PROCESO 01-DL-2021
Jurisdicción | Comunidad Andina |
Número de Gaceta | 4466 |
Número de registro | 01-DL-2021 |
Año | 2022 |
Sección | Procesos |
Fecha de publicación | 12 Mayo 2022 |
TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA
PROCESO 01-DL-2021
Acción laboral interpuesta por el señor Carlos Javier Suárez
Cornejo contra la Secretaría General de la Comunidad Andina
Magistrado sustanciador: Hugo R. Gómez Apac
En San Francisco de Quito, el 9 de mayo de 2022, en el marco de la acción
laboral interpuesta por el señor Carlos Javier Suárez Cornejo (en adelante, el
señor Suárez) contra la Secretaría General de la Comunidad Andina (en lo
sucesivo, la SGCA), el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en
adelante, el Tribunal o el TJCA), reunido en Sesión Judicial celebrada por
medios telemáticos
1
, adopta por unanimidad
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la presente Sentencia.
El señor Magistrado Hugo R. Gómez Apac emite voto disidente parcial.
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VISTO:
Los escritos de demanda
4
y de contestación de la demanda
5
presentados por el
señor Suárez y la SGCA, respectivamente. El acta de la audiencia de conciliación
celebrada el 1 de setiembre de 2021
6
. El Auto de fecha 21 de enero de 2022
emitido por el TJCA. El acta de la audiencia pública celebrada el 28 de febrero
1
De conformidad con lo establecido en el art. 17 del Reglamento Interno del Tribunal de
Justicia de la Comunidad Andina.
2
En cuanto a declarar fundada parcialmente la demanda.
3
Si bien el señor Magistrado Hugo R. Gómez Apac está de acuerdo en que la demanda sea
declarada fundada parcialmente, emite voto disidente parcial en lo relativo al monto de la
reparación, pues para él, en aplicación del principio de ponderación de los intereses
involucrados (el interés del señor Suárez de ser resarcido y el interés comunitario de
salvaguardar los escasos recursos económicos de la SGCA), debe indemnizarse al demandante
con cinco (5) remuneraciones y por todo concepto, tal como lo expuso en el proyecto de
Sentencia enviando mediante Memorando N° 10-MP-TJCA-2022 del 22 de abril de 2022.
4
Recibido vía courier el día 17 de febrero de 2021.
5
Recibido vía correo electrónico de fecha 5 de abril de 2021.
6
En la que consta que no fue posible alcanzar ningún acuerdo conciliatorio.
Proceso 01-DL-2021
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de 2022. Los alegatos de conclusión formulados por ambas partes procesales
7
.
CONSIDERANDO:
Que, el TJCA es competente para conocer de la presente controversia en virtud
de lo previsto en el art. 40 de su Tratado de Creación
8
y en el Capítulo V del
Título Tercero de su Estatuto
9
, mediante los cuales se regula el régimen
correspondiente a las acciones laborales.
Que, se han observado las formalidades inherentes a la presente acción laboral,
sin que exista irregularidad procesal alguna que invalide lo actuado.
Que, en este estado del proceso y habiéndose agotado todo el trámite procesal
conforme lo establece la normativa comunitaria andina, se procede a dictar
Sentencia, para lo cual el Tribunal estima necesario referirse a los siguientes
aspectos:
1. ANTECEDENTES
Proceso seguido ante el TJCA (principales hechos)
1.1. El 17 de febrero de 2021, el señor Suárez presentó ante el Tribunal
demanda laboral contra la SGCA, argumentando que habría sido ilegal
e intempestivo su retiro del organismo ejecutivo de la Comunidad
Andina.
1.2. Mediante Auto del 26 de febrero de 2021, el TJCA decidió admitir a
trámite la demanda y ponerla en conocimiento de la SGCA para que
presente la contestación que corresponda.
1.3. Por Oficio SG/E/SJ/484/2021 del 5 de abril de 2021, la SGCA
contestó la demanda.
1.4. Mediante Auto del 6 de mayo de 2021, el Tribunal decidió dar por
contestada la demanda por parte de la SGCA y convocar a las partes a
una audiencia de conciliación.
7
Ambos recibidos el 8 de marzo de 2022.
8
Tratado de Creación del TJCA, codificado por la Decisión 472 de la Comisión de la
Comunidad Andina.
9
Estatuto del TJCA, aprobado por la Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de
Relaciones Exteriores.
Proceso 01-DL-2021
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1.5. El 1 de setiembre de 2021, se celebró la audiencia de conciliación entre
las partes del proceso sin conseguirse acuerdo entre ellas.
1.6. Por Auto del 21 de enero de 2022, el TJCA declaró que no correspondía
abrir periodo probatorio y convocó a audiencia pública a las partes del
presente proceso.
1.7. El 28 de febrero de 2022, se celebró la audiencia pública (por medios
telemáticos) entre las partes del presente proceso.
1.8. Mediante escritos del 8 de marzo de 2022, el señor Suárez y la SGCA
presentaron sus alegatos de conclusión.
1.9. Por escrito del 29 de marzo de 2022, el señor Suárez se pronunció
respecto de los alegatos de conclusión de la SGCA.
Principales argumentos del demandante (el señor Suárez)
1.10. A continuación, se resumen los principales argumentos esbozados por
el señor Suárez en su demanda, la audiencia pública y su escrito de
alegatos de conclusión:
(i) Habría sido despedido de la SGCA por presión de algunas
autoridades del gobierno boliviano transitorio durante el periodo
noviembre 2019 - noviembre 2020, pese a contar con una
evaluación de desempeño positiva realizada por su jefe inmediato
superior.
(ii) La SGCA habría incurrido en un acto discriminatorio en su contra
al someterlo a condiciones laborales contractuales distintas a las
de los demás funcionarios internacionales de la SGCA
10
.
(iii) Habría sido víctima de hostigamiento moral y amedrentamiento al
haberse emitido una convocatoria pública internacional al cargo
en el que todavía se encontraba desempeñando funciones, pese a
contar con una evaluación de desempeño positiva.
10
Al respecto, el señor Suárez sostuvo que la cláusula décima de su contrato del 3 de setiembre
de 2019 señalaba que la SGCA: «…no estará obligada, bajo ningún concepto, a dar aviso
alguno referente a la culminación del presente contrato de trabajo a plazo fijo (…) el vínculo
laboral quedará extinguido de manera automática el 02 de setiembre de 2020» (ver foja 51 del
expediente); pese a que la convocatoria señalaba que el contrato de trabajo sería: «…a plazo
fijo por el periodo de un año calendario, el mismo que podrá ser renovado, por igual periodo,
sobre la base de evaluación, hasta por un máximo de siete años» (ver foja 109 del expediente).
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