PROCESO 02-AN-2019
Fecha de publicación | 07 Septiembre 2022 |
Número de Gaceta | 5036 |
Sección | Procesos |
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
PROCESO 02-AN-2019
Acción de Nulidad interpuesta por las empresas CONTRANS
S.A., FARGOLINE S.A., IMUPESA S.A., MEDLOG PERÚ S.A.,
NEPTUNIA S.A., RANSA COMERCIAL S.A., TERMINALES
PORTUARIOS PERUANOS S.A.C., TRABAJOS MARÍTIMOS
S.A. y VILLAS OQUENDO S.A. contra la Decisión 848 emitida
por la Comisión de la Comunidad Andina
Magistrado ponente: Gustavo García Brito
En San Francisco de Quito a los 6 días del mes de septiembre de 2022, en el
marco de la Acción de Nulidad interpuesta por las empresas CONTRANS S.A.,
FARGOLINE S.A., IMUPESA S.A., MEDLOG PERÚ S.A., NEPTUNIA S.A.,
RANSA COMERCIAL S.A., TERMINALES PORTUARIOS PERUANOS S.A.C.,
TRABAJOS MARÍTIMOS S.A. y VILLAS OQUENDO S.A. (en adelante, las
demandantes) contra la Decisión 848 de la Comisión de la Comunidad Andina
—Actualización de la Armonización de Regímenes Aduaneros— del 26 de julio
de 2019, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 3699 del
26 de julio de 2019 (en adelante, la Decisión 848), el Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina (en lo sucesivo, el Tribunal o el TJCA), reunido en Sesión
Judicial celebrada por medios telemáticos
1
, adopta por unanimidad la presente
Sentencia.
VISTOS:
El escrito de demanda de fecha 13 de diciembre de 2019
2
.
El escrito de contestación de la demanda
3
, presentado por el apoderado de la
1
De conformidad con lo establecido e n el Artículo 17 del Reglamento Interno del Tribunal de Justi cia
de la Comunidad Andina, aprobado mediante Acuer do 01/2020, publicado en la Gaceta Oficial del
Acuerdo de Cartagena Nº 4011 del 30 de junio de 2020.
2
Recibido vía correo electrónico el mismo día y vía courier el 16 de diciembre de 2019.
3
Mediante Comuni cación N° SG/E/DS/1257/2020 de fecha 30 de septiembre de 2020, recibida vía
correo electrónico el mismo día, suscrita por el señor Jorge Hernando Pedraza Gutiérrez, Secretario
General de la Comunidad Andina, actuando en cal idad de apoderado de la Comisión de la
Comunidad Andina y el abogado Jor ge Salas Vega, Jefe del Servicio Jurídico d e la Secretaría
Proceso 2-AN-2019
2
Comisión de la Comunidad Andina (en adelante, la Comisión).
El acta de la audiencia pública celebrada por medios telemáticos el día 29 de
enero de 2021.
Los escritos de alegatos de conclusión presentados por la Comisión y las
demandantes los días 22 y 24 de marzo de 2021, respectivamente.
CONSIDERANDO:
Que, el TJCA es competente para conocer y resolver la presente controversia en
virtud de lo previsto en los Artículos 17 y 19 de su Tratado de Creación
4
, en
concordancia con las normas del Capítulo I del Título Tercero de su Estatuto
5
,
mediante las cuales se regula lo pertinente a la Acción de Nulidad contra
Decisiones de la Comisión.
Que, se han observado las formalidades inherentes a la Acción de Nulidad, sin
que exista irregularidad procesal alguna que invalide lo actuado.
Que, en este estado procesal y habiéndose agotado todo el trámite conforme lo
establece la normativa comunitaria andina, se procede a dictar Sentencia, para
lo cual el Tribunal estima necesario referirse a los siguientes aspectos:
1. ANTECEDENTES
1.1. El 26 de julio de 2019, la Comisión emitió la Decisión 848 por medio
de la cual se actualizó la Decisión 671 de la Comisión sobre
«Armonización de Regímenes Aduaneros»
6
.
