PROCESO 01-DL-2022
| Jurisdicción | Comunidad Andina |
| Fecha de publicación | 18 Mayo 2026 |
| Año | 2026 |
| Número de registro | 01-DL-2022 |
| Sección | Procesos |
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
Demanda laboral planteada por la señora Mónica Liliana Arias Rico contra la Secretaría General de la Comunidad Andina
Magistrado ponente: Rodrigo Javier Garrón Bozo
El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, reunido en San Francisco de Quito, el 7 de mayo de 2026, adopta por unanimidad la presente Sentencia en el marco de la acción laboral planteada por la señora Mónica Liliana Arias Rico (en adelante, la señora Arias o la demandante) contra la Secretaría General de la Comunidad Andina (en lo sucesivo, la Secretaría General o SGCA).
VISTOS:
Los escritos de demanda1 y de contestación de la demanda2 presentados por la señora Arias y la SGCA, respectivamente. El acta de la audiencia de conciliación celebrada el 12 de abril de 20233. El Auto de fecha 23 de febrero de 2024. El acta de la audiencia pública celebrada el 26 de marzo de 2024. Los alegatos de conclusión formulados por ambas partes procesales4.
CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, el Tribunal o TJCA) es competente para conocer de la presente controversia en virtud de lo previsto en el artículo 40 de su Tratado de Creación5 y en el Capítulo V del Título Tercero de su Estatuto6, mediante los cuales se regula el régimen correspondiente a las acciones laborales.
Que, se han observado las formalidades inherentes a la presente acción laboral, sin que exista irregularidad procesal alguna que invalide lo actuado.
Que, en este estado del proceso y habiéndose agotado todo el trámite procesal conforme lo establece la normativa comunitaria andina, se procede a dictar Sentencia, para lo cual el Tribunal estima necesario referirse a los siguientes aspectos:
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ANTECEDENTES DEL PROCESO SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL
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En fecha 17 de mayo de 2022, la señora Arias interpuso demanda laboral contra la SGCA ante el Tribunal, solicitando el reconocimiento de una indemnización por considerar que la terminación de su vínculo laboral fue injustificada e intempestiva.
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La demanda fue admitida a trámite mediante Auto de 20 de junio de 2022 y oportunamente contestada por la Secretaría General mediante Oficio SG/E/SJ/995/2022 del 10 de agosto de 2022.
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Fracasada la etapa de conciliación celebrada el 12 de abril de 2023, el Tribunal abrió el período probatorio, practicó las pruebas pertinentes, incluida la recepción de la declaración del señor Jorge Javier Salas Vega.
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El 26 de marzo de 2024 se celebró la audiencia pública en la que las partes sustentaron sus posiciones y, finalmente, las partes presentaron sus alegatos de conclusión mediante escritos recibidos el 3 de abril de 2024, quedando el proceso en estado de resolver.
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HECHOS CONTROVERTIDOS
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La demandante sostiene que, atendiendo a su desempeño, a la continuidad de las renovaciones contractuales y a la jurisprudencia previa del Tribunal, se habría generado a su favor una expectativa legítima de permanencia en sus labores hasta el plazo máximo previsto para los funcionarios internacionales, cuya frustración le conferiría un derecho indemnizatorio; aun cuando la relación laboral hubiera concluido por vencimiento del plazo contractual.
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Por su parte, la SGCA afirma que la relación laboral concluyó regularmente por cumplimiento del plazo pactado, sin que exista obligación de renovación ni derecho indemnizatorio alguno, y que la inexistencia de evaluación de desempeño en el último período contractual no altera la naturaleza jurídica de la terminación.
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Consecuentemente, el punto controvertido a resolver por parte de este Tribunal es determinar si la expectativa de continuidad alegada por la demandante, es jurídicamente apta para generar un derecho indemnizatorio a su favor, pese a que la relación laboral concluyó por vencimiento del plazo contractual pactado entre las partes.
