PROCESO 096-IP-2014

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

2122170-24574500

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO 96-IP-2014

Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 134 literales a), b) y g) 136 literal a), 150 y 168 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Órgano nacional consultante: La Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la República del Perú. Apelante: CLASSIC MARBLE S.A.C. Demandado: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI. Asunto: Marca: "CLASSIC MARBLE y logotipo (mixta)". Expediente Interno: 00182-2010-0-1801-JR-CA-01.

Magistrado Ponente: Dr. José Vicente Troya Jaramillo

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil quince.

VISTOS:

El Oficio 182-2010-0/8va SECA-CSJLI-PJ, de 8 de agosto de 2014, recibido por este Tribunal el mismo día vía correo electrónico, mediante el cual la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativa con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, de la República del Perú, por el cual presenta solicitud de interpretación prejudicial dentro del proceso interno 00182-2010-0-1801-JR-CA-01.

El Auto emitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el 6 de noviembre de 2014, mediante el cual se admite a trámite la interpretación prejudicial solicitada.

  1. ANTECEDENTES.

    Partes:

    Apelante: CLASSIC MARBLE S.A.C.

    Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI- de la República del Perú.

    Tercero interesado: CORPORACIÓN PERUANA DE PRODUCTOS QUÍMICOS S.A.

    Hechos:

    Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

    * El 25 de julio de 2003, Classic Marble S.A.C. presentó solicitud de registro del signo "CLASSIC MARBLE" y logotipo (mixto) para amparar servicios de instalación, reparación y mantenimiento de equipos de hidromasajes, saunas, piscinas y sanitarios en general comprendidos en la Clase 37 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (en adelante, Clasificación Internacional de Niza).

    * El 11 de agosto de 2003, Corporación Peruana de Productos Químicos S.A., solicitó el registro de la marca "CLASSIC MARBLE" y logotipo (mixta), destinada a proteger materiales para la construcción no metálicos tales como baldosas, mosaicos, mármol, tableros, revestimientos de la Clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza.

    * El 30 de agosto de 2003, Corporación Peruana de Productos Químicos S.A. presentó oposición en contra del signo "CLASSIC MARBLE" y logotipo (mixto), solicitado por Classic Marble S.A.C., sobre la base del registro de su marca "CLASSIC MARBLE" y logotipo (mixta) para amparar productos de las Clases 11 y 19 de la Clasificación Internacional de Niza.

    * El 9 de enero de 2004, Classic Marble S.A.C. planteó acción de cancelación en contra del registro de la marca "CLASSIC MARBLE" y diseño (mixta) inscrita bajo el registro 7609 vigente hasta el 26 de mayo de 2014, registrada a favor de Corporación Peruana de Productos Químicos S.A. para distinguir materiales de construcción no metálicos tales como baldosa, mosaicos, mármol tableros, revestimiento y demás de la Clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza.

    * El 17 de marzo de 2004, Classic Marble S.A.C. formuló oposición en contra de la solicitud de registro presentada por Corporación Peruana de Productos Químicos S.A. para el registro del signo "CLASSIC MARBLE" y logotipo (mixta) de la Clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza, argumentando que el signo solicitado ya se encuentra registrado como marca bajo el certificado 7609 para distinguir productos de la Clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza, por lo que la nueva solicitud carece de derecho de prelación por haber sido presentada de mala fe para eludir la responsabilidad por falta de uso de la marca registrada "CLASSIC MARBLE" y diseño (mixta) que conserva las mismas características que la marca solicitada.

    * Mediante Resolución 291-2006/OSD-INDECOPI de 13 de enero de 2006, se aceptó la acción de cancelación, se rechazó la oposición presentada por Corporación Peruana de Productos Químicos S.A., dispuso la cancelación del registro de la marca "CLASSIC MARBLE" y diseño (mixta) registrada a favor de Corporación Peruana de Productos Químicos S.A. para distinguir productos de la Clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza y ordenó la inscripción a favor de Classic Mable S.A.C. de la marca de servicio "CLASSIC MARBLE" (denominativa) para distinguir instalación, reparación y mantenimiento de equipos de hidromasajes, saunas, piscinas y sanitarios en general de la Clase 37 de la Clasificación Internacional de Niza.

