PROCESO 081-IP-2014

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 081-IP-2014

Interpretación prejudicial del artículo 22 de la Decisión 331 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena solicitada por la Sala Civil del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, República de Colombia. Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 3, 4, 6, 7, 8, 10, 13, 19 y 23 de la misma Decisión 331 y de los artículos 5, 6 y 7 de la Decisión 393 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

Demandante: BECTON DICKINSON DE COLOMBIA LTDA.

Caso: Caducidad y prescripción de la acción derivada del contrato de transporte multimodal.

Proceso interno 1100131030116200300657.

Magistrada ponente: Doctora Cecilia L. Ayllón Q.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los quince días del mes de julio del año dos mil quince.

VISTOS:

El Oficio No. C-991 de 23 de mayo de 2014, por medio del cual el Secretario del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores el Exhorto No. 003.

El Memorando I-GAUC-14-016537 de 3 de junio de 2014, mediante el cual el Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia remitió al Embajador Extraordinario y Plenipotenciario en Quito, el Exhorto No. 003.

El Oficio SECQT14-419 de 18 de junio de 2014, por medio del cual la Embajada de la República de Colombia remite: “(…) el oficio No. I-GAUC-14-016537 de 3 junio de 2014, remisorio del Exhorto Nº. 003 de 23 de mayo de 2014, librado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. dentro del proceso ordinario No. 1100131030116200300657 iniciado por BECTON DICKINSON DE COLOMBIA LTDA. contra GRANPORTUARIA S.A., en el que se solicita que el Honorable Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina proceda a emitir la correspondiente interpretación sobre la aplicación del Acuerdo de Cartagena, hoy Comunidad Andina (…)”.

El Exhorto No. 003 remitido por el Secretario de la Sala Civil del Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el que se solicita la interpretación prejudicial del artículo 22 de la Decisión 331 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

El auto de 6 de noviembre de 2014, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y con los requisitos contemplados en el artículo 125 del Estatuto; y,

Los hechos relevantes señalados por el consultante.

  1. ANTECEDENTES.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estimó procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

    Partes en el proceso interno.

    Demandante: Sociedad BECTON DICKINSON DE COLOMBIA LTDA.

    Demandada: Sociedad GRANPORTUARIA S.A.

  2. Hechos.

    De los hechos descritos en el Exhorto Nº. 003 emitido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil se desprenden los siguientes hechos:

    1. El 8 de agosto de 2002, la sociedad BECTON DICKINSON INTERNATIONAL SALES vendió a la sociedad BECTON DICKINSON DE COLOMBIA LTDA. 200.000 jeringas de Insulina de 1 ml 29 G por el valor de US$ 9.156.20 FOB Houston. Las jeringas fueron embaladas en 400 cajas, cargadas en el contenedor de 20 pies ICSU 472530 1.

    2. El 18 de agosto de 2002, la sociedad demandada GRANPORTUARIA S.A. celebró contrato de trasporte multimodal con la sociedad BECTON DICKINSON INTERNATIONAL SALES como embarcador y BECTON DICKINSON DE COLOMBIA LTDA. como consignatario para transportar las cajas de jeringas entre la ciudad de Nueva York y Bogotá D.C. de acuerdo con el Conocimiento de Embarque APLU 500088774, expedido ese mismo día por el operador.

    3. La sociedad GRANPORTUARIA S.A. contrató con la sociedad TRÁFICOS Y FLETES S.A. el trasporte terrestre del contenedor entre la ciudad de Cartagena de Indias, Bolívar y Bogotá D.C. Para lo cual se expidió la remesa número 1026763 y el Manifiesto de Carga 82324, para ser llevado en el vehículo con placas TKL 656.

    4. El 1 de septiembre de 2002, cuando el mencionado vehículo transitaba por la Vía Troncal del Caribe a la altura entre el “Burro y Pelaya”, fue interceptado por desconocidos, quienes lo intimidaron con una pistola y un revolver obligándolo a detenerse. Uno de los sujetos tomó el control del camión y otro se ubicó al lado derecho del conductor, bajándolo del vehículo un kilómetro más adelante, lo que conllevó al apoderamiento del vehículo y de la carga.

