PROCESO 032-IP-2015

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

2122170-24574500

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO 032-IP-2015

Interpretación prejudicial del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina solicitada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú.

Marca: AQUASORB (denominativa).

Demandante: CORPORACIÓN BIOQUÍMICA INTERNACIONAL S.A.C.

Proceso interno: 3140-2012-0-1801-JR-CA-07.

Magistrada Ponente: Doctora Cecilia L. Ayllón Q.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil quince.

VISTOS:

El 20 de enero de 2015, se recibió en este Tribunal, vía correo electrónico, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú, relativa al artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, dentro del proceso interno 3140-2012-0-1801-JR-CA-07.

El auto de 24 de junio de 2015, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y con los requisitos contemplados en el artículo 125 del Estatuto.

* ANTECEDENTES.

El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estimó procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

Partes en el proceso interno.

Demandante: CORPORACIÓN BIOQUÍMICA INTERNACIONAL S.A.C.

Demandada: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), República del Perú

Tercero interesado: VAMONT S.A.

Hechos.

* El 29 de abril de 2010, VAMONT S.A. solicitó la nulidad del registro de la marca AQUASORB (denominativa), inscrita con Certificado de registro 161470, registrada a favor de CORPORACIÓN BIOQUÍMICA INTERNACIONAL S.A.C. (en adelante, BIOQUÍMICA INTERNACIONAL), en la Clase 1 del Arreglo de Niza Relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas (en adelante, Clasificación Internacional de Niza), sobre la base de la titularidad de la marca HIDROSORB (denominativa), inscrita con Certificado 146400, para distinguir productos en la misma Clase 1.

* El 21 de enero de 2011, mediante Resolución 136-2011/CSD-INDECOPI, la Comisión de Signos Distintivos del INDECOPI declaró infundada la acción de nulidad interpuesta por VAMONT S.A. contra el registro de la marca AQUASORB (denominativa), inscrita a favor de BIOQUÍMICA INTERNACIONAL.

* El 4 de febrero de 2011, VAMONT S.A. presentó apelación contra la Resolución 136-2011/CSD-INDECOPI.

* El 12 de abril de 2012, la Sala de Propiedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI emitió la Resolución 599-2012/TPI-INDECOPI, la misma que, revocando la Resolución emitida por la Comisión, anuló el registro de la marca AQUASORB (denominativa).

* El 30 de abril de 2012, BIOQUÍMICA INTERNACIONAL interpuso demanda contencioso administrativa contra la Resolución 599-2012/TPI-INDECOPI.

* El 13 de junio de 2014, mediante Resolución 11, el Vigésimo Cuarto Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo con Subespecilidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró infundada la demanda.

* El 23 de junio de 2014, BIOQUÍMICA INTERNACIONAL S.A.C. presentó recurso de apelación.

* La Octava Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado, por Resolución número Tres, de 10 de septiembre de 2014, solicitó, a este Tribunal, interpretación prejudicial del artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina

Argumentos de la demanda.

BIOQUÍMICA INTERNACIONAL interpuso demanda en la que manifiesta que:

* Tanto la Comisión de Signos Distintivos como el Tribunal de la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI, concuerdan que las grafías y fonéticas son diferentes.

* Se reconoce que se encuentran registradas en la Clase 1, marcas a favor de distintos titulares que incluyen la partícula SORB, tales como AMOSORB, CHIMASSORB, HYSORB, INTELLISORB, COSMO-SORB, entre otras. Igualmente, en la misma Clase 1 se encuentran registradas a favor de distintos titulares, marcas que incluyen la partícula AQUA, como AQUA BLUE, AQUA TRAC, AQUA-CAL, AQUA-CHLOR y logotipo, AQUA-CLEAR, entre otras. Finalmente, también en la Clase 1 se encuentran registradas diversas marcas de diversos titulares que incluyen la partícula HIDRO, tales como: BIO HIDROCID PH, HIDROFERT CÍTRICOS 100% BIO-ASIMILABLE y logotipo, HIDROMAG, AQUA-CHLOR y logotipo, AQUA-CLEAR, entre otras.

* La Sala expresa que el término AQUA es una variación del término del idioma italiano ACQUA, cuya traducción al castellano es agua, afirmación temeraria por cuanto de un examen lingüístico del término y comparado con el término HIDRO, existen grandes diferencias.

* Es la propia Sala quien incurre en una grave equivocación cuando pretende y afirma que existe un posible riesgo de confusión que se puede dar con las marcas en disputa, a nivel gráfico y fonético y de concepto. Como se podrá apreciar gráfica y fonéticamente son distintos entre sí, y conceptualmente cada uno responde a una descripción lingüística distinta.

* Adicionalmente de lo expresado por la Sala, afirmamos que ésta reconoce que existen marcas que ostentan los términos AQUA, HIDRO y SORB pero lo más importante es que dichas marcas se encuentran actualmente en el mercado. Asimismo, reconoce que las diferentes marcas que figuran en el mercado y ostentan los términos AQUA; HIDRO y SORB, pertenecen a la Clase 1 de la Clasificación Internacional de Niza.

Argumentos de la contestación a la demanda.

El INDECOPI presentó contestación a la demanda manifestando que:

* Existe riesgo de confusión entre las marcas AQUASORB (denominativa) e HIDROSORB (denominativa), por cuanto comparten el mismo concepto, fácilmente perceptible para el consumidor de productos agrarios. Ambos signos comparten la definición del elemento natural AGUA, vinculado íntimamente a las labores agrícolas, definición que se ve reforzada debido a que ambas denominaciones distinguen productos relacionados con el agro, pertenecientes a la Clase 1 de la Clasificación Internacional de Niza.

* Desde el punto de vista conceptual, tanto la marca anulada AQUASORB (denominativa) como la marca registrada HIDROSORB (denominativa) constituyen signos conformados por la conjunción de la partícula SORB antecedida por la palabra AQUA e HIDRO, respectivamente. Existiendo similitud conceptual entre el término AQUA y el término HIDRO. Por ello, los signos confrontados dan a entender al consumidor un concepto similar, con lo que los consumidores de productos vinculados al agro pueden realizar una asociación que, en realidad no existe.

* Los signos comparten un mismo concepto, definición o idea central, lo que, aunado al hecho que distinguen los mismos productos, genera que ambas denominaciones sean confundibles, debido a que su coexistencia podría inducir a los consumidores a creer que el signo solicitado constituye una variación o una nueva presentación de la marca que conocen en el mercado, inscrita a favor de VAMONT S.A., o una nueva línea de productos que distingue dicha marca, o que existe vinculación de carácter comercial entre ambas empresas.

* El riesgo de confusión se produce concretamente entre la denominación AQUASORB y la marca registrada HIDROSORB (denominativa) pero no con las demás marcas conformadas por los términos AQUA, HIDRO y SORB, registradas en la Clase 1 de la Clasificación Internacional de Niza. La semejanza conceptual entre las marcas AQUASORB (denominativa) e HIDROSORB (denominativa) no se genera con los otros signos registrados conformados por los términos mencionados.

Argumentos de la contestación de la demanda por parte del tercero interesado

* VAMONT S.A. presentó contestación a la demanda manifestando que:

* Las marcas HIDROSORB (denominativa) y AQUASORB (denominativa) eran conceptualmente iguales, lo que a su vez generaba riesgo de confusión en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR