PROCESO 030-IP-2007

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 030-IP-2007

Interpretación prejudicial de los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con fundamento en la consulta formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, de la República de Colombia. Expediente interno Nº 2005-0204. Actor: SYNTHES COLOMBIA S.A. Marca: “DFN”.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los tres días del mes de abril del año dos mil siete.

VISTOS.

El Oficio Nº 0160 de 30 de enero de 2007, recibido en este Tribunal el 09 de febrero de 2007, mediante el cual el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, remite la solicitud de interpretación de los artículos 134 y 136 literal a) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, con motivo del proceso interno Nº 2005-0204.

Que, la mencionada solicitud cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y los contemplados en el artículo 125 de su Estatuto, razón por la cual, fue admitida a trámite mediante auto dictado el 7 de marzo de 2007.

  1. Las partes.

    Demandante: SYNTHES COLOMBIA S.A. – SYNTHES S.A.-

    Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia.

    Tercero interesado: Sociedad EBI MEDICAL SYSTEM, representada por el Doctor Emilio Ferrero, en su calidad de representante para la Propiedad Industrial de dicha Sociedad en Colombia.

  2. Determinación de los hechos relevantes

  3. Hechos.

    El 25 de febrero de 2004, la sociedad SYNTHES COLOMBIA S.A. (SYNTHES S.A.), solicitó el registro del signo DFN (denominativo) para distinguir productos comprendidos en la clase 10 de la Clasificación Internacional de Niza, entre ellos, “aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros de ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura, y toda clase de equipos médicos”. El extracto fue publicado en la Gaceta de la Propiedad Industrial Nº 538, de 31 de marzo de 2004, ante el cual no se presentaron oposiciones por parte de terceros.

    La Superintendencia de Industria y Comercio, de oficio mediante Resolución N° 22271 de 9 de septiembre de 2004, deniega el registro del signo (denominativo) DFN, por existir en registro la marca DFS para distinguir productos de la misma clase.

    Esto motivó que SYNTHES S.A. interponga recurso de reposición y en subsidio de apelación, los que fueron resueltos en el sentido de confirmar la resolución de primera instancia, mediante las Resoluciones Nos: 30140 y 004283, respectivamente, por lo que la actora presenta acción de Nulidad y de Restablecimiento de Derecho ante el Consejo de Estado de la República de Colombia.

  4. Fundamentos de la Demanda.

    La parte actora sostiene que la resolución demandada violó el artículo 134 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, ya que la solicitud de registro del signo DFN (nominativo) en la clase 10, es susceptible de representación gráfica y suficientemente distintiva. En este sentido, señala que cumple con todos y cada uno de los requisitos que la ley marcaria exige para que una expresión sea registrada como tal.

    Aduce, que el signo denominativo DFN y la marca DFS son completamente diferentes, y que por lo tanto pueden coexistir en el mercado sin el riesgo de producir confusión entre los consumidores. En este sentido, señala que el articulo 136 literal a) de la Decisión 486, ha sido violado por la administración al denegar el registro del signo solicitado.

  5. Contestación a la Demanda.

    La Superintendencia de Industria y Comercio señala que con la expedición de las Resoluciones Nos: 22271, del 9 de septiembre de 2004, 30140, de 30 de noviembre de 2004 y 004283, del 28 de febrero de 2005, no se ha incurrido en violación de las normas contenidas en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

    Añade, que de conformidad con las atribuciones otorgadas a la Superintendencia de Industria y Comercio, especialmente las relacionadas al Decreto Ley 2153 de 1992 y en la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de...

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