PROCESO 086-IP-2014

EmisorComisión de la Comunidad Andina

PROCESO 086-IP-2014

Interpretación prejudicial del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina solicitada por la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, con especialidad en temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú; e, interpretación prejudicial de oficio de los artículos 134 literales a), b y g) y 135 literal c) de la misma Decisión.

Marca: INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A. (denominativa) y forma TRIDIMENSIONAL.

Actor: sociedad INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A.

Proceso interno Nº. 01262-2011-0-1801-JR-CA-13.

Magistrada: Doctora Cecilia L. Ayllón Q.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil catorce, reunido en Sesión Judicial, adopta la presente Interpretación Prejudicial por mayoría, de conformidad con lo previsto en los artículos 32, 67 y 68 de su Estatuto. El señor Magistrado Luis José Diez Canseco Núñez se encuentra impedido para conocer el presente proceso y, en consecuencia, no participa de su adopción. La señora Magistrada Leonor Perdomo Perdomo está de acuerdo con el pronunciamiento de fondo de la Interpretación Prejudicial y, en consecuencia, participa de su adopción; sin embargo, tiene una posición singular en relación con algunos puntos de la parte considerativa que no fueron acogidos por la mayoría.

VISTOS:

El 24 de julio de 2014, se recibió en este Tribunal la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo, con Subespecialidad en temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, relativa al artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina dentro del proceso interno Nº. 01262-2011-0-1801-JR-CA-13;

El auto de 23 de septiembre de 2014, mediante el cual este Tribunal aceptó el impedimento presentado por el señor Magistrado Luis José Diez Canseco Núñez para conocer el presente proceso, de acuerdo a los artículos 67 literal b) y 68 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;

El auto de 23 de septiembre de 2014, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y con los requisitos contemplados en el artículo 125 del Estatuto; y,

Los hechos relevantes señalados por el consultante.

* ANTECEDENTES.

El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estimó procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

* PARTES EN EL PROCESO INTERNO.

Demandante: Sociedad INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A.

Demandado: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de la República del Perú, INDECOPI.

* DATOS RELEVANTES.

* Hechos.

* El 4 de junio de 2009, la sociedad INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A. solicitó ante el INDECOPI, el registro como marca de la denominación INTRADEVCO INDUSTRIAL y la forma tridimensional para distinguir productos comprendidos en la clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza.

* El 11 de agosto de 2009, la sociedad THE PROCTER & GAMBLE COMPANY formuló oposición sobre la base de sus marcas registradas en las Clases 3 y 5 de la Clasificación Internacional de Niza.

* Por Resolución Nº. 1013-2010/CSD-INDECOPI de 29 de abril de 2010 la Comisión de Signos Distintivos declaró infundada la oposición presentada por la sociedad THE PROCTER & GAMBLE COMPANY y negó el registro del signo solicitado, por considerar que era confundible con la marca tridimensional de una BOTELLA registrada a favor de la sociedad JOHNSON & JOHNSON para distinguir productos de la Clase 3 de la Clasificación Internacional de Niza.

* El 20 de mayo de 2010, la sociedad INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A. interpuso recurso de apelación.

* El recurso de apelación fue resuelto por el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual del INDECOPI que, por Resolución Nº. 0359-2011/TPI-INDECOPI de 17 de febrero de 2011, confirmó la Resolución impugnada.

* Contra las mencionadas Resoluciones la sociedad INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A. interpuso demanda contencioso administrativa, la cual fue resuelta por Sentencia de Primera Instancia, Resolución número siete, de enero de 2013, donde el Décimo Tercer Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda contenciosa administrativa.

* La sociedad INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A. interpuso recurso de apelación.

* La Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, por Resolución Número tres de 14 de enero de 2014 suspendió el procedimiento y solicitó al Tribunal la interpretación prejudicial del artículo 136 literal a) de la Decisión 486.

* Fundamentos jurídicos de la demanda.

