PROCESO 097-IP-2014

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PROCESO 097-IP-2014

INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL DEL ARTÍCULO 115 DE LA DECISIÓN 486 DE LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA, SOLICITADA POR OCTAVA SALA ESPECIALIZADA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CON SUBESPECIALIDAD EN TEMAS DE MERCADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA. INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL DE OFICIO DE LOS ARTÍCULOS 113 Y 116 LITERAL B) DE LA MISMA DECISIÓN.

DISEÑO INDUSTRIAL: “SET DE CERDAS PARA CEPILLO DENTAL”.

ACTOR: SEÑORA DIONE KATIUSHKA CONCHA GARCÍA.

PROCESO INTERNO Nº. 06923-2011-0-1801-JR-CA-02.

Magistrada Ponente: Doctora Cecilia L. Ayllón Q.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil catorce, reunido en Sesión Judicial, adopta la presente Interpretación Prejudicial por mayoría, de conformidad con lo previsto en los artículos 32, 67 y 68 de su Estatuto. El señor Magistrado Luis José Diez Canseco Núñez se encuentra impedido para conocer el presente proceso y, en consecuencia, no participa de su adopción. La señora Magistrada Leonor Perdomo Perdomo está de acuerdo con el pronunciamiento de fondo de la Interpretación Prejudicial y, en consecuencia, participa de su adopción; sin embargo, tiene una posición singular en relación con algunos puntos de la parte considerativa que no fueron acogidos por la mayoría[1].

VISTOS:

El 8 de agosto de 2013, se recibió en este Tribunal, vía correo electrónico la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, con Subespecialidad en temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, relativa al artículos 113 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, dentro del proceso interno Nº. 06923-2011-0-1801-JR-CA-02;

El auto de 23 de septiembre de 2014, mediante el cual este Tribunal aceptó el impedimento presentado por el señor Magistrado Luis José Diez Canseco Núñez para conocer el presente proceso, de acuerdo con los artículos 67 literal b) y 68 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;

El auto de 23 de septiembre de 2014, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y con los requisitos contemplados en el artículo 125 del Estatuto; y,

Los hechos relevantes señalados por el consultante.

  1. ANTECEDENTES.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estimó procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

  2. PARTES EN EL PROCESO INTERNO.

    Demandante: Señora DIONE KATIUSHKA CONCHA GARCÍA.

    Demandado: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de la República del Perú, INDECOPI.

    Tercero interesado: sociedad COLGATE PALMOLIVE COMPANY.

  3. DATOS RELEVANTES.

    1. Hechos.

      1. El 31 de agosto de 2009, la sociedad COLGATE PALMOLIVE COMPANY solicitó ante el INDECOPI, el registro del diseño industrial CEPILLO DENTAL. Reivindicó prioridad extranjera sobre la base de la solicitud 29/331,307 de 23 de febrero de 2009 en Estados Unidos de América.

      2. Posteriormente se modificó el título a SET DE CERDAS PARA CEPILLO DENTAL.

      3. Publicada la solicitud en el Diario Oficial El Peruano de 25 de noviembre de 2009, formuló oposición la señora DIONE KATIUSHKA CONCHA GARCÍA.

      4. El 11 de octubre de 2010, el examinador de diseños industriales emitió el Informe técnico N°. CEA 69-2010, en el que concluyó que:

        - El diseño industrial solicitado cumple con el requisito de novedad exigido en el artículo 115 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

        - Los argumentos planteados por DIONE KATIUSHKA CONCHA GARCÍA no afectan el requisito de novedad de la solicitud de diseño industrial presentada por la empresa COLGATE PALMOLIVE COMPANY.

      5. Por Resolución Nº. 088-2010/CIN-INDECOPI de 26 de octubre de 2010 la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías declaró infundada la oposición presentada y concedió el registro del diseño industrial solicitado.

      6. El 12 de noviembre de 2010, la señora DIONE KATIUSHKA CONCHA GARCÍA interpuso recurso de apelación.

      7. El recurso de apelación fue resuelto por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI que, por Resolución Nº. 2607-2011/TPI-INDECOPI de 21 de noviembre de 2011, confirmó la Resolución impugnada.

      8. Contra las mencionadas Resoluciones la señora DIONE KATIUSHKA CONCHA GARCÍA interpuso demanda contencioso administrativa, la cual fue resuelta por Sentencia de Primera Instancia, Resolución número Diez, de 27 de marzo de 2013, donde el Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda contenciosa administrativa.

      9. La señora DIONE KATIUSHKA CONCHA GARCÍA interpuso recurso de apelación.

      10. La Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, por Resolución Número Cinco de 25 de noviembre de 2013 suspendió el procedimiento y solicitó al Tribunal la interpretación prejudicial del artículo 115 de la Decisión 486.

