PROCESO 059-IP-2015

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 059-IP-2015

Interpretación prejudicial de los artículos 18 y 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina solicitada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú.

Patente de invención: MÉTODO Y EQUIPO PARA TRATAR UN GAS DE PROCESAMIENTO EN UN HORNO DE FUSIÓN EN SUSPENSIÓN.

Actor: OUTOKUMPU TECHNOLOGY OYJ.

Proceso interno 04137-2012-0-1801-JR-CA-12.

Magistrada ponente: Doctora Cecilia L. Ayllón Q.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil quince.

VISTOS:

El 22 de enero de 2015, se recibió en este Tribunal, vía correo electrónico, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú, remitió a este Órgano Jurisdiccional la solicitud para que proceda a la interpretación prejudicial de los artículos 18 y 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, dentro del Proceso Interno 04137-2012-0-1801-JR-CA-12;

El auto del 10 de julio de 2015, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 125 del Estatuto y con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal, y;

Los hechos relevantes señalados por el consultante.

  1. ANTECEDENTES.

    Partes en el proceso interno.

    Demandante: OUTOKUMPU TECHNOLOGY OYJ

    Demandada: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), República del Perú.

    Hechos.

    1. El 21 de marzo de 2007, OutoKumpu Technology Oyj (en adelante, OutoKumpu) solicitó la patente de invención para MÉTODO Y EQUIPO PARA TRATAR UN GAS DE PROCESAMIENTO, que consta de 10 reivindicaciones.

    2. El 29 de noviembre de 2007, la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías modificó el título de la solicitud de patente por MÉTODO Y EQUIPO PARA TRATAR UN GAS DE PROCESAMIENTO EN UN HORNO DE FUSIÓN EN SUSPENSIÓN.

    3. El 1 de febrero de 2008, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el aviso correspondiente a la solicitud de patente de invención para MÉTODO Y EQUIPO PARA TRATAR UN GAS DE PROCESAMIENTO.

    4. El 16 de junio de 2010, el examinador de patentes emitió el Informe Técnico BCC 54-2010, en el que concluyó que:

      – Las reivindicaciones 7 a 10 no cumplen con el requisito de claridad, según lo establecido en el artículo 30 de la Decisión 486.

      – Las reivindicaciones 1 a 6 no cumplen con el requisito de nivel inventivo, según lo establecido en el artículo 18 de la Decisión 486.

      El 20 de septiembre de 2010, OutoKumpu dio respuesta al Informe Técnico BCC 54-2010, absolviendo inconformidades mediante un nuevo pliego de 10 reivindicaciones.

    5. El 7 de octubre de 2010, el examinador de patentes emitió el Informe Técnico 79-2010/A respecto de un nuevo pliego de 10 reivindicaciones y concluyó que:

      – Las reivindicaciones 1 a 10 no cumplen con el requisito de nivel inventivo, según lo establecido en el artículo 18 de la Decisión 486.

    6. El 29 de octubre de 2010, mediante Resolución 1434-2010/DIN-INDECOPI, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) denegó la patente de invención solicitada por carecer de nivel inventivo.

    7. El 22 de noviembre de 2010, OutoKumpu presentó recurso de apelación de la Resolución 1434-2010/DIN-INDECOPI.

    8. El 8 de febrero de 2012, el examinador de patentes emitió el Informe Técnico LPC 10-2012, en el que concluyó:

      – Las reivindicaciones 1 a 10 no cumplen con el requisito de nivel inventivo, según lo establecido en el artículo 18 de la Decisión 486.

    9. El 23 de marzo de 2012, mediante Resolución 492-2012/TPI-INDECOPI, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual confirmó la Resolución 1434-2010/DIN-INDECOPI.

    10. El 25 de junio de 2012, OutoKumpu interpuso demanda contencioso administrativa contra la Resolución 492-2012/TPI-INDECOPI.