    5. La sociedad TRÁFICOS Y FLETES S.A. a su vez citó en la misma calidad a SEGUROS DEL ESTADO S.A. quienes alegaron, entre otras cosas, la prescripción de la acción derivada del contrato de trasporte multimodal, la cual fue desestimada por la sentencia de primera instancia.

    6. El 19 de septiembre de 2003, la sociedad BECTON DICKINSON DE COLOMBIA LTDA. interpuso demanda ordinaria de mayor cuantía contra la sociedad GRANPORTUARIA S.A. con el fin de que se declare a dicha sociedad civilmente responsable por el incumplimiento del contrato de transporte multimodal celebrado entre ellas. En consecuencia, la obliga al pago de $ 32’473.178.00 pesos colombianos como daño emergente.

    7. El 29 de noviembre de 2013, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Desconexión de Bogotá D.C. emitió Sentencia de Primera Instancia desfavorable para la sociedad BECTON DICKINSON DE COLOMBIA LTDA.

    8. La sociedad BECTON DICKINSON DE COLOMBIA LTDA. interpuso recurso de apelación.

    9. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, por providencia de 15 de mayo de 2014, suspendió el procedimiento y solicitó la interpretación prejudicial del artículo 22 de la Decisión 331 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

  3. Fundamentos de la demanda.

    La sociedad BECTON DICKINSON DE COLOMBIA LTDA. presentó su demanda bajo los siguientes argumentos:

    1. Solicita que se declare que la sociedad GRANPORTUARIA S.A. es civilmente responsable por el incumplimiento del contrato de transporte multimodal, celebrado el 18 de agosto de 2002, entre “BECTON DICKINSON como embarcador, GRANPORTUARIA S.A. como Operador de Transporte Multimodal y BECTON DICKINSON DE COLOMBIA LTDA. como consignatario” para transportar entre Nueva York y Bogotá 400 cajas con 200.000 jeringas de insulina.

    2. Igualmente, solicita que se declare que la sociedad GRANPORTUARIA S.A. debe pagar a BECTON DICKINSON DE COLOMBIA LTDA. la suma de $ 32.473.178 (treinta y dos millones cuatrocientos setenta y tres mil ciento setenta y ocho pesos colombianos). Así como la depreciación monetaria.

    3. Hace un recuento de los hechos de la siguiente manera:

    1. El 8 de agosto de 2002, la sociedad BECTON DICKINSON INTERNATIONAL SALES vendió a la sociedad BECTON DICKINSON DE COLOMBIA LTDA. 200.000 jeringas de Insulina de 1 ml 29 G por el valor de US$ 9.156.20 FOB Houston. Las jeringas fueron embaladas en 400 cajas, cargadas en el contenedor de 20 pies ICSU 472530 1.

    2. El 18 de agosto de 2002, la sociedad demandada GRANPORTUARIA S.A. celebró contrato de trasporte multimodal con la sociedad BECTON DICKINSON como embarcador y BECTON DICKINSON DE COLOMBIA LTDA. como consignatario para transportar, entre la ciudad de Nueva York y Bogotá D.C., las cajas de jeringas y seis pallets o skid, con 400 cajas o piezas con suministros médicos, de acuerdo con el Conocimiento de Embarque APLU 500088774, expedido el mismo día por el Operador de Transporte Multimodal.

    3. El 18 de agosto de 2002, APL CO. PTE. LTDA. AMERICAN PRESIDENT LINES LTD. contrató con BECTON DICKINSON, el trasporte marítimo entre los puertos de Nueva York y Cartagena de 400 cajas con 200.000 jeringas de insulina y 6 pallets o skid con 400 cajas o piezas con insumos médicos, mercancías consignadas a BECTON DICKINSON DE COLOMBIA LTDA. y/o GRANPORTUARIA S.A. y/o DEPÓSITO DE ADUANAS SNEIDER & CIA.

    4. El 30 agosto de 2002, la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, expidió la D.T.A. N°. 01429 de las mercancías amparadas con el Conocimiento de Embarque No. APLU 5000088774 expedido el 18 de agosto de 2002, para introducir hasta Bogotá las mercancías embaladas.

    5. La sociedad GRANPORTUARIA S.A. contrató con la sociedad TRÁFICOS Y FLETES S.A. el trasporte terrestre del contenido del...

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