PROCESO 052-IP-2014

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

2122170-24574500

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO 52-IP-2014

Interpretación prejudicial a petición de la corte consultante de los artículos 45, 46, 75 y 81 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina y de oficio de los artículos 82 y 85 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Órgano nacional consultante: La Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la República del Perú. Demandante: Power & Work Transportes S.C.R. Ltda. Parte contraria: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI. Asunto: Patente "Cubierta giratoria para tolvas de vehículos de carga". Expediente Interno: 02726-2012-0-1801-JR-CA-06.

Magistrado Ponente: Dr. José Vicente Troya Jaramillo

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veinte y dos días del mes de enero del año dos mil quince en Sesión Judicial, se procede a resolver por mayoría, la solicitud de Interpretación Prejudicial formulada la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativa con Subespecialidad en Temas de Mercado de la República del Perú, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 de su Estatuto y 21 de su Reglamento Interno. El señor Magistrado Luis José Diez Canseco Núñez disiente de la posición mayoritaria y, en consecuencia, no participa de su adopción.

VISTOS:

El Oficio 2726-2012-0/8vaSECA-CSJLI-PJ de 12 de mayo de 2014, recibido por este Tribunal vía electrónica el mismo día, mediante el cual la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativa con Subespecialidad en Temas de Mercado de la República del Perú, solicita a este Tribunal interpretación prejudicial, a fin de resolver el Proceso Interno 02726-2012-0-1801-JR-CA-06.

El Auto emitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el 28 de octubre de 2014, mediante el cual se admite a trámite la interpretación prejudicial solicitada.

* ANTECEDENTES

Partes

Apelante: POWER & WORK TRANSPORTES S.C.R. Ltda.

Parte contraria: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - INDECOPI- de la República del Perú.

Tercero: LUIS ALBERTO BARTHE VÁSQUEZ

Hechos

* Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

* El 25 de agosto de 2005, Luis Alberto Barthe Vásquez presenta solicitud del patente de modelo de utilidad denominado "Cubierta giratoria para tolvas de vehículos de carga".

* Mediante Resolución 000664-2007/OIN-Indecopi de 16 de julio de 2007, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías del INDECOPI (DIN), confiere la patente y dispone inscribirla bajo el título 0374.

* Con fecha 3 de marzo de 2010 Power & Work Transportes S.C.R. Ltda., solicita la nulidad de la Resolución 000664-2007/OIN-Indecopi de 16 de julio de 2007, por medio de la cual se dispuso inscribir en el Registro de Patentes el Modelo de Utilidad denominado "Cubierta giratoria para tolvas de vehículos de carga" a nombre de Luis Alberto Barthe Vásquez, patente inscrita bajo el título 0374.

* Mediante Resolución 03 de 13 de abril de 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías admite a trámite la acción de nulidad planteada.

* El 20 de agosto de 2010 el titular de la patente Luis Alberto Barthe Vásquez, contesta la acción de nulidad solicitando se declare infundada.

* La Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías mediante Resolución 000068-2010/CIN-INDECOPI de 31 de agosto de 2010, declara infundada la acción de nulidad presentada por Power & Work Transportes S.C.R. Ltda.

* El 29 de septiembre de 2010 Power & Work Transportes S.C.R. Ltda., presenta recurso de apelación en contra de la Resolución 000068-2010/CIN-INDECOPI de 31 de agosto de 2010.

* Mediante Resolución 0141-2012/TPI-INDECOPI de 20 de enero de 2012, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, confirma la Resolución 000068-2010/CIN-INDECOPI que declaró infundada la acción de nulidad.

* El 25 de abril de 2012 Power & Work Transportes S.C.R. Ltda., interpone recurso contencioso administrativo en contra de la Resolución 0141-2012/TPI-INDECOPI de 20 de enero de 2012.

* Con fecha 10 de junio de 2012 Luis Alberto Barthe Vásquez contesta el recurso contencioso administrativo interpuesto por Power & Work Transportes S.C.R. Ltda.

* El 27 de junio de 2012 el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, presenta su contestación al recurso contencioso administrativo interpuesto por Power & Work Transportes S.C.R. Ltda.

* El Juzgado Sexto de lo Contencioso Administrativo de Lima, mediante Sentencia número diez, resolvió declarar infundada la demanda presentada por Power & Work Transportes S.C.R. Ltda.

* En contra de la citada sentencia, Power & Work Transportes S.C.R. Ltda., presenta recurso de apelación.

* Con providencia de 17 de diciembre de 2013, la Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, resuelve suspender el proceso y solicitar Interpretación Prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y requiere se pronuncie respecto a:

"-Como deben analizarse e interpretarse los artículos 45 y 46 de la Decisión 486 respecto a la facultad de la Oficina Nacional Competente de notificar los informes de expertos o de organismo científicos o tecnológicos a las partes, y si son aplicables a la acción de nulidad establecida en el artículo 75 de conformidad con el artículo 85.

-Como debe analizarse e interpretarse el artículo 81 de la Decisión 486 respecto al requisito de novedad con que deben cumplir las solicitudes de patente para modelos de utilidad".

+ Argumentos de la Demanda Contenciosa Administrativa.

* La compañía Power & Work Transportes S.C.R. Ltda., dentro de los argumentos de su demanda manifestó lo siguiente:

* Que la resolución impugnada 000068-2010/CIN-INDECOPI se fundamentó en la opinión de un examinador externo.

* Asegura que la autoridad emitió su resolución sobre la base de pruebas desconocidas por la actora, lo cual determinó la imposibilidad de contradecirlas y de defenderse en contra de ellas, que el informe técnico fue notificado conjuntamente con la resolución, por lo que no tuvo oportunidad de refutarlo, ocasionándole perjuicio.

* Que se ha cometido un error grave al haberse denominado "tolva" a lo que en efecto es un "contenedor", por lo que la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías no debió concederle patente de modelo de utilidad con dicha denominación.

* Afirma que se concedió patente sobre reivindicaciones que describen un objeto diferente "conceptualmente" a lo que correspondía técnicamente tal como se desprende de las gráficas, ya que si bien podría existir cubiertas giratorias para tolvas, estas no se aplican o se montan en su conjunto sobre chasis de camiones, por lo que este error debe ser subsanado a través de la nulidad de la patente.

* Asegura que el informe técnico es erróneo y se equivoca en su análisis al haber determinado como novedosas las características que se describen en las reivindicaciones.

+ Argumentos de la contestación a la demanda Contenciosa Administrativa por el tercero interesado.

* Luis Alberto Barthe Vásquez, en calidad de tercero interesado, contesta la demanda en base a los siguientes argumentos:

* Afirma que no se ha vulnerado el derecho al debido proceso ni el derecho a la defensa de la actora, toda vez que las normas que regulan los requisitos y el procedimiento de nulidad de una...

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