    * El 25 de abril de 2006, Classic Marble S.A.C. presentó solicitud de registro del signo "CLASSIC MARBLE" escrita en letras características y figura (mixto) para distinguir materiales para la construcción no metálicos, tales como baldosas, mármol, tableros de mármol y tableros de polvo de mármol para lavaderos de baño, revestimiento no metálico de la Clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza.

    * Dicha solicitud fue presentada sobre la base del derecho preferente en vista de la obtención de la Resolución favorable 291-2006/OSD-INDECOPI de 13 de enero de 2006, mediante la cual se dispuso cancelar el registro de la marca "CLASSIC MARBLE" y diseño (mixta) para servicios de la Clase 37 de la Clasificación de Niza inscrita bajo el registro 7609 vigente hasta el 26 de mayo de 2014 a favor de Corporación Peruana de Productos Químicos S.A.

    * Mediante Resolución 19009-2006/OSD-INDECOPI de 14 de noviembre de 2006, la Oficina de Signos Distintivos suspendió la emisión de un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo respecto de la solicitud de registro de la marca "CLASSIC MARBLE" y logotipo (mixta) solicitada por Classic Marble S.A.C., hasta que se resuelva de manera definitiva en la vía administrativa el expediente 187515-2003 de fecha 11 de agosto de 2003 en el que Corporación Peruana de Productos Químicos S.A., solicitó el registro de la marca de producto "CLASSIC MARBLE" y logotipo (mixta) para la Clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza.

    * Con Resolución 15801-2006/OSD-INDECOPI se declaró infundada la oposición presentada por Classic Marble S.A.C., confiriéndose el registro de la marca "CLASSIC MARBLE" y logotipo (mixta) a favor de Corporación Peruana de Productos Químicos S.A. para productos de la Clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza.

    * Classic Marble S.A.C., presentó recurso de apelación en contra de la Resolución 15801-2006/OSD-INDECOPI.

    * Con Resolución 534-2007/TPI-INDECOPI de 15 de marzo de 2007, se confirmó la Resolución 15801-2006/OSD-INDECOPI que declaró infundada la oposición presentada por Classic Marble S.A.C., y confirió el registro de la marca "CLASSIC MARBLE" y logotipo (mixta) a favor de Corporación Peruana de Productos Químicos S.A.

    * A través de la Resolución 22281-2008/DSD-INDECOPI de 10 de noviembre de 2008, la Dirección de Signos Distintivos levantó la suspensión del expediente administrativo referente al trámite de registro de la marca "CLASSIC MARBLE" y logotipo (mixta) solicitada por Classic Marble S.A.C. y denegó de oficio la solicitud de registro presentada, en vista de que existía un pronunciamiento definitivo en el Expediente 187515-2003 ya que con Resolución 534-2007/TPI-INDECOPI de 15 de marzo de 2007, la Sala confirmó la Resolución 15801-2006/OSD-INDECOPI que declaró infundada la oposición presentada por Classic Marble S.A.C., y confirió el registro de la marca "CLASSIC MARBLE" y logotipo (mixta), para la Clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza a favor de Corporación Peruana de Productos Químicos S.A.

    * El 9 de diciembre de 2008, Classic Marble S.A.C. interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución 22281-2008/DSD-INDECOPI de 10 de noviembre de 2008.

    * Mediante Resolución 2554-2009/TPI-INDECOPI de 2 de octubre de 2009 el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, ratificó la Resolución 022281-2008/DSD-INDECOPI, la cual denegó de oficio el registro de la marca de producto "CLASSIC MARBLE" y logotipo (mixta) solicitada por Classic Marble S.A.C.

    * El 13 de enero de 2010, Classic Marble S.A.C. presentó demanda contenciosa administrativa en contra de la Resolución 2554-2009/TPI-INDECOPI de 2 de octubre de 2009.

    * El 13 de agosto de 2010, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual presentó escrito de contestación a la demanda planteada por Classic Marble S.A.C.

    * El 18 de agosto de 2010, Corporación Peruana de Productos Químicos S.A. presentó por su parte escrito de contestación a la demanda planteada por Classic Marble S.A.C.

    * Mediante Sentencia signada como Resolución número once de 4 de marzo de 2013, el Séptimo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo declaró infundada la demanda...

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