    2. Fundamentos jurídicos de la demanda.

      1. La señora DIONE KATIUSHKA CONCHA GARCÍA presentó escrito de demanda en el que expone que:

      2. Las Resoluciones impugnadas no se encuentran ajustadas a derecho.

      3. El diseño industrial no cumple con los requisitos para ser registrado. Básicamente no cumple con el requisito de novedad, pues constituye una forma usual en el mercado para los cepillos dentales.

      4. El diseño industrial solicitado está constituido por la representación tridimensional de un cepillo que no presenta diferencia respecto a los cepillos dentales que se encuentran en el mercado, sino únicamente presenta diferencias secundarias.

      5. Los sets de cerdas comparados en el informe son idénticos ya que presentan la misma conformación y ubicación de las cerdas.

      6. La única diferencia que se aprecia es el color de las cerdas, lo cual no constituye un elemento que dote de novedad a la solicitud.

      7. La Resolución impugnada se basa en un informe técnico en el que no se apreciaron de manera correcta los diseños comparados.

      8. El hecho de que las cerdas de un cepillo sean más grandes en un cepillo que en otro no hacen que sea novedoso.

    3. Fundamentos jurídicos de la contestación a la demanda.

      1. El INDECOPI, contestó la demanda manifestando que:

      2. Respecto a la novedad del diseño industrial, señala que el diseño solicitado es novedoso y por lo tanto susceptible de protección.

      3. La demandante no aportó ninguna prueba que demuestre que el diseño industrial solicitado constituye una forma usual en el mercado de los cepillos dentales.

      4. Sobre la afirmación de la demandante de que la Resolución impugnada se basa en un informe técnico que aprecia los diseños comprados de manera errónea. Afirma que el diseño industrial con el que se compara el solicitado fue encontrado de oficio por el examinador.

      5. La demandante en su oposición en ningún momento se basó en la supuesta identidad con el diseño industrial CEPILLO DE DIENTES.

      6. El momento en que la parte interesada debe exponer todos aquellos motivos por los cuales considera que el registro de un signo determinado afecta sus derechos es la oposición.

      7. Los diseños industriales comparados son muy diferentes entre sí. De manera que el diseño industrial solicitado posee una apariencia especial y particular por lo tanto debe ser registrado.

    4. Fundamentos jurídicos de la contestación a la demanda por parte del tercero interesado.

      1. La sociedad COLGATE PALMOLIVE COMPANY, tercero interesado en el proceso, contestó la demanda señalando:

      2. Hace una relación de los hechos.

      3. El diseño industrial solicitado consistente en un SET DE CERDAS PARA CEPILLO DENTAL cumple con el requisito de novedad.

      4. En el informe técnico N CEA 69-2010 se señala que: a) La opositora no ha presentado pruebas que avalen su oposición. b) Luego de la búsqueda de antecedentes se ha encontrado en la base de datos de Estados Unidos de América el diseño US D486,649 que comparado con el diseño solicitado determina que éste último es novedoso.

      5. Al referirse a la oposición de la demandante manifiesta que ésta no demuestra su legítimo interés para presentar la oposición; no fundamenta de manera alguna su oposición; y, tampoco aporta las pruebas que demuestren sus afirmaciones.

    5. Fundamentos de la Sentencia de Primera Instancia.

      1. La Sentencia de Primera Instancia que declara fundada la demanda se fundamenta en:

      2. El diseño industrial solicitado no se encuentra referido a la forma del cepillo, el cual resulta similar a otros existentes en el mercado, sino a un set de cerdas dispuestas sobre la superficie de la cabeza de un cepillo dental y que consiste en tres zonas distribuidas sobre la cabeza del cepillo dental.

      3. El registro de diseño industrial concedido a COLGATE no le otorga derecho de exclusiva sobre la forma de la cabeza del cepillo dental sino sobre la forma del set de cerdas dispuestas sobre el cepillo dental.

      4. El registro de diseño industrial solicitado es novedoso.

      5. La demandante no ha cumplido con probar que el diseño industrial registrado constituya un diseño absolutamente usual en el mercado y que sólo presente diferencias secundarias.

    6. Fundamentos jurídicos del recurso de apelación.

      La señora DIONE KATIUSHKA CONCHA GARCÍA, presentó recurso de apelación contra la Sentencia de Primer Instancia, en el que:

      1. Reafirma los argumentos esgrimidos en la contestación a la demanda contencioso administrativa.

    7. Fundamentos jurídicos de la contestación a la apelación.

      1. No se encuentra en el expediente copia de la contestación al recurso de apelación.

    8. Solicitud del Juez consultante.

      1. El Juez consultante, solicita que el Tribunal se pronuncie respecto a:

      2. Cuáles son los criterios que se deben tener en cuenta para analizar la novedad de un diseño...

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