PROCESO 03-AI-2022
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Número de Gaceta | 5087 |
Número de registro | 03-AI-2022 |
Año | 2022 |
Sección | Procesos |
Fecha de publicación | 14 Diciembre 2022 |
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
PROCESO 3-AI-2022
Acción de Incumplimiento interpuesta por el señor Efraín
Fandiño Marín contra la República de Colombia, en particular
contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial
de Bogotá y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
Justicia de la República de Colombia, que habría generado el
presunto incumplimiento de los Artículos 4, 33, 35 y 36 del
Tratado de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina, de los Artículos 123, 127 y 128 del Estatuto del
Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina y del Artículo 24
de la Decisión 623 de la Comisión de la Comunidad Andina
Magistrado ponente: Gustavo García Brito
En San Francisco de Quito, a los 13 días del mes de diciembre del año 2022, en
el marco de la Acción de Incumplimiento interpuesta por el señor Efraín Fandiño
Marín (en lo sucesivo, el señor Fandiño o el demandante) contra la República
de Colombia (en lo sucesivo, Colombia o la demandada), en particular contra
la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Sala de
Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia que habría
generado el presunto incumplimiento de los Artículos 4, 33, 35 y 36 del Tratado
de Creación del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el
Tratado de Creación del TJCA), de los Artículos 123, 127 y 128 del Estatuto
del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Estatuto del
TJCA) y del Artículo 24 de la Decisión 623 de la Comisión de la Comunidad
Andina (en lo sucesivo, la Decisión 623), el Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina (en lo sucesivo, el TJCA o el Tribunal), reunido en Sesión Judicial
celebrada por medios telemáticos
1
, adopta por unanimidad el presente Auto.
VISTO:
El escrito de demanda recibido vía correo electrónico el día 12 de septiembre de
2022.
1
De conformidad con lo establecido en el Artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justicia
de la Comunidad Andina, aprobado mediante Acuerdo 01/2020, publicado en la Gaceta Ofic ial del
Acuerdo de Cartagena Nº 4011 del 30 de junio de 2020.
Proceso 3-AI-2022
2
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
1.1. La Fiscalía 12 Promiscua Seccional de Cúcuta de la República de
Colombia (en lo sucesivo, la Fiscalía) inició una investigación penal en
contra del señor Fandiño, con la finalidad de determinar si la obra literaria
titulada «Manual del Registro del Estado Civil de las Personas»
2
vulneraba los derechos morales de autor del señor Andrés Hiber Arévalo
Pacheco.
1.2. El 28 de junio de 2012, la Fiscalía formuló ante el Juzgado Quinto Penal
Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá de la
República de Colombia la imputación, en contra del señor Fandiño, por
los delitos de fraude procesal y violación a los derechos morales de
autor.
1.3. El 2 de junio de 2015, el Juzgado Veinte Penal del Circuito con
Funciones de Conocimiento de la República de Colombia resolvió
precluir en beneficio del señor Fandiño el delito de violación a los
derechos morales de autor, al haberse materializado una indemnización
integral a favor del señor Andrés Hiber Arévalo Pacheco.
1.4. El 23 de marzo de 2018, el Juzgado Veinte Penal del Circuito con
Funciones de Conocimiento de la República de Colombia resolvió
absolver al señor Fandiño de los cargos imputados por la fiscalía como
presunto responsable del delito de fraude procesal.
1.5. El 22 de junio de 2018, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
de la República de Colombia resolvió el recurso de apelación presentado
por la Fiscalía y decidió condenar, en segunda instancia, al demandante,
con una pena privativa de libertad de setenta y cuatro (74) meses de
prisión, multa de doscientos cuatro (204) salarios mínimos legales
mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y
funciones públicas de sesenta y cuatro (64) meses, por ser responsable
en calidad de coautor del delito de fraude procesal.
1.6. El 6 de octubre de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema
de Justicia de Colombia resolvió el recurso de impugnación especial
interpuesto por el señor Fandiño contra la sentencia proferida en
segunda instancia, y resolvió confirmar en su totalidad la sentencia de
fecha 22 de junio de 2018, a través de la cual, se condenó al ahora
demandante por el delito de fraude procesal.
1.7. El 18 de mayo de 2022, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema
de Justicia de Colombia se pronunció y resolvió rechazar por
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Inscrita ante la Dirección Nacional de Derecho de Autor de la República de Colombia por el
demandante junto a otras personas.
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