PROCESO 029-IP-2015

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

PROCESO 029-IP-2015

Interpretación prejudicial de los artículos 30 y 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina solicitada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú.

Patente de invención: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA ORAL QUE COMPRENDE BIFOSFONATO Y UN AGENTE QUELANTE.

Proceso interno 03487-2011-0-1801-JR-CA-12.

Magistrada sustanciadora: Dra. Cecilia L. Ayllón Q.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veinte días del mes de julio del año dos mil quince, reunido en Sesión Judicial, adopta la presente Interpretación Prejudicial por mayoría, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 de su Estatuto y 21 de su Reglamento Interno. El señor Magistrado Luis José Diez Canseco Núñez disiente de la posición mayoritaria y, en consecuencia, no participa de su adopción[1].

VISTOS:

El 19 de enero de 2015, se recibió en este Tribunal, vía correo electrónico, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú, remitió a este Órgano Jurisdiccional la solicitud para que proceda a la interpretación prejudicial de los artículos 30, 45 y 46 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, dentro del Proceso Interno 03487-2011-0-1801-JR-CA-12;

El auto del 24 de junio de 2015, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 125 del Estatuto y con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal, y;

Los hechos relevantes señalados por el consultante.

  1. ANTECEDENTES.

    Partes en el proceso interno.

    Demandante: THE PROCTER & GAMBLE COMPANY

    Demandada: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), República del Perú.

    Tercero interesado: UNIMED DEL PERÚ S.A.

    Hechos.

    1. El 15 de abril de 2005, The Procter & Gamble Company reivindicando prioridad extranjera con base a la solicitud 60/573881, presentada el 24 de mayo de 2005 en Estado Unidos de América, solicitó la patente de invención para FORMAS DE DOSIFICACIÓN DE BIFOSFONATO.

    2. El 13 de marzo se procedió a modificar el título de la invención por el de COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA ORAL QUE COMPRENDE BIFOSFONATO Y UN AGENTE QUELANTE.

    3. Publicado el extracto de la solicitud, el 31 de julio de 2006, Unimed del Perú S.A. formuló oposición a la invención solicitada señalando que la misma no cumplía con el requisito de nivel inventivo.

    4. El 14 de octubre de 2008, el examinador de patentes emitió el Informe Técnico PR 54-2008, en el que concluyó:

      - Las reivindicaciones 1 a 16 no cumplen con el requisito de claridad, concisión y sustento en la descripción del artículo 30 de la Decisión 486.

      - Las reivindicaciones 17 a 26 no son patentables en concordancia con el artículo 20 literal d) de la Decisión 486.

    5. El 10 de febrero de 2009, The Procter & Gamble Company dio respuesta al Informe Técnico PR 54-2008, absolviendo las inconformidades mediante un nuevo pliego de 15 reivindicaciones.

    6. El 14 de mayo de 2009, la examinadora emitió el Informe Técnico PR 54A-08 con el fin de examinar el nuevo pliego de 15 reivindicaciones y concluyó:

      - Las reivindicaciones 1 a 15 no cumplen con el requisito de claridad, concisión y sustento en la descripción del artículo 30 de la Decisión 486.

      - Respecto a los documentos técnicos D1 y D7 aportados por la opositora, cabe precisar que no es posible pronunciarse sobre su relevancia en el requisito de nivel inventivo, puesto que el análisis ha concluido en una etapa anterior (requisito de claridad).

    7. El 16 de junio de 2009, la Comisión de Invenciones y Nuevas Tecnologías emitió la Resolución 32-2009/CIN-INDECOPI, la cual denegó la patente de invención solicitada y declaró que no corresponde emitir pronunciamiento sobre la oposición de Unimed del Perú S.A., considerando que las reivindicaciones 1 a 15 no cumplen con el requisito de claridad, concisión y sustento establecido en el artículo 30 de la Decisión 486.

    8. El 13 de julio de 2009, The Procter & Gamble Company interpuso recurso de apelación contra la Resolución 32-2009/CIN-INDECOPI.

    9. El 3 de marzo de 2011, el examinador de patentes LCM, emitió el Informe Técnico LCM 3-2011 (T), solicitado por la Sala de Propiedad Intelectual del INDECOPI, en el cual concluyó que las reivindicaciones 1 a 15 no cumplen con el requisito de claridad, concisión y sustento en la descripción establecidos en el artículo 30 de la Decisión 486. Dicho informe técnico nunca fue notificado a The Procter & Gamble Company.

    10. El 25 de marzo de 2011, se emitió la Resolución 0658-2011/TPI-INDECOPI, que confirmó la Resolución 32-2009/CIN-INDECOPI de 16 de junio de 2009, que tiene como base el informe técnico LCM 3-2011 (T) y denegó la patente de invención para composición farmacéutica oral que comprende biofosfonato y un agente quelante, solicitada por The Procter & Gamble.

    11. El 1 de julio de 2011, The Procter & Gamble Company interpuso demanda contencioso administrativa contra la Resolución 658-2011/TPI-INDECOPI, que confirmó la Resolución 0032-2009/CIN-INDECOPI de 6 de junio de 2009, la cual denegó la patente de invención para COMPOSICIÓN QUÍMICA FARMACÉUTICA ORAL QUE COMPRENDE BIFOSFONATO Y UN AGENTE QUELANTE.

    12. El 4 de junio de 2013, mediante Resolución 10, el Décimo Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró infundada la demanda interpuesta por The Procter & Gamble Company contra INDECOPI.

    13. El 12 de julio de 2013, The Procter & Gamble Company interpuso apelación contra la sentencia dictada el 4 de junio de 2013, que declaró infundada la demanda interpuesta.

    14. El 11 de septiembre de 2014, mediante la Resolución 3, la Octava Sala, ahora Quinta Sala, Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima resolvió suspender el proceso a efectos de solicitar ante este Tribunal la interpretación prejudicial de los artículos 30, 45 y 46 de la Decisión 486.

      Argumentos de la demanda.

      The Procter & Gamble Company interpuso demanda en la que manifiesta que:

    15. La Resolución 658-2011/TPI ha incurrido en vicio de nulidad por cuanto no se encuentra debidamente motivada. En este sentido, la resolución impugnada señala que deberá determinar si las Reivindicaciones 1 a 15 cumplen con ser claras, concisas y estar sustentadas en la descripción. Sin embargo, en las conclusiones no se pronuncia sobre la concisión ni tampoco si las reivindicaciones se encuentran sustentadas en la descripción, por lo que se habría vulnerado el principio de indubio pro administrado.

    16. La Resolución 658-2011/TPI es inválida ya que ha denegado la invención solicitada sobre la base del informe técnico LCM 3-2011 (T) que nunca le fue comunicado al solicitante, violándose en consecuencia el principio del Debido Procedimiento.

    17. La Resolución 658-2011/TPI es inválida ya que ha denegado la invención solicitada sobre la base de una evaluación errónea de la claridad de la solicitud de patente. Lo que parece que la resolución apelada pretende plantear es que las expresiones que son claras en la memoria descriptiva ya no son claras en el pliego de reivindicaciones, criterio que carece de sustento técnico.

    18. La Resolución 658-2011/TPI es contradictoria consigo misma y con la resolución...

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