    11. El 13 de mayo de 2014, el Vigésimo Quinto Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada la demanda interpuesta por OutoKumpu.

    12. El 4 de junio de 2014, OutoKumpu interpuso recurso de apelación contra la sentencia de 13 de mayo de 2014.

    13. El 7 de octubre de 2014, la Quinta, antes Octava, Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió suspender el proceso a efectos de solicitar ante este Tribunal la interpretación prejudicial de los artículos 18 y 45 de la Decisión 486.

      Argumentos de la demanda.

      OUTOKUMPU TECHNOLOGY OYJ interpuso demanda en la que manifiesta que:

    14. La Resolución 1434-2010/DIN-INDECOPI se sustentó en el Informe Técnico LPC 10-2012 el cual nunca le fue notificado antes que se emita dicha resolución, habiéndose vulnerado el derecho de defensa y el debido procedimiento administrativo, toda vez que se vio impedido de cuestionar el referido informe técnico, por lo que el Tribunal del INDECOPI al emitir la resolución impugnada incurrió en un vicio de nulidad., vulnerando además el derecho de defensa del solicitante.

    15. La resolución del Tribunal del INDECOPI deniega la patente de invención solicitada sobre la base de una evaluación errónea y técnicamente incorrecta del nivel inventivo. Las características fundamentales de la invención solicitada para la solución al problema planteado no resultan ser obvias a partir de los documentos D1 y D2. Si bien los documentos D1 y D2 presentan, de manera conjunta, un sistema similar al de la presente invención, dichos documentos no enseñan ni sugieren que el equipo debe presentar un revestimiento refractario, plataforma de servicio, tampoco determina la distancia entre el punto de salida del gas oxidante y la superficie fundida del horno inferior, características propias de la presente invención para obtener una mejor regulación y una liberación adecuada del gas oxidante, lo cual resulta determinante para resolver el problema planteado por la presente invención.

    16. Los documentos D1 y D2 no enseñarían ni sugerirían a la persona normalmente versada en la materia a realizar las mencionadas modificaciones y adicionar algunas características esenciales para poder lograr la mejora del gas de procesamiento que fluye en el horno inferior del horno de fusión en suspensión antes que el gas de procesamiento ingrese en la caldera de recuperación.

      Argumentos de la contestación a la demanda.

      El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) presenta contestación a la demanda manifestando que:

    17. Según el artículo 45 de la Decisión 486, es potestad de la Administración notificar una segunda o sucesivas inconformidades luego de que el solicitante absolvió la primera. En buena cuenta, la autoridad administativa no se encontraba obligada a notificar una segunda o sucesivas inconformidades respecto de la rectificación o aclaración que el solicitante planteó respecto de la primera observación de inconformidad. Por ello, la potestad de no notificar la opinión técnica que sustenta una segunda o tercera inconformidad con la patente solicitada no vulnera el derecho de defensa.

    18. Para una persona versada en la materia resultaría obvio llegar a la solución técnica que aquella propuso, combinando lo señalado en los documentos D1 y D2. En efecto, a partir de la combinación de los citados documentos se arriba a la solución propuesta, que el gas oxidante alimentado a través de las toberas ubicadas en la parte superior del área inferior en forma oblicua en el gas de procesamiento que fluye en el horno inferior, minimizan la cantidad de sulfuros contenida en el material sólido del gas de procesamiento que es dirigida a la caldera de recuperación, reduciéndose las reacciones de sulfatación en la caldera de recuperación así como la generación de aglomerados.

    19. Se debe tener presente que en el documento D1 se describe que el gas de procesamiento recibe una cantidad de gas oxidante en el horno inferior con la finalidad de que los sulfuros metálicos en el gas de procesamiento se oxiden antes de entrar en la caldera de recuperación y no continúen quemándose en la caldera de recuperación. Por lo tanto, la cantidad de sulfuros contenida en el material sólido del gas de procesamiento se minimiza antes de llegar a la caldera de...

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