PROCESO 03-DL-2013

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO 03-DL-2013

ACCIÓN LABORAL EJERCIDA POR MARÍA ISABEL MARCELA ROMERO PADILLA EN CONTRA DE LA "UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR" (SEDE CENTRAL), SUCRE BOLIVIA

Magistrado Ponente: Dr. José Vicente Troya Jaramillo

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los 21 días del mes de enero del año dos mil quince, reunido en Sesión Judicial, adopta la presente Sentencia. La señora Presidenta Leonor Perdomo Perdomo disiente de la posición mayoritaria y, en consecuencia, no participa de su adopción.

VISTOS:

* La demanda laboral suscrita por la ciudadana boliviana María Isabel Marcela Romero Padilla en contra de la "Universidad Andina Simón Bolívar" (Sede Central) Sucre Bolivia recibida en este Tribunal junto con sus anexos, el 20 de agosto de 2013.

* El auto de 18 de septiembre de 2013, legal y debidamente notificado a las partes el 7 de octubre de 2013, mediante el cual este Tribunal decidió:

"Primero: Admitir a trámite la demanda laboral y ordenar su notificación a la parte demandada, advirtiéndole que para los fines de la contestación a la misma se le concede un término de cuarenta días calendario, contado a partir de la notificación del presente auto, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y 56 del Estatuto;

Segundo: Tener como parte demandante a la señora María Isabel Marcela Romero Padilla y tener por designado como su Abogado patrocinador al Doctor Álvaro S. Salinas T.; y,

Tercero: De acuerdo con el artículo 98 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y 13 y 14 de su Reglamento Interno, se solicita a la parte demandante la designación de un correo electrónico donde el Tribunal pueda hacerle llegar las notificaciones correspondientes".

* El auto de 27 de noviembre de 2013, legal y debidamente notificado a las partes el 9 de diciembre de 2013, mediante el cual se decidió:

"Primero: Tener por contradicha la demanda presentada por la señora María Isabel Marcela Romero Padilla en contra de la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Central Sucre, Bolivia, tanto en los hechos como en el derecho.

Segundo: Convocar a las partes en esta controversia a la Audiencia de Conciliación, la cual tendrá lugar en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el día catorce de enero de 2014 a las 10:00 a.m.".

* El escrito presentado el 13 de enero de 2014 mediante el cual el Doctor Fabián Jaramillo Terán y Abogado Javier Salvador Soto acompañaron el testimonio 566/2013 de la Notaria de Fe Pública número 8 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca Doctora Ana María Bellido de Prieto del poder especial y procuración judicial conferido por la señora María Isabel Marcela Romero Padilla a favor de los abogados antes señalados, así como del pase profesional por el cual el Abogado Álvaro Salinas T. autoriza a cualquier profesional abogado para que tramite en Quito el proceso laboral.

* El acta de la audiencia de conciliación realizada en la ciudad de Quito, a los 14 días del mes de enero de 2014, correspondiente a la acción laboral seguida por la señora María Isabel Marcela Romero Padilla contra la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Central.

* El auto de 20 de agosto de 2014, mediante el cual este Tribunal decidió:

"Primero: Reconocer personería al Doctor Fabián Jaramillo Terán identificado con la matrícula profesional 1719 del Colegio de Abogados de Pichincha y al Abogado Javier Salvador Soto con matrícula profesional 9721 del Colegio de Abogados de Pichincha de igual manera, para que intervengan en el juicio como apoderados de la señora María Isabel Marcela Romero Padilla.

Segundo: Abrir la causa a prueba por el término de veinte días.

Tercero: Tener como pruebas documentales e instrumentales las presentadas por la parte demandante junto con el escrito de demanda.

Cuarto: De conformidad con la petición de la parte actora contenida en la demanda planteada se ordena:

Ofíciese a la Sede Central de la Universidad Andina Simón Bolívar, la remisión de fotocopias legalizadas de:

* Convenio Sede suscrito ente el Gobierno de Bolivia y la Universidad Andina Simón Bolívar el 3 de noviembre de 1986.

* Estatuto y Reglamento General de Funcionamiento de la Universidad Andina Simón Bolívar.

* Formularios de pago de los quinquenios por concepto de indemnización de la señora María Isabel Marcela Romero Padilla".

* El escrito recibido el 19 de abril de 2014, recibido vía correo electrónico y vía Courier el 8 de mayo de 2014, mediante el cual la demandada presentó su escrito de pruebas.