1.2. De conformidad con lo previsto en la Disposición Final Quinta de la
Decisión 848
7
, esta norma entró en vigencia en el territorio aduanero
de Bolivia, Ecuador y Perú en la fecha de su publicación. En virtud del
General de la Comunidad Andina.
4
Codificado por la Decisi ón 472 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta
Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 483 del 17 de septiembre de 1999.
5
Aprobado por la Decisión 500 del Consej o Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, publicada
en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 680 del 28 de junio de 2001.
6
De fecha 13 de julio de 2007, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 1520 del
16 de julio de 2007.
7
Decisión 848.
«Disposiciones Finales
(…)
Quinta.- La presente Decisión entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del
Acuerdo de Cartagena.
Para la República de Colombia, la presente Deci sión entrará en vigencia a partir de los cuarenta y
ocho (48) meses siguientes de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de
Cartagena.»
Proceso 2-AN-2019
3
segundo párrafo de dicha Disposición Final, se estableció un periodo
de vacatio legis de cuarenta y ocho (48) meses, contado a partir de la
publicación de la referida norma, para su entrada en vigencia en el
territorio aduanero de la República de Colombia.
Proceso seguido ante el TJCA
1.3. Por escrito recibido el 16 de diciembre de 2019, las demandantes
presentaron una Acción de Nulidad contra la Decisión 848.
1.4. El 10 de abril de 2020, el Pleno del TJCA en medio de la emergencia
sanitaria ocasionada por la pandemia de la Covid-19 aprobó la
Resolución 05/2020
8
, a través de la cual decidió asegurar la
operatividad funcional y administrativa del TJCA, implementando la
modalidad de teletrabajo y encargando a la Secretaría del Tribunal la
coordinación con las partes procesales de la notificación de
providencias judiciales y el cómputo de términos y plazos procesales.
1.5. Mediante Auto de fecha 20 de abril de 2020
9
, el TJCA decidió, entre
otros, (i) admitir a trámite la demanda; (ii) notificar a la Comisión con
la demanda y sus anexos para que proceda a su contestación, (iii)
poner la demanda y sus anexos en conocimiento de los miembros de
la Comisión y de la Secretaría General de la Comunidad Andina (en
adelante, la SGCA); (iv) tener por presentados los documentos
ofrecidos en calidad de prueba por las demandantes; y, (v) negar la
solicitud de suspensión provisional de la Decisión 848.
1.6. El 25 de mayo de 2020, las demandantes presentaron un escrito
mediante el cual, entre otros, reiteraron su solicitud de suspensión de
los efectos de la Decisión 848 (en particular de su Artículo 20).
1.7. Mediante Auto de fecha 31 de julio de 2020
10
, el TJCA decidió, entre
otros, declarar infundada la suspensión provisional de la Decisión 848
solicitada nuevamente por las demandantes.
1.8. El 30 de septiembre de 2020 se recibió la comunicación
N° SG/E/DS/1257/2020 de la misma fecha, mediante la cual el señor
Jorge Hernando Pedraza Gutiérrez, Secretario General de la
Comunidad Andina, actuando en calidad de apoderado de la
Comisión, presentó escrito de contestación de la demanda
11
.
8
Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N° 3927 del 13 de abril de 2020.
9
Notificado a las partes el 23 de abril de 2020.
10
Notificado a las partes el 31 de julio de 2020.
11
La SGCA contestó la demanda dentro del plazo previamente coordinado con las partes y la
Secretaría del TJCA, en cumplimiento de la Resolución 05/2020 del TJCA y de los Autos emitidos
por el TJCA en fechas 20 de mayo de 2020, 31 de julio de 2020, 17 y 24 de agosto de 2020,
debidamente notificados a las partes en fechas 20 de mayo, 31 de julio, 17 de agosto y 31 de julio
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