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PRINCIPALES ARGUMENTOS DE LA DEMANDANTE
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La señora Arias sostiene que, a partir de la sucesiva renovación de su contrato, desde el 18 de mayo de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020, así como de las evaluaciones de desempeño favorables obtenidas en períodos anteriores, se habría generado a su favor una expectativa legítima de continuidad en la SGCA hasta el plazo máximo previsto para los funcionarios internacionales.
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En sustento de su posición, señala que su incorporación a la Secretaría General se produjo tras una invitación directa cursada el 27 de abril de 2016, basada en un análisis previo de idoneidad realizado por la institución; que durante la vigencia de la relación laboral fue objeto de evaluaciones de desempeño favorables y de modificaciones en su nivel funcional, responsabilidades y remuneración, incluyendo su designación en distintos cargos y funciones dentro del Servicio Jurídico de la SGCA, así como su nombramiento para atender la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo Empresarial Andino y Secretaría Técnica del Grupo Ad Hoc de Solución de Controversias, circunstancias que —a su juicio— revelarían una trayectoria profesional asimilable a una forma de carrera administrativa.
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Afirma, asimismo, que la decisión de no renovar su contrato, comunicada por la Secretaría General mediante notificación de fecha 29 de octubre de 2020, se produjo sin que mediara evaluación de desempeño correspondiente al último período contractual (año 2020) y sin una justificación objetiva suficiente, cuestionando particularmente la reestructuración del Servicio Jurídico alegada por la entidad demandada.
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Indica que la jurisprudencia previa del TJCA en materia laboral ha desarrollado la noción de expectativa de continuidad del vínculo y sus eventuales efectos jurídicos (03-DL-2018 y 01-DL-2021). La demandante sostiene que la frustración de dicha expectativa le conferiría un derecho indemnizatorio, aun cuando la relación laboral hubiera concluido formalmente por vencimiento del plazo contractual. Alega que es práctica usual de la SGCA continuar con las relaciones laborales de sus funcionarios hasta diez años continuos; pero, que en cualquier caso, la demandante podría mantener el vínculo hasta por siete años.
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En consecuencia, la demandante solicita, como pretensión principal, el reconocimiento de una indemnización equivalente a las remuneraciones correspondientes al tiempo restante para completar el plazo máximo de vinculación alegado (diez años), valorada en USD 378.202; de manera subsidiaria, una indemnización equivalente a lo que debería devengar anualmente hasta cumplir siete años de servicios, valorada en USD 168.736; y, en última instancia, el pago de los salarios y prestaciones dejados de percibir desde la terminación del vínculo laboral el 31 de diciembre de 2020 hasta la fecha.
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PRINCIPALES ARGUMENTOS DE LA SGCA
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La SGCA sostiene que la relación laboral de la señora Arias concluyó regularmente por cumplimiento del plazo contractual el 31 de diciembre de 2020, conforme al contrato de trabajo a plazo fijo suscrito el 18 de mayo de 2016, prorrogado sucesivamente de común acuerdo, sin que dicha terminación genere obligación de renovación ni derecho indemnizatorio alguno.
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Afirma que, tratándose de un contrato a plazo fijo, su extinción opera automáticamente al vencimiento del término pactado, sin que sea exigible aviso previo ni motivación adicional, y que la comunicación efectuada por la SGCA el 29 de octubre de 2020 tuvo por objeto informar la no renovación y organizar la entrega del cargo.
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Señala que las evaluaciones de desempeño favorables practicadas en períodos anteriores no generan derecho a la renovación automática, ni configuran una obligación jurídica de permanencia, y que la inexistencia de evaluación correspondiente al año 2020 no altera la naturaleza jurídica de la terminación del vínculo.
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Niega la existencia de una carrera administrativa en su régimen jurídico, precisando que las renovaciones contractuales sucesivas, los ajustes en el nivel funcional o remunerativo y la asignación de funciones adicionales —incluidas sus funciones en la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo Empresarial Andino y en la Secretaría Técnica del Grupo Ad Hoc de Solución de Controversias— no modifican la naturaleza temporal del contrato.
Finalmente, invoca sus facultades...
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