* El escrito de pruebas presentado el 30 de abril de 2014 por parte de la actora.

* El auto de 23 de septiembre de 2014 mediante el cual este Tribunal decidió:

"Primero: Tener como pruebas documentales e instrumentales las presentadas por la parte demandada.

Segundo: Tener en consideración el escrito de 8 de mayo de 2014 presentado por la parte demandante y sus afirmaciones.

Tercero: Rechazar la petición de la parte demandada de ampliar por treinta días más el período probatorio, de conformidad con la parte motiva del presente auto.

Cuarto: Poner el expediente a disposición de las partes en la Secretaría del Tribunal, por un término de quince días, para que formulen por escrito sus alegatos de conclusión".

* El escrito de alegato recibido el 15 de octubre de 2014 a través del cual la demandada presenta sus conclusiones dentro del proceso.

* El escrito de alegato presentado extemporáneamente por el Dr. Fabián Jaramillo Terán, recibido por este Tribunal el 21 de octubre de 2014.

ANTECEDENTES:

* LAS PARTES.

Demandante: María Isabel Marcela Romero Padilla

Demandada: Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Central, Sucre, Bolivia.

* DE LA DEMANDA

* El 20 de agosto de 2013, se recibió vía Courier la demanda laboral presentada por la señora María Isabel Marcela Romero Padilla contra la "Universidad Andina Simón Bolívar" (Sede Central) Sucre, Bolivia.

* Entre los hechos contenidos en la demanda se relatan los siguientes:

* Manifiesta que ingresó a trabajar el 24 de agosto de 1992 en la "Universidad Andina Simón Bolívar" (Sede Central) Sucre, de la República Pluripersonal de Bolivia bajo la modalidad de contrato a plazo fijo para desempeñar las funciones de levantadora de textos y secretaria de la Cátedra Hipólito Unánue, en el horario de 14:30 a 18:30, percibiendo una remuneración mensual de USD$ 150,00 dólares americanos.

* Que pese a que su contrato venció el 21 de noviembre de 1992 por disposición verbal, continúo trabajando de manera ininterrumpida, celebrando un nuevo contrato de trabajo el 28 de diciembre de 1992 para continuar desempeñando las mismas funciones con un horario a tiempo completo de 8:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30, con una remuneración mensual de USD$ 250,00 dólares americanos.

* Enuncia que fenecido el plazo del segundo contrato, continuó laborando en la Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Central, bajo el cargo de Secretaria de la Oficina de Administración de la Sede Central de la Universidad, para ser luego promovida al cargo de Asistente de Administración.

* Afirma que en julio de 2002, el Dr. Julio Garret Aillón, Rector de la Universidad, la ascendió al cargo de Administradora de la Sede Central de la Universidad, para finalmente otorgarle el cargo de Jefe Administrativa Financiera de la Sede Central de la Universidad Andina Simón Bolívar.

* Sostiene que el 17 de septiembre de 2010 el Dr. Rafael Vergara Sandoval, mediante memorándum le informa que ha sido ratificada en su cargo de Jefe Administrativa Financiera.

* Que el 16 de diciembre de 2010 la actora remitió una comunicación al Rector de la Universidad, solicitando información para poder dar contestación a una petición verbal que le había efectuado respecto a los sueldos y bonificaciones percibidas por la trabajadora.

* Argumenta que el 17 de diciembre de 2010 recibió el Memorándum 01/010-11 del Rector de la "Universidad Andina Simón Bolívar" (Sede Central) Sucre, Bolivia, Dr. Rafael Vergara Sandoval, mediante el cual despidió a la trabajadora.

* La demandante dentro de su petición solicita:

* El pago de la suma de Bs. 242.000,37 (Doscientos cuarenta y dos mil, 37/100 Bolivarianos) por concepto de despido injustificado desglosado de la siguiente manera:

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PRETENSIÓN DE LIQUIDACIÓN DE LA DEMANDANTE

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Fecha de inicio: 24 de agosto de 1992

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Fecha de culminación: 17 de diciembre de 2010

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Motivo: Despido injustificado

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Sueldo Promedio indemnizable: 11.220,00

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Quinquenios cancelados: Dos quinquenios ya cobrados

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Periodo de trabajo no indemnizado: 8 años, 3 meses y 23 días

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Desahucio: 33.660,00

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Indemnización:

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8 años: 89.760,00

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3 meses: 2.805,00

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23 días: 716,83

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Subtotal: 93.281,83

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