PROCESO 069-IP-2015

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

2122170-24574500

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO 069-IP-2015

Interpretación prejudicial de oficio del artículo 135 literales b) y e) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina con fundamento en lo formulado por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú.

Marca: ZERO EMISSION (mixta).

Demandante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA

Proceso interno: 5651-2011-0-1801-JR-CA-09.

Magistrada Ponente: Doctora Cecilia L. Ayllón Q.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil quince.

VISTOS:

El 26 de enero de 2015, se recibió en este Tribunal, vía correo electrónico, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú, para que se proceda a la interpretación prejudicial del artículo 136 literales b) y e) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, dentro del proceso interno 5651-2011-0-1801-JR-CA-09.

El auto de 20 de julio de 2015, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y con los requisitos contemplados en el artículo 125 del Estatuto; y,

* ANTECEDENTES.

El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estimó procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

Partes en el Proceso Interno

Demandante: NISSAN JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA

Demandada: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), República del Perú.

Hechos.

* El 15 de febrero de 2010, Nissan Jidosha Kabushiki Kaisha (en adelante, Nissan) solicitó el registro de la marca ZERO EMISSION (mixta) para distinguir vehículos a motor (incluyendo vehículos eléctricos), automóviles, camionetas, camiones, camionetas tipo van, vehículos deportivos utilitarios (Sport Utility Vehicles, SUV), buses, vehículos recreacionales (Recreational Vehicles, RV), carros deportivos, carros de carrera, carretillas elevadoras (vehículos) o vehículos montacargas (fork lift trucks), y tractores remolcadores (tractores), y las partes estructurales y accesorios para dichos productos pertenecientes a esta clase, alarmas antirrobo para vehículos, parches de caucho adhesivo para reparación de tubos (cámaras) o llantas, de la Clase 12 del Arreglo de Niza Relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (en adelante, Clasificación Internacional de Niza).

* Publicado el extracto de la solicitud de registro, no se presentaron oposiciones por parte de terceros.

* El 8 de noviembre de 2010, mediante Resolución 17245-2010/DSD-INDECOPI, la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) denegó, de oficio, el registro del signo solicitado, por considerarlo descriptivo en idioma extranjero para productos en la Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza.

* El 29 de noviembre de 2010, Nissan presentó recurso de apelación contra la Resolución 17245-2010/DSD-INDECOPI.

* El 17 de agosto de 2011, mediante Resolución 1775-2011/TPI-INDECOPI, la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI confirmó la Resolución 17245-2010/DSD-INDECOPI.

* Mediante escrito de 18 de octubre de 2011, Nissan interpuso demanda contencioso administrativa contra la Resolución 1775-2011/TPI-INDECOPI.

* El 18 de junio de 2014, el Vigésimo Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda interpuesta por Nissan.

* Mediante escrito de 23 de junio de 2014, Nissan interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 18 de junio de 2014.

* El 24 de noviembre de 2014, la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió suspender el proceso a efectos de solicitar ante este Tribunal la interpretación prejudicial del artículo 136 literales b) y e) de la Decisión 486.

Argumentos de la demanda.

NISSAN interpuso demanda en la que manifiesta que:

* La Sala de Propiedad Intelectual denegó el registro del signo solicitado ZERO EMISSION (mixto) por estar conformado por los elementos descriptivos que hacen que el signo carezca de la aptitud distintiva necesaria para constituir una marca.

* Cuando se publicó en el Diario Oficial "El Peruano" la solicitud de registro de marca, no se formularon oposiciones dentro de los treinta días posteriores, lo cual significa que nadie vio afectados sus derechos con el registro del signo solicitado ZERO EMISSION (mixto).

* Al haber limitado los productos que se pretende distinguir con el signo solicitado ZERO EMISSION (mixto) a "vehículos terrestres a motor" y haber excluido de su lista expresamente "llantas, llantas neumáticas, semi-neumáticas y sólidas para ruedas de vehículos, ruedas de vehículos, aros para vehículos, cámaras de aire para neumáticos, parches de caucho adhesivo para reparación de tubos (cámaras) o llantas, partes y accesorios para todos estos productos, alarmas anti robo para vehículos", la vinculación o similitud entre los productos que protegen las marcas registradas PZERO y P ZERO y el signo solicitado ha desaparecido totalmente.

* Con relación a la supuesta falta de distintividad, el signo solicitado ZERO EMISSION (mixto) debe ser observado en su conjunto, sin desmembraciones artificiales, de lo cual se puede concluir que el mismo reúne los requisitos para ser admitido a registro. Asimismo, contrariamente a lo manifestado por el INDECOPI, la denominación ZERO EMISSION está formada por dos términos en inglés, que en Perú, de habla castellana, resulta ser de fantasía. Tal denominación está escrita en letras bastante pequeñas y ocupan la parte inferior en relación con el logotipo que ha sido diseñado en tamaño grande y ocupa un lugar preponderante en la marca, lo cual le confiere la suficiente distintividad a la marca solicitada.

* La marca solicitada ZERO EMISSION (mixta) ha sido admitida a registro en países tales como Filipinas, Corea, China, Nueva Zelanda, Baharein, Oman, Marruecos, Colombia y Argentina sin...

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