió declarar infundada la demanda planteada por REPRESENTACIONES HEROV S.A.C., toda vez que de los medios probatorios constantes en el acta de inspección, se comprobó que la denunciada importó sin autorización llaveros monederos de metal con el personaje de "Hello Kitty", por lo que su conducta constituyó una infracción al derecho patrimonial del autor.

    + Argumentos del Recurso de Apelación.

    * REPRESENTACIONES HEROV S.A.C. en su Recurso de Apelación enunció lo siguiente:

    * Que la administración impuso una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho lo cual es contrario a la ley.

    * Que no efectuó ningún tipo de acto contrario a los derechos de autor del titular de "Hello Kitty" ni le ha causado ningún tipo de daño.

    * Que es conocido...

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