PROCESO 03-AN-2021

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
PROCESO 03-AN-2021
Acción de nulidad interpuesta por las empresas Productos
Familia S.A. y Productos Familia Sancela del Ecuador S.A.
contra las Resoluciones 2006 y 2236 de la Secretaría General
de la Comunidad Andina
Magistrado sustanciador: Hugo R. Gómez Apac
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, en San Francisco de
Quito, reunido en Sesión Judicial celebrada por medios telemáticos
1
el 27 de
junio de 2022, adopta por unanimidad el presente Auto.
En la acción de nulidad interpuesta por las empresas Productos Familia S.A. y
Productos Familia Sancela del Ecuador S.A. (en adelante, las empresas
demandantes o las empresas recurrentes) en contra de las Resoluciones de
la Secretaría General de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, la SGCA)
números 2006 y 2236 del 28 de mayo de 2018 y 19 de noviembre de 2021,
respectivamente.
VISTO:
El recurso de reconsideración presentado por las empresas demandantes el 22
de febrero de 2022 contra el Auto del 16 de febrero de 2022, así como los
escritos del 24 y 28 de marzo de 2022.
Las comunicaciones SG/E/SJ/285/2022 y SG/E/SJ/393/2022 del 1 y 22 de
marzo de 2022, respectivamente, presentadas por la SGCA.
1
De conformidad con lo establecido en el Artículo 17 del Reglamento Interno del
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
Proceso 03-AN-2021
2
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante escrito del 15 de diciembre de 2021, las empresas
demandantes interpusieron ante el Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina (en adelante, el TJCA o el Tribunal) acción de nulidad en
contra de las Resoluciones 2006 y 2236 de la SGCA. Asimismo,
solicitaron medida cautelar consistente en la orden de suspensión de las
referidas resoluciones.
1.2. Por Auto del 16 de febrero de 2022
2
, el TJCA decidió admitir a trámite
la demanda y declarar infundada la solicitud de suspensión provisional
de los efectos jurídicos de las Resoluciones 2006 y 2236 de la SGCA.
1.3. Mediante escrito del 22 de febrero de 2022, las empresas demandantes
presentaron recurso de reconsideración parcial contra los puntos
séptimo, octavo y noveno de la parte resolutiva del Auto del 16 de
febrero de 2022
3
, así como contra los numerales 2.13.2 y 2.13.3 del
2
Publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 4419 del 17 de febrero
de 2022.
Disponible en:
https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204419.pdf
3
A saber:
«SÉPTIMO: Declarar infundada la solicitud de suspensión provisional de los
efectos jurídicos de las Resoluciones 2006 y 2236 de la Secretaría
General de la Comunidad Andina, formulada por las empresas
demandantes.
OCTAVO: Ordenar a la Secretaría General de la Comunidad Andina a que
deposite el monto de la multa impuesta a las empresas
demandantes en una cuenta bancaria en cualquier País Miembro
de la Comunidad Andina y que no disponga de dicho monto
hasta que el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina emita
sentencia en el presente proceso judicial de acción de nulidad.
NOVENO: Declarar que ningún juez, tribunal o corte nacional, del rango o
especialidad que fuese, tiene competencia para suspender los
efectos jurídicos de un acto comunitario, como es el caso de las
Resoluciones 2006 y 2236 de la Secretaría General de la
Comunidad Andina.
Proceso 03-AN-2021
3
mismo Auto.
1.4. Por comunicación SG/E/SJ/285/2022 del 1 de marzo de 2022, la
SGCA presentó una petición al TJCA vinculada con el Auto del 16 de
febrero de 2022.
1.5. Mediante comunicación SG/E/SJ/393/2022 del 22 de marzo de 2022,
la SGCA se pronunció respecto del recurso de reconsideración
presentado por las empresas demandantes contra el Auto del 16 de
febrero de 2022.
1.6. Por escrito del 24 de marzo de 2022, las empresas demandantes se
pronunciaron respecto de la comunicación SG/E/DS/285/2022
presentada por la SGCA.
1.7. Mediante escrito del 28 de marzo de 2022, las empresas demandantes
se pronunciaron respecto de la comunicación SG/E/SJ/393/2022
presentada por la SGCA.
2. CUESTIONES EN DEBATE
En el presente Auto solo se analizarán las siguientes cuestiones:
(i) Del cumplimiento de los requisitos de procedencia del recurso de
reconsideración interpuesto por las empresas demandantes contra
los puntos séptimo, octavo y noveno de la parte resolutiva del
Auto del 16 de febrero de 2022.
(ii) De la naturaleza y alcances de la acción de nulidad.
(iii) Del extremo del recurso de reconsideración interpuesto por las
empresas demandantes contra el punto séptimo de la parte
resolutiva del Auto del 16 de febrero de 2022.
(iv) Del extremo del recurso de reconsideración interpuesto por las
empresas demandantes contra el punto octavo de la parte
resolutiva del Auto del 16 de febrero de 2022.
(v) Del extremo del recurso de reconsideración interpuesto por las
empresas demandantes contra el punto noveno de la parte
resolutiva del Auto del 16 de febrero de 2022.
(vi) Sobre la petición realizada por la SGCA mediante Comunicación
Solo el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina tiene
competencia para ordenar la suspensión de actos comunitarios
como son las Resoluciones 2006 y 2236 de la Secretaría General
de la Comunidad Andina.»

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR