PROCESO 04-IP-2015

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

2122170-24574500

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO 04-IP-2015

Interpretación prejudicial a petición de la Corte consultante del artículo 16 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Órgano nacional consultante: Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú. Apelante: BIOHEAP LIMITED. Parte contraria: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL-INDECOPI, DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ. Patente: "PROCESO DE LIXIVIACIÓN POR PILAS BACTERIANA DE MENAS DE SULFUROS DE METAL BASE". Expediente Interno: 00014-2012-0-1801-JR-CA-10.

Magistrado Ponente: José Vicente Troya Jaramillo

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veintiún (21) días del mes de agosto del año dos mil quince.

VISTOS:

El Oficio 14-2012-0/5taSECA-CSJLI-PJ de 13 de enero del 2015, recibido por este Tribunal el mismo día vía courier, mediante el cual la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, presenta solicitud de interpretación prejudicial dentro del proceso interno 00014-2012-0-1801-JR-CA-10.

El Auto emitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina el 10 de julio de 2015, mediante el cual se admite a trámite la interpretación prejudicial solicitada.

  1. ANTECEDENTES.

    Partes

    Apelante: BIOHEAP LIMITED

    Parte contraria: INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL-INDECOPI, de la República del Perú

    Hechos:

    Entre los principales hechos considerados relevantes en esta causa se encuentran los siguientes:

    * El 8 de marzo de 2004 PACIFIC ORE TECHNOLOGY (AUSTRALI

  2. LIMITED solicitó patente de invención para LIXIVIACIÓN POR PILAS MEJORADA, cuyos inventores son Tamsin Lisa Williams y Olin John Hunter.

    * El 9 de febrero de 2005, PACIFIC ORE TECHNOLOGY Ltd. señaló que ha variado su razón social a BIOHEAP LIMITED, por lo que solicitó se considere como solicitante a BIOHEAP LIMITED.

    * El 24 de febrero de 2005, la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías, procedió a modificar el título de la solicitud por: "PROCESO DE LIXIVIACIÓN POR PILAS BACTERIANA DE MENAS DE SULFUROS DE METAL BASE", para definir de manera más adecuada la solicitud.

    * El 7 de abril del 2005, la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías otorgó la orden de aviso de cambio de razón social por lo que se efectuó la correspondiente publicación en el Diario Oficial "El Peruano" el 8 de julio de 2005.

    * El 13 de diciembre de 2006, el examinador de patentes emitió el Informe Técnico LPC 05-2006 indicando que las reivindicaciones de la patente solicitada por BIOHEAP LIMITED no cumplen con los requisitos de ser claras según lo establecido en el artículo 30 de la Decisión 486.

    * El 26 de marzo de 2007, BIOHEAP LIMITED, dio respuesta al informe técnico LPC 05-2006, señalando que adjuntaba las correcciones sugeridas por el examinador de patentes.

    * El 12 de julio de 2007, el examinador de patentes emitió informe técnico LPC 05-2006, señalando que no existía suficiencia y claridad en las reivindicaciones.

    * El 9 de septiembre de 2007, BIOHEAP LIMITED, dio respuesta al informe técnico LPC 05-2006 adjuntando un nuevo pliego de reivindicaciones corregidas.

    * El 10 de marzo de 2008 el examinador de patentes emitió el Informe Técnico LPC-05-2006/b.

    * El 1 de abril de 2008 BIOHEAP LIMITED dio respuesta al Informe Técnico LPC-05-2006/b.

    * El 9 de septiembre de 2008, el examinador de patentes emitió el informe técnico LPC 05-2006/c, señalando que las reivindicaciones no cumplían con el requisito establecido en el artículo 16 de la Decisión 486.

    * El 1 de diciembre de 2008, BIOHEAP LIMITED, dio respuesta al informe técnico LPC 05-2006/c manifestando que el documento presentado cumple con los requerimientos de la Decisión 486.

    * El 30 de diciembre de 2008, el examinador de patentes emitió el informe técnico LPC 05-2006/d señalando que las reivindicaciones no cumplen con el requisito de novedad establecido en el artículo 16 de la Decisión 486.

    * El 29 de enero de 2009, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías mediante Resolución 142-2009/DIN-INDECOPI, denegó la patente solicitada, ya que según el análisis efectuado y a lo dispuesto por el artículo 45 de la Decisión 486, las reivindicaciones no cumplen con el requisito de novedad establecido en el artículo 16 del texto legal...

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