La sociedad INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A. presentó escrito de demanda en el que expone que:

* En los hechos narra que la oposición que presentó la sociedad THE PROCTER & GAMBLE COMPANY se fundamentó en que el signo solicitado resultaba ser un envase similar a los comúnmente utilizados para la comercialización de productos de las Clases 3 y 5 y que INTRADEVCO comete actos de competencia desleal copiando supuestamente diseños ajenos.

* Que la Resolución 1013, negó el registro del signo solicitado por considerarlo confundible con la marca tridimensional BOTELLA de la sociedad JOHNSON & JOHNSON. Agrega que la misma Resolución consideró que el signo solicitado no constituye una forma usual de los productos y que la solicitud no hace inferir que se trate de un acto de competencia desleal.

* El signo solicitado no es confundible con la marca registrada, ya que la impresión que suscitan en conjunto es diferente debido a que los elementos característicos y singulares que acompañan al signo solicitado eliminan cualquier similitud y le dotan de distintividad.

* No se ha apreciado su signo de forma conjunta y se han perdido de vista muchos elementos que hacen que el signo sea distintivo, como que el cuerpo de la tapa presenta una forma creativa y original.

* Cita normas jurídicas.

* Fundamentos jurídicos de la contestación a la demanda.

El INDECOPI, contestó la demanda manifestando que:

* Existe similitud gráfica entre los signos en conflicto. En el caso concreto se tiene que el consumidor analizará el signo solicitado y lo cotejará con el recuerdo más o menos vago que posee de la marca tridimensional registrada, dejándose llevar por la impresión general de los mismos.

* Ambos signos presentan la parte central más angosta que las partes superior e inferior; y, que las partes superior e inferior de los envases presentan similares características en sus bordes y dimensiones, lo que hace que los signos presenten una impresión visual de conjunto similar.

* El signo debe ser apreciado en su conjunto por lo que no puede apreciarse únicamente la tapa de uno de los signos.

* Dadas las semejanzas el público consumidor confundirá los signos tridimensionales.

* Fundamentos de la Sentencia de Primera Instancia.

* La Sentencia de Primera Instancia que declara infundada la demanda se fundamenta en:

* Que del examen comparativo se desprende que los signos tridimensionales en conflicto presentan formas semejantes, ambas presentan sus partes inferiores y superiores más anchas con relación a sus partes centrales y si bien el signo solicitado en su parte denominativa contiene INTRADEVCO INDUSTRIAL, esto no quita la semejanza existente.

* Las semejanzas gráficas en los signos en conflicto son capaces de producir confusión en el público consumidor y por lo tanto dichos signos no pueden coexistir en el mercado.

* Fundamentos jurídicos del recurso de apelación.

La sociedad INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A., presentó recurso de apelación contra la Sentencia de Primer Instancia, en el que:

* El signo solicitado tiene capacidad distintiva.

* Los signos en conflicto son diferentes y por lo tanto no son confundibles.

* Recalca los argumentos planteados en su escrito de demanda en especial el hecho de que el signo solicitado está dotado de elementos característicos, creativos y originales que lo hacen distintivo.

* Fundamentos jurídicos de la contestación a la apelación.

* No se encuentra en el expediente copia de la contestación al recurso de apelación.

* Solicitud del Juez consultante.

* El Juez consultante, solicita que el Tribunal se pronuncie respecto a:

* Riesgo de confusión entre signos (formas tridimensionales) pertenecientes a la misma clase y que distinguen los mismos productos.

* Cuál es el rol específico que debe jugar la conexión competitiva en este análisis.

CONSIDERANDO:

* Que, la norma contenida en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, cuya interpretación prejudicial se solicita forma parte del ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, conforme lo dispone el literal c) del artículo 1 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina;

* Que, este Tribunal es competente para interpretar por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico comunitario, con el fin de asegurar su aplicación uniforme en el territorio de los Países Miembros, siempre que la solicitud provenga de un Juez Nacional también con competencia para actuar como Juez Comunitario, como lo es, en este caso, el Tribunal Consultante, en tanto resulten pertinentes para la resolución del proceso, conforme a lo establecido por el artículo 32 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (codificado mediante la Decisión 472), en concordancia con lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR