PROCESO 010-IP-2015

EmisorTribunal de Justicia de la Comunidad Andina

PROCESO 010-IP-2015

Interpretación prejudicial del artículo 155 literal d) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, solicitada por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Subespecializada en temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú.

Interpretación prejudicial de oficio de los artículos 154, 155 literal a) y 238 de la misma Decisión.

Caso: Infracción al Derecho de Propiedad Industrial.

Apelante: Franklin Victorio Lenes.

Proceso interno Nº. 1776-2012-0-1801-JR-CA-17.

Magistrada Ponente: Doctora Cecilia L. Ayllón Q.

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA, en San Francisco de Quito, a los veinte días del mes de julio del año dos mil quince.

VISTOS:

El 16 de enero de 2015, se recibió en este Tribunal, vía correo electrónico, la solicitud de interpretación prejudicial y sus anexos, remitida por la Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, República del Perú, relativa al artículo 155 literal d) de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, dentro del proceso interno 1776-2012-0-1801-JR-CA-17.

El auto de 3 de junio de 2015, mediante el cual este Tribunal decidió admitir a trámite la referida solicitud de interpretación prejudicial por cumplir con los artículos 32 y 33 del Tratado de Creación del Tribunal y con los requisitos contemplados en el artículo 125 del Estatuto.

  1. ANTECEDENTES.

    El Tribunal, con fundamento en la documentación allegada estimó procedente destacar como antecedentes del proceso interno que dio lugar a la presente solicitud, lo siguiente:

    Partes en el proceso interno.

    Apelante: Franklin Victorio Lenes.

    Demandado: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual de la República del Perú, INDECOPI.

    Tercero interesado: Compañía Universal Textil S.A.

    Hechos.

    1. El 9 de abril de 2010, la Compañía Universal Textil S.A. de Perú, interpuso denuncia por infracción a los Derechos de Propiedad Industrial sobre sus marcas de producto Z100 (Certificados 40078 y 40079), UNIVERSAL TEXTIL S.A. (Certificados 23554 y 10887), UT (Certificados 19824 y 77646), UT y logotipo (Certificados 23710 y 80793), FIGURA PARALELOGRAMO (Certificados 19391 y 83782), POLYSTEL (Certificados 95217 y 95216) y POLYSTEL y logotipo (Certificados 35768 y 93018) inscritas para distinguir productos de las Clases 24 y 25 de la Clasificación Internacional de Niza. Acción que dirige contra Franklin Victorio Lenes, quien habría reproducido y/o comercializado prendas de vestir a las cuales adhirió etiquetas de tela con la impresión de los signos distintivos de su titularidad, lo que atenta contra su prestigio y los derechos que ostenta.

    2. Por Resolución de 14 de abril de 2010, la Secretaria Técnica de la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi, resolvió admitir a trámite la denuncia y correr traslado de la misma al emplazado.

    3. El 17 de mayo de 2010, Franklin Victorio Lenes, absolvió el traslado de la denuncia interpuesta en su contra.

    4. Por Resolución 2764-2010/CSD-INDECOPI de 30 de diciembre de 2010, la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi, resolvió declarar fundada la denuncia por infracción de Derechos de Propiedad Industrial interpuesta por la Compañía Universal Textil S.A. contra Franklin Victorio Lenes.

    5. El 13 de enero de 2011, Franklin Victorio Lenes interpuso recurso de apelación.

    6. Por Resolución 28-2012/TPI-INDECOPI de 4 de enero de 2012, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección a la Propiedad Intelectual del INDECOPI confirmó la Resolución impugnada.

    7. El 15 de marzo de 2012, Franklin Victorio Lenes, interpuso demanda contenciosa administrativa.

    8. El 12 de junio de 2012, el INDECOPI dio contestación a la demanda.

    9. El 6 de agosto de 2012, Compañía Universal Textil S.A. dio contestación a la demanda.

    10. Por Sentencia de Primera Instancia, Resolución trece de 18 de diciembre del 2013 el Vigésimo Quinto Juzgado Contencioso Administrativo Subespecializado en temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró infundada demanda contenciosa administrativa.

    11. El 20 de enero de 2014, Franklin Victorio Lenes, interpuso recurso de apelación.

    12. La Quinta Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo Subespecializada en temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima de la República del Perú, por proveído de 22 de julio de 2014, dispuso remitir solicitud al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina a fin realizar la interpretación prejudicial correspondiente.

      Argumentos de la demanda.

      Franklin Victorio Lenes interpuso demanda en la que manifiesta que:

    13. Que ha quedado demostrado en el trámite administrativo que los signos registrados por la Compañía Universal Textil S.A. no han sido utilizados indebidamente.

    14. Que no ha infringido los Derechos de Propiedad Industrial de terceros, toda vez que el uso que habría efectuado de la marca Polystel, fue a título informativo, para identificar que las prendas de vestir estaban elaboradas a partir de tela Polystel.

    15. Que la falda que supuestamente fue adquirida en el local comercial Brandy`s Eduardo el 21 de febrero de 2010, no corresponde a las prendas de vestir que comercializa, las cuales son pantalones, situación que se evidenció en la inspección realizada el 12 de mayo de 2010, de la que se puede apreciar que en su negocio se comercializan sólo pantalones.

    16. Que la Comisión del Indecopi no ha tenido en cuenta la diligencia de inspección, en la que se consigna que el representante de la denunciante reconoce que en su local comercial se comercializan pantalones originales, es decir, confecciones a partir de la tela Polystel, motivo por el cual no fueron objeto de decomiso.

    17. Que en el supuesto negado que se hubiera cometido la infracción a los Derechos de Propiedad Industrial de la denunciante, se debe tener en cuenta que la venta de la falda por la suma de S/. 15.00 (quince y 00/100 nuevos soles) no significó en ningún momento ganancia para su establecimiento, de la misma manera los dos pantalones decomisados nunca fueron comercializados, por lo que no se puede concluir que al emplear el signo Polystel se haya tenido la intención de obtener un provecho económico.

      Argumentos de la contestación a la demanda.

      El INDECOPI presenta contestación a la demanda manifestando:

    18. Que los pantalones que el demandante comercializa no se han elaborado con telas distinguidas con las marcas Polystel, de titularidad de Compañía Universal Textil S.A., en tanto no se puede considerar que el uso de ese signo se haya efectuado a título informativo.

    19. Que no existe ningún documento probatorio que acredite que los pantalones materia de comiso hayan sido elaborados en telas marca Polystel. Se aprecia que la etiqueta que se adhiere a los pantalones no se usa a título informativo (informando sobre la marca de la tela con la que habrían sido elaborados) sino a título de marca, por lo que no puede permitirse al señor Franklin Victorio Lenes la utilización de los signos contenidos en la etiqueta en el mercado.

      Argumentos de la contestación a la demanda por parte del tercero interesado.

      La Compañía Universal Textil S.A. presentó contestación a la demanda manifestando:

    20. Que conforme lo señala el...

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